Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02676/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro residencial mixto y servicio de centro de día para personas mayores autónomas y/o en situación de dependencia
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Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena
Anuncio 2676/2025
Las ausencias forzosas transitorias por internamiento en un centro sanitario, comportan la reserva de la plaza sin límite de
tiempo, en las mismas condiciones económicas antes citadas.
Artículo 29.º.- En el caso de que la persona usuaria decidiera cursar su baja de forma voluntaria en el centro por cualquier
motivo, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección del mismo con una antelación mínima de quince días naturales.
Artículo 30.º.- La baja en el centro no implicará la devolución de la parte no consumida de la mensualidad abonada,
quedando ésta, por tanto, en poder del centro, salvo excepciones reguladas por ley.
Artículo 31.º.- Las personas usuarias deberán marcar su ropa con su nombre y apellidos para la correcta identificación de la
misma. La persona usuaria deberá renovar su vestuario en caso de desperfectos y adaptarlos a los cambios de estación.
Artículo 32.º.- En caso de que las personas usuarias no dispongan de cobertura sanitaria (Seguridad Social, aseguradora,
mutualidad, etc.) correrán de su cuenta los gastos médicos que precise, transporte en ambulancia, gastos de internamiento
en centros hospitalarios, radiografías, consultas externas, etc.
Capítulo II.- De los horarios
Artículo 33.º.- Dado el carácter del servicio permanente que efectúa el centro, su horario de funcionamiento es de
veinticuatro horas, las puertas del centro permanecerán cerradas de 21:30 horas a 8:00 horas de la mañana en invierno y de
23:00 horas 8:00 horas durante el verano.
Artículo 34.º.- Todas las personas usuarias tendrán derecho a recibir visitas dentro del horario establecido para ello, así
como llamadas telefónicas, siempre que no se interfiera en el buen funcionamiento del centro; en tal sentido, la Dirección
del centro, fijará unos horarios de visitas y de recepción de llamadas telefónicas.
Las visitas se realizarán en las zonas comunes; y en las habitaciones, únicamente, previa autorización del centro,
dependiendo del estado y situación de la persona usuaria.
Los horarios de visitas son:
Mañanas: de 10:00 - 12:45 horas.
Tardes: de 17:00 - 19:30 horas.
Si por cualquier causa la persona usuaria debiera llegar más tarde del horario establecido para el cierre del establecimiento
o pernoctase fuera del centro, deberá comunicarlo previamente por escrito en recepción.
Artículo 35.º.- El horario del comedor se establecerá dentro de los siguientes márgenes:
Desayuno: De 9:00 h a 10:00h.
Comida: De 12:30 h y13:30 h.
Merienda a las 16:30 h.
Cena: De 19:30 h a 21:00 h.
Suplemento: De 23:00 h a 23:30 h.
Capítulo III.- De las normas de convivencia
Artículo 36.º.- Cuando se esté en las zonas comunes (comedor, sala de estar, etc.), se deberá estar perfectamente vestido/a y
en adecuada ropa de calle.
Artículo 37.º.- La persona usuaria no deberá utilizar las zonas comunes durante las horas de limpieza, con el fin de facilitar
las tareas encomendadas a este personal.
Artículo 38.º.- Durante las horas de descanso, evite todo aquello que pueda molestar al resto de las personas usuarias.
Artículo 39.º.- Está totalmente prohibido entregar propinas al personal del centro.
Artículo 40.º.- Las personas usuarias y personal del centro deben recibir un trato respetuoso y adecuado.
Artículo 41.º - Ante cualquier problema de convivencia la persona usuaria y el personal del centro deben evitar los
enfrentamientos y ponerlo en conocimiento de la Dirección.
Artículo 42.º.- Queda totalmente prohibido fumar y beber alcohol en todo el centro.
Capítulo IV.- Del comedor
Artículo 43.º.- El menú es único para todas las personas usuarias, salvo los regímenes prescritos por los servicios médicos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las ausencias forzosas transitorias por internamiento en un centro sanitario, comportan la reserva de la plaza sin límite de
tiempo, en las mismas condiciones económicas antes citadas.
Artículo 29.º.- En el caso de que la persona usuaria decidiera cursar su baja de forma voluntaria en el centro por cualquier
motivo, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección del mismo con una antelación mínima de quince días naturales.
Artículo 30.º.- La baja en el centro no implicará la devolución de la parte no consumida de la mensualidad abonada,
quedando ésta, por tanto, en poder del centro, salvo excepciones reguladas por ley.
Artículo 31.º.- Las personas usuarias deberán marcar su ropa con su nombre y apellidos para la correcta identificación de la
misma. La persona usuaria deberá renovar su vestuario en caso de desperfectos y adaptarlos a los cambios de estación.
Artículo 32.º.- En caso de que las personas usuarias no dispongan de cobertura sanitaria (Seguridad Social, aseguradora,
mutualidad, etc.) correrán de su cuenta los gastos médicos que precise, transporte en ambulancia, gastos de internamiento
en centros hospitalarios, radiografías, consultas externas, etc.
Capítulo II.- De los horarios
Artículo 33.º.- Dado el carácter del servicio permanente que efectúa el centro, su horario de funcionamiento es de
veinticuatro horas, las puertas del centro permanecerán cerradas de 21:30 horas a 8:00 horas de la mañana en invierno y de
23:00 horas 8:00 horas durante el verano.
Artículo 34.º.- Todas las personas usuarias tendrán derecho a recibir visitas dentro del horario establecido para ello, así
como llamadas telefónicas, siempre que no se interfiera en el buen funcionamiento del centro; en tal sentido, la Dirección
del centro, fijará unos horarios de visitas y de recepción de llamadas telefónicas.
Las visitas se realizarán en las zonas comunes; y en las habitaciones, únicamente, previa autorización del centro,
dependiendo del estado y situación de la persona usuaria.
Los horarios de visitas son:
Mañanas: de 10:00 - 12:45 horas.
Tardes: de 17:00 - 19:30 horas.
Si por cualquier causa la persona usuaria debiera llegar más tarde del horario establecido para el cierre del establecimiento
o pernoctase fuera del centro, deberá comunicarlo previamente por escrito en recepción.
Artículo 35.º.- El horario del comedor se establecerá dentro de los siguientes márgenes:
Desayuno: De 9:00 h a 10:00h.
Comida: De 12:30 h y13:30 h.
Merienda a las 16:30 h.
Cena: De 19:30 h a 21:00 h.
Suplemento: De 23:00 h a 23:30 h.
Capítulo III.- De las normas de convivencia
Artículo 36.º.- Cuando se esté en las zonas comunes (comedor, sala de estar, etc.), se deberá estar perfectamente vestido/a y
en adecuada ropa de calle.
Artículo 37.º.- La persona usuaria no deberá utilizar las zonas comunes durante las horas de limpieza, con el fin de facilitar
las tareas encomendadas a este personal.
Artículo 38.º.- Durante las horas de descanso, evite todo aquello que pueda molestar al resto de las personas usuarias.
Artículo 39.º.- Está totalmente prohibido entregar propinas al personal del centro.
Artículo 40.º.- Las personas usuarias y personal del centro deben recibir un trato respetuoso y adecuado.
Artículo 41.º - Ante cualquier problema de convivencia la persona usuaria y el personal del centro deben evitar los
enfrentamientos y ponerlo en conocimiento de la Dirección.
Artículo 42.º.- Queda totalmente prohibido fumar y beber alcohol en todo el centro.
Capítulo IV.- Del comedor
Artículo 43.º.- El menú es único para todas las personas usuarias, salvo los regímenes prescritos por los servicios médicos.
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