Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Igualdad (Badajoz). (02613/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de terrazas de veladores y quioscos
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 2613/2025
2/.- No obstante, tanto en los procedimientos de reestablecimiento de la legalidad como en los sancionadores se podrán
acordar medidas cautelares, como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión del funcionamiento de la terraza,
de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
Artículo 29. Instalaciones en suelos de titularidad y uso público
Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se implanten sobre terrenos de titularidad y uso público sin autorización,
excediendo de la superficie autorizada o incurriendo en cualquier incumplimiento de su contenido serán retiradas siguiendo
el procedimiento de recuperación de oficio previsto en la normativa patrimonial, conforme al cual, previa audiencia al
interesado y una vez comprobado el hecho de la usurpación posesoria o del incumplimiento de las condiciones de la
autorización y la fecha en que ésta se inició, se requerirá al ocupante para que cese en su actuación, señalándole un plazo
no superior a ocho días para ello.
La orden de retirada amparará cuantas ejecuciones materiales se deban realizar mientras persistan las circunstancias que
motivaron su adopción. En caso de resistencia al desalojo, se adoptarán cuantas medidas sean conducentes a la
recuperación de la posesión del bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII del Título IV de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 30. Gastos derivados de las actuaciones.
Los gastos que se originen por estas actuaciones junto con el importe de los daños y perjuicios causados, serán a costa del
responsable de la infracción cometida, quien estará obligado a su ingreso una vez se practique la correspondiente
liquidación.
En el supuesto de no realizar su ingreso en el plazo correspondiente podrán hacerse efectivos por el procedimiento de
apremio.
Capítulo 2. Infracciones y sanciones
Artículo 31. Infracciones.
Las infracciones tipificadas por la legislación patrimonial y la relativa a espectáculos públicos y actividades recreativas serán
sancionadas de acuerdo con lo establecido en la respectiva regulación, en la cuantía y por el procedimiento que en ellas se
establece. Serán infracciones a esta ordenanza, además, las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la
misma.
Artículo 32. Sujetos responsables.
Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones concedidas o, en su
caso, aquellos que ostenten la titularidad de las autorizaciones para el ejercicio de la actividad de los establecimientos a los
que estas se encuentren vinculadas.
Artículo 33. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
1/.- Son infracciones leves:
a) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.
b) El incumplimiento del horario de cierre en menos de media hora.
c) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento
de autorización y del plano de detalle.
d) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la
vía pública.
e) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea constitutiva de
infracción grave o muy grave.
2/.- Son infracciones graves:
a) La reincidencia en la comisión de faltas leves.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2/.- No obstante, tanto en los procedimientos de reestablecimiento de la legalidad como en los sancionadores se podrán
acordar medidas cautelares, como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión del funcionamiento de la terraza,
de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
Artículo 29. Instalaciones en suelos de titularidad y uso público
Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se implanten sobre terrenos de titularidad y uso público sin autorización,
excediendo de la superficie autorizada o incurriendo en cualquier incumplimiento de su contenido serán retiradas siguiendo
el procedimiento de recuperación de oficio previsto en la normativa patrimonial, conforme al cual, previa audiencia al
interesado y una vez comprobado el hecho de la usurpación posesoria o del incumplimiento de las condiciones de la
autorización y la fecha en que ésta se inició, se requerirá al ocupante para que cese en su actuación, señalándole un plazo
no superior a ocho días para ello.
La orden de retirada amparará cuantas ejecuciones materiales se deban realizar mientras persistan las circunstancias que
motivaron su adopción. En caso de resistencia al desalojo, se adoptarán cuantas medidas sean conducentes a la
recuperación de la posesión del bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII del Título IV de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 30. Gastos derivados de las actuaciones.
Los gastos que se originen por estas actuaciones junto con el importe de los daños y perjuicios causados, serán a costa del
responsable de la infracción cometida, quien estará obligado a su ingreso una vez se practique la correspondiente
liquidación.
En el supuesto de no realizar su ingreso en el plazo correspondiente podrán hacerse efectivos por el procedimiento de
apremio.
Capítulo 2. Infracciones y sanciones
Artículo 31. Infracciones.
Las infracciones tipificadas por la legislación patrimonial y la relativa a espectáculos públicos y actividades recreativas serán
sancionadas de acuerdo con lo establecido en la respectiva regulación, en la cuantía y por el procedimiento que en ellas se
establece. Serán infracciones a esta ordenanza, además, las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la
misma.
Artículo 32. Sujetos responsables.
Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones concedidas o, en su
caso, aquellos que ostenten la titularidad de las autorizaciones para el ejercicio de la actividad de los establecimientos a los
que estas se encuentren vinculadas.
Artículo 33. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
1/.- Son infracciones leves:
a) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.
b) El incumplimiento del horario de cierre en menos de media hora.
c) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento
de autorización y del plano de detalle.
d) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la
vía pública.
e) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea constitutiva de
infracción grave o muy grave.
2/.- Son infracciones graves:
a) La reincidencia en la comisión de faltas leves.
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