Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Igualdad (Badajoz). (02613/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de terrazas de veladores y quioscos
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 2613/2025
8/.- No se permitirá la instalación de mostradores u otros elementos para el servicio de la terraza, que deberá ser atendida
desde el propio establecimiento, excepción hecha de eventos puntuales con actividades propias del Ayuntamiento o como
apoyo a iniciativas municipales.
9/.- Tanto las mesas como las sillas o taburetes deberán ser retirados de la vía pública al finalizar el horario de
funcionamiento del establecimiento.
10/.- Se cumplirá todo lo indicado en normativa en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras
arquitectónicas.
11/.- La instalación de cualquier otro tipo de mobiliario, vinculada a la terraza autorizada se limitará a unas fechas concretas
definidas por el Ayuntamiento, como la feria de Ntra. Sra. de la Estrella, carnavales u otras fiestas locales.
12/.- Tarimas. Su instalación será obligatoria en todas aquellas terrazas que estén situadas en calzadas sobre zonas de
aparcamiento adyacentes al tráfico rodado. La tarima se superpondrá sobre la superficie autorizada, adosada al bordillo de
la acera y sin sobrepasar el nivel del mismo. Deberá estar balizada con barandilla u otro sistema de protección peatonal.
13/.- La instalación de estufas portátiles o móviles deberá contar con informe técnico sobre las características de los
elementos a instalar y medidas de seguridad necesarias.
Artículo 17. Instalación de equipos audiovisuales.
En las terrazas no podrá instalarse ningún tipo de equipo de carácter audiovisual sin que medie una petición previa al
Ayuntamiento y para casos excepcionales.
Capítulo 2. Condiciones específicas para la instalación de terrazas de veladores con cerramientos estables.
Artículo 18. Modalidades de ocupación.
1/.- Condiciones generales de los cerramientos estables: Solo se permitirá un cerramiento estable por local o
establecimiento, salvo previa solicitud y estudio la autorización razonada para casos excepcionales.
En ningún caso se permitirá la implantación simultánea de una terraza de veladores sin cerramiento y otra con un
cerramiento estable para un mismo establecimiento en la misma fachada.
La altura exterior máxima de la estructura será de 3,50 metros. En el interior del cerramiento la altura mínima será de dos
metro y medio. Los cerramientos estables contarán con un cartel indicativo del aforo máximo, considerándose este para
público sentado, de acuerdo con la normativa en materia de espectáculos públicos y de prevención de incendios.
2/.- Cerramientos estables adosados a fachada: Con carácter general, el cerramiento se instalará adosado a la fachada
principal del establecimiento, en cuyo caso solo podrá ocupar la longitud de esta, siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
a) Que las condiciones de seguridad, tanto del inmueble como del entorno, no se vean afectadas por la
presencia de la instalación.
b) Su instalación no deberá dificultar la evacuación de los edificios o locales donde se instale, siendo
preceptivo el informe del órgano competente en materia de prevención de incendios y evacuación.
La disposición de los cerramientos será homogénea a lo largo de todo el tramo de acera.
c) Con carácter general los cerramientos estables se adosarán a la fachada del establecimiento, de acuerdo
con lo establecido en el apartado 2 de este artículo. Cuando las características del emplazamiento impidan o
dificulten la colocación adosada a la fachada se mantendrá una separación mínima de dos metros. La longitud
de ocupación del cerramiento será como máximo la de la fachada del edificio donde se encuentre el
establecimiento principal.
Artículo 19. Condiciones del espacio en el que se pretende ubicar.
Se podrá conceder autorización para la instalación de terrazas de veladores con cerramientos estables cuando estén
situadas en terrenos de titularidad y uso público y cumplan las condiciones específicas siguientes:
a) La anchura mínima de espacio de tránsito peatonal en el frente de la instalación será igual o superior a 1,5
metros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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8/.- No se permitirá la instalación de mostradores u otros elementos para el servicio de la terraza, que deberá ser atendida
desde el propio establecimiento, excepción hecha de eventos puntuales con actividades propias del Ayuntamiento o como
apoyo a iniciativas municipales.
9/.- Tanto las mesas como las sillas o taburetes deberán ser retirados de la vía pública al finalizar el horario de
funcionamiento del establecimiento.
10/.- Se cumplirá todo lo indicado en normativa en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras
arquitectónicas.
11/.- La instalación de cualquier otro tipo de mobiliario, vinculada a la terraza autorizada se limitará a unas fechas concretas
definidas por el Ayuntamiento, como la feria de Ntra. Sra. de la Estrella, carnavales u otras fiestas locales.
12/.- Tarimas. Su instalación será obligatoria en todas aquellas terrazas que estén situadas en calzadas sobre zonas de
aparcamiento adyacentes al tráfico rodado. La tarima se superpondrá sobre la superficie autorizada, adosada al bordillo de
la acera y sin sobrepasar el nivel del mismo. Deberá estar balizada con barandilla u otro sistema de protección peatonal.
13/.- La instalación de estufas portátiles o móviles deberá contar con informe técnico sobre las características de los
elementos a instalar y medidas de seguridad necesarias.
Artículo 17. Instalación de equipos audiovisuales.
En las terrazas no podrá instalarse ningún tipo de equipo de carácter audiovisual sin que medie una petición previa al
Ayuntamiento y para casos excepcionales.
Capítulo 2. Condiciones específicas para la instalación de terrazas de veladores con cerramientos estables.
Artículo 18. Modalidades de ocupación.
1/.- Condiciones generales de los cerramientos estables: Solo se permitirá un cerramiento estable por local o
establecimiento, salvo previa solicitud y estudio la autorización razonada para casos excepcionales.
En ningún caso se permitirá la implantación simultánea de una terraza de veladores sin cerramiento y otra con un
cerramiento estable para un mismo establecimiento en la misma fachada.
La altura exterior máxima de la estructura será de 3,50 metros. En el interior del cerramiento la altura mínima será de dos
metro y medio. Los cerramientos estables contarán con un cartel indicativo del aforo máximo, considerándose este para
público sentado, de acuerdo con la normativa en materia de espectáculos públicos y de prevención de incendios.
2/.- Cerramientos estables adosados a fachada: Con carácter general, el cerramiento se instalará adosado a la fachada
principal del establecimiento, en cuyo caso solo podrá ocupar la longitud de esta, siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
a) Que las condiciones de seguridad, tanto del inmueble como del entorno, no se vean afectadas por la
presencia de la instalación.
b) Su instalación no deberá dificultar la evacuación de los edificios o locales donde se instale, siendo
preceptivo el informe del órgano competente en materia de prevención de incendios y evacuación.
La disposición de los cerramientos será homogénea a lo largo de todo el tramo de acera.
c) Con carácter general los cerramientos estables se adosarán a la fachada del establecimiento, de acuerdo
con lo establecido en el apartado 2 de este artículo. Cuando las características del emplazamiento impidan o
dificulten la colocación adosada a la fachada se mantendrá una separación mínima de dos metros. La longitud
de ocupación del cerramiento será como máximo la de la fachada del edificio donde se encuentre el
establecimiento principal.
Artículo 19. Condiciones del espacio en el que se pretende ubicar.
Se podrá conceder autorización para la instalación de terrazas de veladores con cerramientos estables cuando estén
situadas en terrenos de titularidad y uso público y cumplan las condiciones específicas siguientes:
a) La anchura mínima de espacio de tránsito peatonal en el frente de la instalación será igual o superior a 1,5
metros.
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