Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Igualdad (Badajoz). (02613/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de terrazas de veladores y quioscos
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 2613/2025
a) Fotocopia de la licencia de funcionamiento del establecimiento.
b) Relación de los elementos de mobiliario urbano que se pretendan instalar, con indicación expresa de su
número.
c) Plano de situación de la terraza a escala en el que se reflejen la superficie a ocupar, así como los elementos
de mobiliario urbano existente.
d) Documento acreditativo de la vigencia y de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguros a que se
obliga en esta Ordenanza.
2/.- En las terrazas de veladores con cerramientos estables se incluirá, además, como documentación específica:
a) Memoria o proyecto técnico detallando:
- Las características de sus instalaciones.
- Superficie a ocupar y elementos instalados en el interior del cerramiento.
- Planos a escala 1:100 en los que se indique de forma inequívoca las dimensiones, secciones,
plantas, alzados laterales, frontal y posterior.
- Sistemas de anclaje de los elementos al pavimento.
- Certificado técnico sobre las condiciones de la estabilidad estructural de la instalación, así
como la adecuación de sus condiciones a la normativa de prevención y extinción de incendios,
evacuación, y reacción al fuego.
b) Documento acreditativo de la constitución de una garantía para la reposición del suelo público al estado
anterior a la instalación del cerramiento. El importe de esta garantía se determinará en función del coste de
reposición del suelo ocupado. Para la obtención de la superficie se incrementará en 2 metros las dimensiones
correspondientes a su longitud y su anchura.
c) Presupuesto de instalación.
d) Póliza de seguro de responsabilidad civil.
3/.- En las solicitudes de las autorizaciones concedidas en el período de funcionamiento precedente que impliquen
modificaciones puntuales que no tengan repercusión fiscal o medioambiental solamente será preciso aportar la
documentación que describa la modificación.
Artículo 27. Tramitación.
1. Una vez completada la documentación, se emitirá informe técnico y jurídico que finalizará con propuesta en alguno de los
siguientes sentidos:
a) De denegación, de forma justificada.
b) De otorgamiento, indicando en su caso los requisitos o las medidas correctoras que la instalación
proyectada deberá cumplir para ajustarse a la normativa aplicable.
Título II
Régimen disciplinario y sancionador
Capítulo 1. Restablecimiento de la legalidad
Artículo 28. Compatibilidad.
1/.- Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al
infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y
perjuicios causados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 15
Anuncio 2613/2025
a) Fotocopia de la licencia de funcionamiento del establecimiento.
b) Relación de los elementos de mobiliario urbano que se pretendan instalar, con indicación expresa de su
número.
c) Plano de situación de la terraza a escala en el que se reflejen la superficie a ocupar, así como los elementos
de mobiliario urbano existente.
d) Documento acreditativo de la vigencia y de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguros a que se
obliga en esta Ordenanza.
2/.- En las terrazas de veladores con cerramientos estables se incluirá, además, como documentación específica:
a) Memoria o proyecto técnico detallando:
- Las características de sus instalaciones.
- Superficie a ocupar y elementos instalados en el interior del cerramiento.
- Planos a escala 1:100 en los que se indique de forma inequívoca las dimensiones, secciones,
plantas, alzados laterales, frontal y posterior.
- Sistemas de anclaje de los elementos al pavimento.
- Certificado técnico sobre las condiciones de la estabilidad estructural de la instalación, así
como la adecuación de sus condiciones a la normativa de prevención y extinción de incendios,
evacuación, y reacción al fuego.
b) Documento acreditativo de la constitución de una garantía para la reposición del suelo público al estado
anterior a la instalación del cerramiento. El importe de esta garantía se determinará en función del coste de
reposición del suelo ocupado. Para la obtención de la superficie se incrementará en 2 metros las dimensiones
correspondientes a su longitud y su anchura.
c) Presupuesto de instalación.
d) Póliza de seguro de responsabilidad civil.
3/.- En las solicitudes de las autorizaciones concedidas en el período de funcionamiento precedente que impliquen
modificaciones puntuales que no tengan repercusión fiscal o medioambiental solamente será preciso aportar la
documentación que describa la modificación.
Artículo 27. Tramitación.
1. Una vez completada la documentación, se emitirá informe técnico y jurídico que finalizará con propuesta en alguno de los
siguientes sentidos:
a) De denegación, de forma justificada.
b) De otorgamiento, indicando en su caso los requisitos o las medidas correctoras que la instalación
proyectada deberá cumplir para ajustarse a la normativa aplicable.
Título II
Régimen disciplinario y sancionador
Capítulo 1. Restablecimiento de la legalidad
Artículo 28. Compatibilidad.
1/.- Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al
infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y
perjuicios causados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 15