Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Igualdad (Badajoz). (02611/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo escuela de aprendizaje laboral ESCALA "Piropo Blanco"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 2611/2025
ejercicio de sus funciones.
- Una expulsión de clase o taller producida por falta de interés, comportamiento
inadecuado o por impedir el desarrollo normal de las clases o el taller durante el
periodo de un mes.
A.2.- Faltas graves:
- Haber sido sancionado por tres faltas leves en el período de un mes.
- La falta de obediencia debida al personal directivo y docente del programa o
visitante.
- La inasistencia injustificada al trabajo de dos a tres días durante el período de
un mes.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- La tenencia y consumo de alcohol, drogas y/o estupefacientes ilegales durante
la jornada de trabajo y formación (entendida como el consumo de alcohol o
drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los
efectos del alcohol y la droga).
- El ataque a la integridad física y/o moral de los compañeros/as y en general,
mantener conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
- El incumplimiento o abandono reiterado de normas y medidas de seguridad e
higiene en el trabajo.
- La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo
dedicado a consulta médica. Se exigirá por parte de la dirección del proyecto los
justificantes de faltas de asistencia donde se hará constar la hora de la citación,
así como la hora de salida de la consulta.
- La ausencia en el trabajo sin causa justificada ni autorización.
- Faltas de hurto y/o robo, tanto a los trabajadores como al programa o a la
entidad promotora, así como a cualquier persona dentro o fuera del centro en
cualquier actividad desarrollada por el programa. En este sentido se ponderará y
valorará la gravedad del hecho por el equipo técnico, para tramitación de
informes y expedientes cualesquiera que sean necesarios y sus
correspondientes sanciones.
- Reincidir en falta de interés o apatía en la formación o en el trabajo.
- Causar negligentemente daños a cualquier compañero/a, dependencias,
instalaciones, herramientas y materiales dependientes del programa.
- El uso inadecuado o sin autorización de cualquier medio de transporte durante
la jornada laboral.
- La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de
entrada y salida al trabajo.
- El acoso por razón de origen, religión, edad, sexo, etc.
- Fotografiar o grabar imágenes dentro de las instalaciones, centro de trabajo y
dentro de las actividades del Programa de formación Piropo Blanco para su
posterior publicación o manipulación sin autorización en redes sociales.
- Cualquier otra que sin estar especificada sea considerada por el equipo técnico,
como falta grave.
A.3.- Faltas muy graves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ejercicio de sus funciones.
- Una expulsión de clase o taller producida por falta de interés, comportamiento
inadecuado o por impedir el desarrollo normal de las clases o el taller durante el
periodo de un mes.
A.2.- Faltas graves:
- Haber sido sancionado por tres faltas leves en el período de un mes.
- La falta de obediencia debida al personal directivo y docente del programa o
visitante.
- La inasistencia injustificada al trabajo de dos a tres días durante el período de
un mes.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- La tenencia y consumo de alcohol, drogas y/o estupefacientes ilegales durante
la jornada de trabajo y formación (entendida como el consumo de alcohol o
drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los
efectos del alcohol y la droga).
- El ataque a la integridad física y/o moral de los compañeros/as y en general,
mantener conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
- El incumplimiento o abandono reiterado de normas y medidas de seguridad e
higiene en el trabajo.
- La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo
dedicado a consulta médica. Se exigirá por parte de la dirección del proyecto los
justificantes de faltas de asistencia donde se hará constar la hora de la citación,
así como la hora de salida de la consulta.
- La ausencia en el trabajo sin causa justificada ni autorización.
- Faltas de hurto y/o robo, tanto a los trabajadores como al programa o a la
entidad promotora, así como a cualquier persona dentro o fuera del centro en
cualquier actividad desarrollada por el programa. En este sentido se ponderará y
valorará la gravedad del hecho por el equipo técnico, para tramitación de
informes y expedientes cualesquiera que sean necesarios y sus
correspondientes sanciones.
- Reincidir en falta de interés o apatía en la formación o en el trabajo.
- Causar negligentemente daños a cualquier compañero/a, dependencias,
instalaciones, herramientas y materiales dependientes del programa.
- El uso inadecuado o sin autorización de cualquier medio de transporte durante
la jornada laboral.
- La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de
entrada y salida al trabajo.
- El acoso por razón de origen, religión, edad, sexo, etc.
- Fotografiar o grabar imágenes dentro de las instalaciones, centro de trabajo y
dentro de las actividades del Programa de formación Piropo Blanco para su
posterior publicación o manipulación sin autorización en redes sociales.
- Cualquier otra que sin estar especificada sea considerada por el equipo técnico,
como falta grave.
A.3.- Faltas muy graves:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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