Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Igualdad (Badajoz). (02613/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de terrazas de veladores y quioscos
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 2613/2025
establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y la normativa autonómica en materia de ruidos y
medioambiente en la forma y condiciones que en las mismas se disponga.
Artículo 8. Seguro de responsabilidad civil.
El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal
que deberá de extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de las instalaciones
reguladas en la presente Ordenanza.
Artículo 9. Homologaciones-publicidad.
1/.- En las terrazas que se sitúen en suelo de titularidad y uso público, los elementos de mobiliario urbano al servicio de la
instalación deberán pertenecer a tipos autorizados por la Junta de Gobierno, siendo requeridos unos mínimos de calidad,
diseño y homogeneidad, dentro de las directrices marcadas en esta Ordenanza y los modelos aprobados, en su caso.
2/.- No se admitirá la publicidad manifiesta en los elementos de mobiliario urbano instalados en las instalaciones reguladas
en la presente Ordenanza con excepción de los rótulos o las pequeñas pegatinas de proveedores en el mobiliario.
Artículo 10. Condiciones de uso de las instalaciones.
1/.- Los titulares de las autorizaciones o concesiones deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que
las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.
2/.- Por razones de estética, higiene y seguridad no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios
de la actividad junto a los establecimientos ni fuera de los cerramientos estables de terrazas y quioscos.
3/.- La autorización implica la limpieza y mantenimiento de la superficie de suelo ocupado por la terraza por cuenta del
adjudicatario, debiendo proveerse de los elementos necesarios para la misma.
El incumplimiento de estas condiciones podrá suponer la retirada de la concesión.
Artículo 11. Condiciones higiénico-sanitarias y de consumo.
Serán aplicables a las instalaciones objeto de la presente Ordenanza las disposiciones contenidas en la normativa general
reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y de protección de los consumidores y usuarios.
Artículo 12. Fianza.
1/.- En los casos señalados en la presente Ordenanza será precisa la constitución de una garantía para responder de los
posibles deterioros que se puedan causar al dominio público y a sus instalaciones, de conformidad con lo regulado en la
ordenanza por ocupación del suelo.
2/.- El importe de esta garantía se determinará en función del coste de reposición del suelo ocupado, estableciéndose la
cantidad de €/m2 ocupado según informe emitido al efecto por el departamento de urbanismo.
Título I.
Terrazas de veladores
Capítulo 1. Condiciones técnicas para la instalación
Artículo 13. Restricciones por la actividad a la que se adscriba.
Solamente se concederá autorización para la instalación de terrazas de veladores a un establecimiento principal de
hostelería o restauración que cuente con la preceptiva autorización municipal para el desarrollo de la actividad.
Artículo 14. Condiciones del espacio en el que se pretenda ubicar la terraza.
1/.- Las terrazas que pretendan instalarse en suelo de titularidad y uso público deberán cumplir las condiciones siguientes:
a) Con carácter general, la anchura será la suficiente para respetar un itinerario lineal continuo a lo largo del
recorrido peatonal. En todo caso se fijará una anchura mínima de 1,50 m.
b) La superficie ocupada por la terraza no superará los 100 metros cuadrados, excepto aquellas ubicadas en
parques y plazas públicas que deberán justificar la superación de este límite y su situación, debiéndose
solicitar de manera expresa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y la normativa autonómica en materia de ruidos y
medioambiente en la forma y condiciones que en las mismas se disponga.
Artículo 8. Seguro de responsabilidad civil.
El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal
que deberá de extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de las instalaciones
reguladas en la presente Ordenanza.
Artículo 9. Homologaciones-publicidad.
1/.- En las terrazas que se sitúen en suelo de titularidad y uso público, los elementos de mobiliario urbano al servicio de la
instalación deberán pertenecer a tipos autorizados por la Junta de Gobierno, siendo requeridos unos mínimos de calidad,
diseño y homogeneidad, dentro de las directrices marcadas en esta Ordenanza y los modelos aprobados, en su caso.
2/.- No se admitirá la publicidad manifiesta en los elementos de mobiliario urbano instalados en las instalaciones reguladas
en la presente Ordenanza con excepción de los rótulos o las pequeñas pegatinas de proveedores en el mobiliario.
Artículo 10. Condiciones de uso de las instalaciones.
1/.- Los titulares de las autorizaciones o concesiones deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que
las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.
2/.- Por razones de estética, higiene y seguridad no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios
de la actividad junto a los establecimientos ni fuera de los cerramientos estables de terrazas y quioscos.
3/.- La autorización implica la limpieza y mantenimiento de la superficie de suelo ocupado por la terraza por cuenta del
adjudicatario, debiendo proveerse de los elementos necesarios para la misma.
El incumplimiento de estas condiciones podrá suponer la retirada de la concesión.
Artículo 11. Condiciones higiénico-sanitarias y de consumo.
Serán aplicables a las instalaciones objeto de la presente Ordenanza las disposiciones contenidas en la normativa general
reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y de protección de los consumidores y usuarios.
Artículo 12. Fianza.
1/.- En los casos señalados en la presente Ordenanza será precisa la constitución de una garantía para responder de los
posibles deterioros que se puedan causar al dominio público y a sus instalaciones, de conformidad con lo regulado en la
ordenanza por ocupación del suelo.
2/.- El importe de esta garantía se determinará en función del coste de reposición del suelo ocupado, estableciéndose la
cantidad de €/m2 ocupado según informe emitido al efecto por el departamento de urbanismo.
Título I.
Terrazas de veladores
Capítulo 1. Condiciones técnicas para la instalación
Artículo 13. Restricciones por la actividad a la que se adscriba.
Solamente se concederá autorización para la instalación de terrazas de veladores a un establecimiento principal de
hostelería o restauración que cuente con la preceptiva autorización municipal para el desarrollo de la actividad.
Artículo 14. Condiciones del espacio en el que se pretenda ubicar la terraza.
1/.- Las terrazas que pretendan instalarse en suelo de titularidad y uso público deberán cumplir las condiciones siguientes:
a) Con carácter general, la anchura será la suficiente para respetar un itinerario lineal continuo a lo largo del
recorrido peatonal. En todo caso se fijará una anchura mínima de 1,50 m.
b) La superficie ocupada por la terraza no superará los 100 metros cuadrados, excepto aquellas ubicadas en
parques y plazas públicas que deberán justificar la superación de este límite y su situación, debiéndose
solicitar de manera expresa.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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