Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02676/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro residencial mixto y servicio de centro de día para personas mayores autónomas y/o en situación de dependencia
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Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena
Anuncio 2676/2025
Se establecen 2 tipos de personas usuarias:
Personas con autonomía para la AVD.
Personas con dependencia para las AVD.
Artículo 6.º.- Las personas usuarias o sus representantes legales formalizarán un contrato en el que figurará la aceptación
expresa de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del mismo, de sus derechos y obligaciones y las
condiciones económicas derivadas de su condición de residente o usuario/a de centro de día. (Artículo 16 D. 88/96 de 4 de
junio).
El contrato rescindirá por alguna de las siguientes causas:
Cuando exista resolución administrativa que determine un cambio en la situación de dependencia de la persona
usuaria y no se ajuste a la tipología de la plaza que ocupe.
Por necesidad de adaptación a la normativa vigente en cada momento.
A petición propia.
Por sanción disciplinaria.
Por fallecimiento.
Artículo 7.º.- La resolución de admisión al centro correspondiente vendrá condicionada por el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a. Que el ingreso en el centro respectivo se efectúe en el plazo máximo de los quince días siguientes a la
recepción de la notificación de la plaza adjudicada. Concluido este plazo de quince días hábiles sin producirse
la incorporación, se entenderá por decaído en los derechos de admisión e ingreso.
b. Cuando por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda ser ocupada la plaza dentro del
plazo establecido en el apartado anterior, la persona solicitante, antes de la expiración de aquél, podrá
solicitar el aplazamiento del ingreso ante el Ayuntamiento, por un máximo de un mes natural, contado desde
el vencimiento del plazo indicado anteriormente.
c. Al abono de la exacción correspondiente.
Artículo 8.º.- Se notificará personalmente a las personas interesadas la adjudicación de plazas, con indicación de la fecha a
partir de la cual, se podrá hacer efectivo el ingreso y la exacción a satisfacer.
Artículo 9.º.- Se considera período de adaptación de la persona usuaria a la vida residencial, el constituido por los treinta
días naturales siguientes al ingreso en el Centro. Durante este período, la Dirección del Centro adoptará las medidas
necesarias para facilitar el proceso de adaptación. Si durante dicho período, se apreciasen comportamientos personales,
que impidieran la atención adecuada la persona interesada en la residencia, se emitirán informes pertinentes y se elevará la
propuesta a la Comisión de Evaluación y Seguimiento, que resolverá lo que proceda.
Artículo 10.º.- De la pérdida de la condición de residente o rescisión del contrato a instancia del centro:
Baja voluntaria de la plaza.
No respetar las normas de convivencia del centro.
Entorpecer la buena marcha del centro.
La embriaguez habitual o la drogadicción.
La desidia y abandono de su higiene personal, negándose a recibir la asistencia del personal de la residencia.
Negarse o impedir que se realice la limpieza diaria de su habitación.
El acoso sexual, o de otra índole, o su tentativa, o cualquier otro tipo de vejaciones a otra persona residente o
personal de la residencia.
El impago de cualquiera de los recibos por su estancia en el centro.
Traslado a otro centro.
Ausencia injustificada del centro cuando ésta sea superior a cuatro días.
Por sanción derivada del Reglamento de régimen interno.
Capítulo II.- De los derechos de las personas usuarias.
Artículo 11.º.-Las personas usuarias del centro o establecimiento tendrán los siguientes derechos:
I. Asistir a la Asamblea General con voz y voto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se establecen 2 tipos de personas usuarias:
Personas con autonomía para la AVD.
Personas con dependencia para las AVD.
Artículo 6.º.- Las personas usuarias o sus representantes legales formalizarán un contrato en el que figurará la aceptación
expresa de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del mismo, de sus derechos y obligaciones y las
condiciones económicas derivadas de su condición de residente o usuario/a de centro de día. (Artículo 16 D. 88/96 de 4 de
junio).
El contrato rescindirá por alguna de las siguientes causas:
Cuando exista resolución administrativa que determine un cambio en la situación de dependencia de la persona
usuaria y no se ajuste a la tipología de la plaza que ocupe.
Por necesidad de adaptación a la normativa vigente en cada momento.
A petición propia.
Por sanción disciplinaria.
Por fallecimiento.
Artículo 7.º.- La resolución de admisión al centro correspondiente vendrá condicionada por el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a. Que el ingreso en el centro respectivo se efectúe en el plazo máximo de los quince días siguientes a la
recepción de la notificación de la plaza adjudicada. Concluido este plazo de quince días hábiles sin producirse
la incorporación, se entenderá por decaído en los derechos de admisión e ingreso.
b. Cuando por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda ser ocupada la plaza dentro del
plazo establecido en el apartado anterior, la persona solicitante, antes de la expiración de aquél, podrá
solicitar el aplazamiento del ingreso ante el Ayuntamiento, por un máximo de un mes natural, contado desde
el vencimiento del plazo indicado anteriormente.
c. Al abono de la exacción correspondiente.
Artículo 8.º.- Se notificará personalmente a las personas interesadas la adjudicación de plazas, con indicación de la fecha a
partir de la cual, se podrá hacer efectivo el ingreso y la exacción a satisfacer.
Artículo 9.º.- Se considera período de adaptación de la persona usuaria a la vida residencial, el constituido por los treinta
días naturales siguientes al ingreso en el Centro. Durante este período, la Dirección del Centro adoptará las medidas
necesarias para facilitar el proceso de adaptación. Si durante dicho período, se apreciasen comportamientos personales,
que impidieran la atención adecuada la persona interesada en la residencia, se emitirán informes pertinentes y se elevará la
propuesta a la Comisión de Evaluación y Seguimiento, que resolverá lo que proceda.
Artículo 10.º.- De la pérdida de la condición de residente o rescisión del contrato a instancia del centro:
Baja voluntaria de la plaza.
No respetar las normas de convivencia del centro.
Entorpecer la buena marcha del centro.
La embriaguez habitual o la drogadicción.
La desidia y abandono de su higiene personal, negándose a recibir la asistencia del personal de la residencia.
Negarse o impedir que se realice la limpieza diaria de su habitación.
El acoso sexual, o de otra índole, o su tentativa, o cualquier otro tipo de vejaciones a otra persona residente o
personal de la residencia.
El impago de cualquiera de los recibos por su estancia en el centro.
Traslado a otro centro.
Ausencia injustificada del centro cuando ésta sea superior a cuatro días.
Por sanción derivada del Reglamento de régimen interno.
Capítulo II.- De los derechos de las personas usuarias.
Artículo 11.º.-Las personas usuarias del centro o establecimiento tendrán los siguientes derechos:
I. Asistir a la Asamblea General con voz y voto.
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