Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Igualdad (Badajoz). (02611/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo escuela de aprendizaje laboral ESCALA "Piropo Blanco"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 2611/2025
- Tres faltas de asistencia no justificadas en un mismo mes o cinco días en la
totalidad de la etapa formativa inicial. Considerándose, falta de asistencia no
justificada todo retraso o ausencia, que exceda de 20 minutos, en el transcurso
de la jornada lectiva, y no esté debidamente justificado.
Las faltas se entienden por meses de la etapa formativa inicial desde la fecha de
inicio del proyecto, siendo los periodos a computar los siguientes:
- Del 16 de diciembre al 15 de enero.
- Del 16 de enero al 15 de febrero.
- Del 16 de febrero al 15 de marzo.
- La notoria falta de aprovechamiento que conlleve inhibición en el cumplimiento
de las tareas encomendadas.
Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el
aprendizaje como el mantenimiento de actitudes y comportamientos
respetuosos con sus compañeros/as, personal técnico y de gestión. Se
consideran faltas de actitud positiva en relación con el aprendizaje todas las que
representen un escaso o nulo interés del alumnado por su formación en
cualquiera de sus vertientes y situaciones (cumplimiento de horarios, atención
en clase, interés en las prácticas, realización de las tareas encomendadas, etc.…).
El incumplimiento de esta obligación supondrá la baja en la correspondiente
acción formativa.
- Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
- Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar
tal estado durante el horario del mismo.
- La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable basada en la
negligencia, desidia y descuido a propio intento de los equipos de los talleres
que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad y por
consiguiente la integridad propia o ajena.
- La rotura y/o destrucción malintencionada de maquinarias, herramientas,
materiales e instalaciones del programa.
- La simulación de accidente o enfermedad o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta
propia o ajena.
- La apropiación hurto o robo de bienes ajenos.
- Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y
consideración a los superiores, compañeros o subordinados.
- La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.
- La imprudencia o negligencia inexcusables en el desempeño del trabajo, así
como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo
cuando sean causantes de accidente laboral grave o produzcan graves daños a la
empresa.
- La reincidencia en comisión de falta grave, dos o más veces, en un período de
tres meses, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido
objeto de sanción.
- El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
- Otras faltas no previstas en las anteriores que pueda considerarse por el
equipo técnico como muy grave.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Tres faltas de asistencia no justificadas en un mismo mes o cinco días en la
totalidad de la etapa formativa inicial. Considerándose, falta de asistencia no
justificada todo retraso o ausencia, que exceda de 20 minutos, en el transcurso
de la jornada lectiva, y no esté debidamente justificado.
Las faltas se entienden por meses de la etapa formativa inicial desde la fecha de
inicio del proyecto, siendo los periodos a computar los siguientes:
- Del 16 de diciembre al 15 de enero.
- Del 16 de enero al 15 de febrero.
- Del 16 de febrero al 15 de marzo.
- La notoria falta de aprovechamiento que conlleve inhibición en el cumplimiento
de las tareas encomendadas.
Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el
aprendizaje como el mantenimiento de actitudes y comportamientos
respetuosos con sus compañeros/as, personal técnico y de gestión. Se
consideran faltas de actitud positiva en relación con el aprendizaje todas las que
representen un escaso o nulo interés del alumnado por su formación en
cualquiera de sus vertientes y situaciones (cumplimiento de horarios, atención
en clase, interés en las prácticas, realización de las tareas encomendadas, etc.…).
El incumplimiento de esta obligación supondrá la baja en la correspondiente
acción formativa.
- Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
- Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar
tal estado durante el horario del mismo.
- La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable basada en la
negligencia, desidia y descuido a propio intento de los equipos de los talleres
que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad y por
consiguiente la integridad propia o ajena.
- La rotura y/o destrucción malintencionada de maquinarias, herramientas,
materiales e instalaciones del programa.
- La simulación de accidente o enfermedad o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta
propia o ajena.
- La apropiación hurto o robo de bienes ajenos.
- Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y
consideración a los superiores, compañeros o subordinados.
- La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.
- La imprudencia o negligencia inexcusables en el desempeño del trabajo, así
como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo
cuando sean causantes de accidente laboral grave o produzcan graves daños a la
empresa.
- La reincidencia en comisión de falta grave, dos o más veces, en un período de
tres meses, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido
objeto de sanción.
- El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
- Otras faltas no previstas en las anteriores que pueda considerarse por el
equipo técnico como muy grave.
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