Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Igualdad (Badajoz). (02611/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo escuela de aprendizaje laboral ESCALA "Piropo Blanco"
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 2611/2025

B) Sanciones:
Será motivo de suspensión de sueldo por un día:
- La falta de puntualidad en 3 ocasiones en el periodo de un mes.
- La negativa a realizar cualquier tarea indicada por el personal del centro supondrá la
suspensión de empleo y sueldo del mismo día.
- El abandono del puesto de trabajo o de las aulas sin permiso del personal del centro y sin
justificación alguna.
- No aportar el justificante de asistencia a consulta médica con la hora de entrada y salida.
- El no traer el uniforme y/o material completo proporcionado por el centro, así como no
utilizar las medidas de seguridad.
- El uso reiterado del móvil durante la jornada laboral, sin autorización del personal docente, en
más de 3 ocasiones.
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
- Amonestación verbal por cualquier miembro del equipo técnico.
- Apercibimiento de la dirección por escrito, que se unirá a la propuesta de falta y
por consiguiente apertura de expediente disciplinario.
- Suspensión de empleo y sueldo durante un día, mediante comunicación escrita
de las causas que la motivan, previo trámite de audiencia.
B.2.- Faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de uno a seis días, mediante comunicación
escrita de las causas que la motivan, previo trámite de audiencia.
- Suspensión de empleo y sueldo durante el plazo proporcional a las horas
dejadas de trabajar.
B.3.- Faltas muy graves:
- Suspensión del programa y sueldo durante el plazo de siete días a un mes,
mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan, previo trámite de
audiencia.
- Y/o expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.

Nota: Cuando un trabajador/a no justifique documentalmente en tres días su ausencia del puesto de trabajo,
bien sea por acumulación de horas o la jornada completa, automáticamente se le descontará de la nómina
ese día en concreto, sin perjuicio del procedimiento sancionador instruido.
Será de aplicación la suspensión cautelar del inculpado hasta la resolución del expediente cuando su
permanencia en el Programa impida el normal desarrollo del mismo.
Para la graduación de la gravedad o levedad de las sanciones se atenderá a los siguientes criterios:
El grado de intencionalidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 15 de 18