Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Igualdad (Badajoz). (02613/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de terrazas de veladores y quioscos
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 2613/2025
Asimismo podría permitirse la ampliación del tope de 100 metros cuadrados, en las fiestas patronales o
mayores, eventos de interés público etc…, previa autorización especial para cada caso.
c) Alguna de las fachadas del establecimiento deberá dar frente a la terraza de veladores, pudiendo ser
estudiados por la Junta de Gobierno Local casos concretos en los que, sin cumplirse este requisito, hubiera
existido tradicionalmente este tipo de instalación.
2/.- Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una de las instalaciones recogidas en la
presente Ordenanza podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalación
dificultara el tránsito peatonal.
3/.- Cuando la concentración de terrazas sobre una plaza o espacio determinado pueda suponer la alteración de su destino
natural o generar un grave impacto medioambiental, las solicitudes de nuevas instalaciones o renovaciones serán resueltas
conjuntamente con anterioridad al inicio del año natural, estableciéndose las condiciones o restricciones que se estimen
adecuadas.
4/.- El número máximo de terrazas a instalar en una plaza o espacio vendrá determinado por la no superación de los niveles
sonoros ambientales marcados por su área de sensibilidad acústica o por las limitaciones establecidas en el caso del casco
histórico.
5/.- No se permite la instalación de terrazas de veladores sobre zonas ajardinadas.
Artículo 15. Instalaciones contiguas.
En caso de instalaciones contiguas, la separación entre ellas se realizará mediante una franja libre de 1,50 m de anchura
repartida entre las dos terrazas adyacentes o elementos separadores aprobados por este Ayuntamiento.
Artículo 16. Condiciones para la instalación de la terraza y de su mobiliario.
Los elementos de mobiliario urbano que se instalen están sujetos a las siguientes prescripciones:
1/.- No podrá colocarse en suelo de titularidad y uso público mobiliario, elementos decorativos o revestimiento de suelos
que no estén incluidos expresamente en la autorización.
2/.- El módulo tipo de velador lo constituye una mesa y cuatro sillas o mesa alta y dos taburetes.
3/.- Cuando el espacio permita la implantación de más de una fila de veladores, podrán disponerse como mejor convenga
siempre que se permita el fácil acceso a todas las mesas y sillas. Para la obtención del número máximo de mesas y sillas se
aplicará el módulo del punto anterior.
4/.- En caso de instalar sombrillas, se sujetarán mediante una base de suficiente peso, de modo que no produzcan ningún
deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios y viandantes, quedando fijado su número en la concesión
municipal. Serán de material textil, de color uniforme y no contendrán publicidad alguna, salvo el logotipo del
establecimiento o patrocinador como señal de identificación, no permitiéndose grafismos de publicidad manifiesta.
5/.- La instalación de toldos solo podrá realizarse en edificios no incluidos en el catálogo de edificios protegidos.
Los toldos serán de material textil, lisos y de colores acordes con el entorno urbano y tendrán siempre posibilidad de ser
recogidos mediante fácil maniobra.
La instalación de toldos fijos y su estructura portante vendrá condicionada por su situación, de tal forma que no dificulte la
circulación, tanto peatonal como rodada, ni elementos urbanos públicos estables.
La altura mínima de cualquiera de sus componentes será de 2,20 metros y la máxima, 3,50 metros.
Los elementos de anclaje en las terrazas estables, deberán adoptar soluciones que no perforen o perjudiquen el pavimento
y/o el empleo de elementos estéticos con función de "cimentación", y siempre con arreglo a criterios técnicos bajo la
supervisión del departamento de urbanismo.
6/.- No podrá obstaculizarse el acceso a la calzada desde los portales de las fincas ni dificultar las maniobras de entrada o
salida en los vados permanentes. Cuando la terraza se adose a la fachada deberá dejarse libre, al menos, 1,5 metros desde
los quicios de las puertas. En estos espacios no podrá colocarse tampoco mobiliario accesorio.
