Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Igualdad (Badajoz). (02617/2025)
Bases y convocatoria para la cobertura en propiedad de una (1) plaza de Socorrista-Monitor de Natación, mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Almendralejo

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El anuncio de la convocatoria se publicará, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado y en el
Diario Oficial de Extremadura.
1.ª.8.- Normativa de aplicación. En lo no previsto en las bases, se regirá por el vigente Acuerdo Regulador de
las condiciones de trabajo de los empleados públicos (DOE 17 de septiembre de 2018), la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de
aplicación.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.
2.ª.1.- Requisitos. Para poder participar en este proceso selectivo es necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 56 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Estar en posesión o haber finalizado los estudios y abonados los derechos correspondientes
para su obtención del título Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a
efectos laborales. En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá
acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro
competente en la materia, que acredite la citada equivalencia.
f) Titulación de Socorrista Acuático vigente, expedido por cualquier institución reconocida en
este ámbito, con carga lectiva de 60 horas mínima y que incluya módulos específicos de
formación en primeros auxilios.
g) Diploma de Monitor Deportivo en Natación vigente, expedido por cualquier institución
reconocida en este ámbito.
De este requisito quedarán eximidos aquellos aspirantes que posean y acrediten alguna de las
siguientes titulaciones o sus equivalentes:
Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Títulos de Formación Profesional de Técnico Superior en Animación de Actividades
Físicas y Deportivas.
Título de Técnico Deportivo Superior en modalidad y especialidad relacionada con la
natación o el salvamento y socorrismo.
Título Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad relacionada con la natación o el
salvamento y socorrismo.
Diplomatura en Magisterio con especialidad en Educación Física.
h) Dado que las actividades a desarrollar pueden implicar el contacto habitual con menores se
requiere no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
2.ª.2.- Fecha de cumplimiento de requisitos. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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