Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Igualdad (Badajoz). (02613/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de terrazas de veladores y quioscos
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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b) La ocupación tendrá una alineación continua.
c) No se permite la instalación de cerramientos sobre superficies ajardinadas.
d) La fachada principal del establecimiento deberá dar frente al espacio donde se sitúa el cerramiento
proyectado.
e) La autorización y las dimensiones de la instalación vendrá condicionada por su incidencia sobre el tráfico,
peatonal o rodado, u otra circunstancia de interés público.
Artículo 20. Condiciones para la instalación del cerramiento estable y de su mobiliario.
1/.- La terraza de veladores con cerramientos estables que se pretendan instalar deberán contar con la aprobación de la
Junta de Gobierno local, previo informe de la comisión de urbanismo.
2/.- Cuando la concentración de cerramientos pueda generar un grave impacto visual, las solicitudes para nuevas
instalaciones o renovaciones correspondientes serán resueltas conjuntamente.
3/.- Los elementos de mobiliario urbano que se instalen estarán sujetos a las siguientes prescripciones:
a) El cerramiento estable y los elementos de mobiliario instalados deberán contar con la aprobación de la
Junta de Gobierno (local), con el informe previo de la comisión de urbanismo.
b) Solamente se permitirá la instalación de mesas y sillas dentro del cerramiento, otro tipo de mobiliario
deberá ubicarse en el establecimiento matriz.
c) No se permite la colocación de ningún elemento publicitario en el exterior del cerramiento, ni fijado o
colgado a él.
d) En los cerramientos estables adosados a fachada se admite la colocación de rejillas de conductos de aire
acondicionado como prolongación de la instalación interior del local.
e) En caso de instalaciones independientes, los equipos de climatización, se instalarán en el interior del
cerramiento.
f) La instalación eléctrica de alumbrado para la terraza deberá reunir las condiciones que establece el
reglamento electrotécnico para baja tensión. Esta instalación deberá ser revisada anualmente por un
instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad, debiendo presentarse una
copia del mismo al órgano competente para la concesión de la autorización. De acuerdo con los resultados de
la revisión se determinará la conveniencia de continuar con el funcionamiento del cerramiento estable, que
deberá ser retirado de forma inmediata por el titular cuando no supere la citada revisión.
4/.- Con respecto a los edificios donde se instalen deberán cumplir los siguientes puntos:
a) Que las condiciones de seguridad, tanto del inmueble como del entorno, no se vean afectadas por la
presencia de la instalación.
b) Que tanto el acceso como la evacuación de los edificios o locales donde se realice la instalación no tenga
impedimento alguno, siendo preceptivo, en su caso, el informe del órgano competente en materia de
prevención de incendios y evacuación.
c) Los vados permanentes existentes quedarán libre de cualquier obstáculo.
5/.- La distancia de los elementos del cerramiento al bordillo de la acera será como mínimo de 1,50 metros, pudiendo ser
ampliada esta distancia cuando razones de interés público lo justifiquen. Los alcorques y elementos ajardinados existentes
en el espacio en que instale el cerramiento quedarán totalmente libres.
6/.- Toda instalación deberá garantizar el tráfico fluido de vehículos y de peatones, así como de los servicios municipales.
7/.- La disposición de los cerramientos será homogénea a lo largo de todo el tramo de fachada.
8/.- Deberá cumplirse la normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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