Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02676/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro residencial mixto y servicio de centro de día para personas mayores autónomas y/o en situación de dependencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena
Anuncio 2676/2025
Artículo 44.º.- Los horarios deben cumplirse con la mayor rigurosidad posible para evitar trastornos en el servicio. Si por
alguna circunstancia la persona usuaria prevé la imposibilidad de hacerlo, deberá comunicarlo con la debida antelación.
El menú será expuesto por temporadas otoño-invierno y primavera-verano en el tablón de anuncios del centro.
Artículo 45.º.- No está permitido sacar alimentos ni utensilios del comedor, tales como cubiertos, vasos, servilletas, etc., ni
entrar alimentos que no sean los propios del centro.
Artículo 46.º.- La plaza en el comedor es fija. No obstante, el centro residencial, por necesidades de servicio podrá efectuar
los cambios que se consideren oportunos. Si por cualquier causa desea una modificación deberá ponerlo en conocimiento
del a Dirección. Si por cualquier causa no acudiera a alguno de los servicios de comedor, deberá comunicarlo al Centro
residencial con un día, al menos, de antelación.
Capítulo V.- De las habitaciones
Artículo 47.º.- Las personas usuarias no podrán guardar en su habitación alimentos que por su naturaleza sean susceptibles
de descomposición, produzcan malos olores, gases tóxicos, productos químicos, etc., que deterioren el mobiliario o puedan
dar lugar a intoxicaciones o enfermedades. Se prohíbe a los familiares y amistades que entreguen alimentos no controlados
por personal del centro.
Artículo 48.º.- En la habitación las personas usuarias repartirán equitativamente el espacio con su compañero/a. El uso del
baño será común, deberá mantenerse la debida limpieza.
Artículo 49.º.- La persona usuaria deberá mantener su habitación debidamente ordenada.
Artículo 50.º.- Cada persona usuaria custodiará las llaves de su armario, en caso de extravío la copia correrá a su cargo.
Artículo 51.º.- No se podrá permanecer en las habitaciones durante el horario de limpieza, salvo excepciones debidamente
autorizadas por el centro residencial.
Artículo 52.º.- La persona usuaria no podrá modificar la distribución de las habitaciones y el baño, ni usar aparatos eléctricos
no autorizados por el centro residencial.
Artículo 53.º.- La utilización de aparatos de radio estará permitida fuera de las horas de descanso y a un volumen que no
moleste al resto de personas usuarias.
Artículo 54.º.- Se podrán tener macetas, debidamente protegidas en su base para no deteriorar muebles o pavimento.
No se podrán tener animales en las habitaciones, salvo que sea necesario (perros guías, etc.).
Artículo 55.º.- No está permitido tender ni lavar ropa dentro de las habitaciones, así como utilizar las ventanas para secar las
prendas.
Artículo 56.º.- Para evitar posibles accidentes, se pondrá especial cuidado en dejar los grifos cerrados y las luces apagadas al
salir de la habitación.
Artículo 57.º.- Las personas usuarias serán responsables de la limpieza y cuidado de los objetos de su propiedad.
Capítulo VI.- Normas de higiene
Artículo 58.º.- Para una buena higiene corporal, deberán ducharse los días que se estipulen por el personal del centro. Será
obligatorio, para cada una de las personas usuarias, el cambio diario de ropa interior, colocándola en el lugar estipulado por
el personal del centro, para que se haga cargo de su limpieza el personal del centro.
Artículo 59.º.- El cambio de sábanas se efectuará una vez por semana, salvo que sean necesarios más cambios.
Artículo 60.º.- Cuando el personal del centro observe mala imagen en la persona usuaria por estar con mala vestimenta o
mal aseado/a, con ropa sucia o en mal estado, se le indicará para que lo corrija a él o a la familia.
Artículo 61.º.- La ropa para lavar se depositará en las zonas previamente indicadas al efecto. Asimismo, deberán respetar los
días de entrega de ropa limpia, que serán determinados por el personal del centro.