7/.- Queda prohibida la instalación de máquinas expendedoras automáticas o cualquier otra de características análogas en
la superficie de la terraza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Asimismo podría permitirse la ampliación del tope de 100 metros cuadrados, en las fiestas patronales o
mayores, eventos de interés público etc…, previa autorización especial para cada caso.
c) Alguna de las fachadas del establecimiento deberá dar frente a la terraza de veladores, pudiendo ser
estudiados por la Junta de Gobierno Local casos concretos en los que, sin cumplirse este requisito, hubiera
existido tradicionalmente este tipo de instalación.
2/.- Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una de las instalaciones recogidas en la
presente Ordenanza podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalación
dificultara el tránsito peatonal.
3/.- Cuando la concentración de terrazas sobre una plaza o espacio determinado pueda suponer la alteración de su destino
natural o generar un grave impacto medioambiental, las solicitudes de nuevas instalaciones o renovaciones serán resueltas
conjuntamente con anterioridad al inicio del año natural, estableciéndose las condiciones o restricciones que se estimen
adecuadas.
4/.- El número máximo de terrazas a instalar en una plaza o espacio vendrá determinado por la no superación de los niveles
sonoros ambientales marcados por su área de sensibilidad acústica o por las limitaciones establecidas en el caso del casco
histórico.
5/.- No se permite la instalación de terrazas de veladores sobre zonas ajardinadas.
Artículo 15. Instalaciones contiguas.
En caso de instalaciones contiguas, la separación entre ellas se realizará mediante una franja libre de 1,50 m de anchura
repartida entre las dos terrazas adyacentes o elementos separadores aprobados por este Ayuntamiento.
Artículo 16. Condiciones para la instalación de la terraza y de su mobiliario.
Los elementos de mobiliario urbano que se instalen están sujetos a las siguientes prescripciones:
1/.- No podrá colocarse en suelo de titularidad y uso público mobiliario, elementos decorativos o revestimiento de suelos
que no estén incluidos expresamente en la autorización.
2/.- El módulo tipo de velador lo constituye una mesa y cuatro sillas o mesa alta y dos taburetes.
3/.- Cuando el espacio permita la implantación de más de una fila de veladores, podrán disponerse como mejor convenga
siempre que se permita el fácil acceso a todas las mesas y sillas. Para la obtención del número máximo de mesas y sillas se
aplicará el módulo del punto anterior.
4/.- En caso de instalar sombrillas, se sujetarán mediante una base de suficiente peso, de modo que no produzcan ningún
deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios y viandantes, quedando fijado su número en la concesión
municipal. Serán de material textil, de color uniforme y no contendrán publicidad alguna, salvo el logotipo del
establecimiento o patrocinador como señal de identificación, no permitiéndose grafismos de publicidad manifiesta.
5/.- La instalación de toldos solo podrá realizarse en edificios no incluidos en el catálogo de edificios protegidos.
Los toldos serán de material textil, lisos y de colores acordes con el entorno urbano y tendrán siempre posibilidad de ser
recogidos mediante fácil maniobra.
La instalación de toldos fijos y su estructura portante vendrá condicionada por su situación, de tal forma que no dificulte la
circulación, tanto peatonal como rodada, ni elementos urbanos públicos estables.
La altura mínima de cualquiera de sus componentes será de 2,20 metros y la máxima, 3,50 metros.
Los elementos de anclaje en las terrazas estables, deberán adoptar soluciones que no perforen o perjudiquen el pavimento
y/o el empleo de elementos estéticos con función de "cimentación", y siempre con arreglo a criterios técnicos bajo la
supervisión del departamento de urbanismo.
6/.- No podrá obstaculizarse el acceso a la calzada desde los portales de las fincas ni dificultar las maniobras de entrada o
salida en los vados permanentes. Cuando la terraza se adose a la fachada deberá dejarse libre, al menos, 1,5 metros desde
los quicios de las puertas. En estos espacios no podrá colocarse tampoco mobiliario accesorio.
7/.- Queda prohibida la instalación de máquinas expendedoras automáticas o cualquier otra de características análogas en
la superficie de la terraza.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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