Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Igualdad (Badajoz). (02611/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo escuela de aprendizaje laboral ESCALA "Piropo Blanco"
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 2611/2025

j) Utilizar el vestuario facilitado durante la totalidad de la jornada laboral, incluidos los 30 minutos de
descanso establecidos, salvo en actividades muy concretas y por deseo expreso de la dirección del programa
o la propia entidad promotora.
k) Adoptar actitudes de eficiencia, dinamismo y apego al trabajo que desempeñan, siendo conscientes en
todo momento de que de ellos depende la "imagen" que los integrantes del Programa ESCALA Piropo Blanco
ofrece a la localidad y su entorno.
l) Informar por parte de cualquier miembro del Programa ESCALA Piropo Blanco, al equipo técnico, en la
primera hora de la jornada laboral, de la no asistencia al trabajo, cuando por causas imprevistas se produzca
la imposibilidad justificada de incorporación al centro, para evitar posibles desarreglos en horarios,
planificación en el trabajo y perjuicios a los compañeros y en definitiva al desarrollo normal de la actividad del
programa.
m) Comunicar al equipo técnico cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda afectar al
rendimiento en el trabajo o que ponga en peligro su integridad física o la del resto del personal del programa,
garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad y privacidad individual.
n) Atendiendo a la Ley antitabaco 28/2005, de 26 de diciembre, no se permitirá fumar en el lugar de trabajo y
en las aulas de formación.
o) Cuando se falten unas horas del día o todo el día, por motivos de visita médica (otros), deberá aparecer en
el justificante, la hora de entrada y salida en el centro médico, debiendo incorporarse al puesto de trabajo el
resto de las horas, salvo que el médico prescriba por escrito reposo por más tiempo, indicando por escrito
ese tiempo en número de días o horas con firma y sello facultativo. No pudiendo superar la prescripción de
reposo en 3 días, y con un máximo acumulativo de cuatro días durante el periodo de un año de contrato. Se
debe presentar justificante expedido por el Servicio Extremeño de Salud o Mutualidad correspondiente,
dónde claramente se especifique la necesidad de reposo y el periodo en horas.
Los justificantes deben aportarse en el plazo máximo de tres días hábiles.
Previamente a la ausencia, se solicitará autorización, salvo imposibilidad de hacerlo, quedando registrado la
hora de salida y hora de llegada, así como el motivo o causa de la misma. Se restarán a las horas de asistencia
de la persona participante el tiempo de retraso o ausencia, esté justificada o no, a efectos del cómputo de
horas efectivas de formación y trabajo real.
p) Dado que el proyecto es conducente a la obtención de dos certificados de profesionalidad, la persona
participante deberá asistir al menos al 75% de las horas de cada uno de los módulos para poder acceder a la
prueba de evaluación del mismo. En caso de contenidos con programas formativos distintos, se computará el
75% de asistencia sobre el total de horas del mismo para la realización de la prueba final. Para el cómputo del
75% de asistencia se descontarán todas las faltas de asistencia, sean o no justificadas.
q) Se considera falta de asistencia no justificada todo retraso o ausencia, que exceda de 20 minutos, en el
transcurso de la jornada lectiva, y no esté debidamente justificado.
El hecho de incurrir la persona participante en tres faltas de asistencia no justificadas en un mismo mes o
cinco días en la totalidad de la etapa formativa inicial supondrá la exclusión automática de la persona
participante, teniendo tres días hábiles de plazo para la justificación de la ausencia ante el centro o entidad de
formación.
Para el cómputo de ausencia no justificadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Las faltas se entienden por meses de la etapa formativa inicial desde la fecha de inicio del proyecto, siendo los
periodos a computar los siguientes:
- Del 16 de diciembre al 15 de enero.
- Del 16 de enero al 15 de febrero.
- Del 16 de febrero al 15 de marzo.

Artículo 13. Salud laboral.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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