Capítulo VII.- Del servicio médico
Artículo 62.º.- Las personas usuarias deberán acudir a la consulta por sí mismas, siempre que puedan hacerlo. Si su estado
físico lo exige, recibirá la visita del médico/a de familia en su habitación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 44.º.- Los horarios deben cumplirse con la mayor rigurosidad posible para evitar trastornos en el servicio. Si por
alguna circunstancia la persona usuaria prevé la imposibilidad de hacerlo, deberá comunicarlo con la debida antelación.
El menú será expuesto por temporadas otoño-invierno y primavera-verano en el tablón de anuncios del centro.
Artículo 45.º.- No está permitido sacar alimentos ni utensilios del comedor, tales como cubiertos, vasos, servilletas, etc., ni
entrar alimentos que no sean los propios del centro.
Artículo 46.º.- La plaza en el comedor es fija. No obstante, el centro residencial, por necesidades de servicio podrá efectuar
los cambios que se consideren oportunos. Si por cualquier causa desea una modificación deberá ponerlo en conocimiento
del a Dirección. Si por cualquier causa no acudiera a alguno de los servicios de comedor, deberá comunicarlo al Centro
residencial con un día, al menos, de antelación.
Capítulo V.- De las habitaciones
Artículo 47.º.- Las personas usuarias no podrán guardar en su habitación alimentos que por su naturaleza sean susceptibles
de descomposición, produzcan malos olores, gases tóxicos, productos químicos, etc., que deterioren el mobiliario o puedan
dar lugar a intoxicaciones o enfermedades. Se prohíbe a los familiares y amistades que entreguen alimentos no controlados
por personal del centro.
Artículo 48.º.- En la habitación las personas usuarias repartirán equitativamente el espacio con su compañero/a. El uso del
baño será común, deberá mantenerse la debida limpieza.
Artículo 49.º.- La persona usuaria deberá mantener su habitación debidamente ordenada.
Artículo 50.º.- Cada persona usuaria custodiará las llaves de su armario, en caso de extravío la copia correrá a su cargo.
Artículo 51.º.- No se podrá permanecer en las habitaciones durante el horario de limpieza, salvo excepciones debidamente
autorizadas por el centro residencial.
Artículo 52.º.- La persona usuaria no podrá modificar la distribución de las habitaciones y el baño, ni usar aparatos eléctricos
no autorizados por el centro residencial.
Artículo 53.º.- La utilización de aparatos de radio estará permitida fuera de las horas de descanso y a un volumen que no
moleste al resto de personas usuarias.
Artículo 54.º.- Se podrán tener macetas, debidamente protegidas en su base para no deteriorar muebles o pavimento.
No se podrán tener animales en las habitaciones, salvo que sea necesario (perros guías, etc.).
Artículo 55.º.- No está permitido tender ni lavar ropa dentro de las habitaciones, así como utilizar las ventanas para secar las
prendas.
Artículo 56.º.- Para evitar posibles accidentes, se pondrá especial cuidado en dejar los grifos cerrados y las luces apagadas al
salir de la habitación.
Artículo 57.º.- Las personas usuarias serán responsables de la limpieza y cuidado de los objetos de su propiedad.
Capítulo VI.- Normas de higiene
Artículo 58.º.- Para una buena higiene corporal, deberán ducharse los días que se estipulen por el personal del centro. Será
obligatorio, para cada una de las personas usuarias, el cambio diario de ropa interior, colocándola en el lugar estipulado por
el personal del centro, para que se haga cargo de su limpieza el personal del centro.
Artículo 59.º.- El cambio de sábanas se efectuará una vez por semana, salvo que sean necesarios más cambios.
Artículo 60.º.- Cuando el personal del centro observe mala imagen en la persona usuaria por estar con mala vestimenta o
mal aseado/a, con ropa sucia o en mal estado, se le indicará para que lo corrija a él o a la familia.
Artículo 61.º.- La ropa para lavar se depositará en las zonas previamente indicadas al efecto. Asimismo, deberán respetar los
días de entrega de ropa limpia, que serán determinados por el personal del centro.
Capítulo VII.- Del servicio médico
Artículo 62.º.- Las personas usuarias deberán acudir a la consulta por sí mismas, siempre que puedan hacerlo. Si su estado
físico lo exige, recibirá la visita del médico/a de familia en su habitación.
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