Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02676/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro residencial mixto y servicio de centro de día para personas mayores autónomas y/o en situación de dependencia
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Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena

Anuncio 2676/2025

II. Participar como elector/a y poder ser elegido/a en todos los procesos electorales que se desarrollen en el
centro, salvo lo dispuesto en el régimen de sanciones por este Estatuto.
III. Alojamiento, manutención y asistencia
IV. Utilización de los servicios comunes en las condiciones que establezcan las normas de funcionamiento
interno, de acuerdo con las características de los mismos.
V. Recibir comunicación personal y privada con el exterior mediante zonas de visitas, teléfono público y
entrega de correspondencia.
VI. Recibir un trato correcto por parte del personal y de las personas usuarias.
VII. Tener acceso a todo tipo de publicaciones que se reciben en el centro y su información en un lenguaje
claro y directo, adecuado al sector de mayores personas residentes, cuando se trate de asuntos de especial
trascendencia que puedan incidir en la situación de dichas personas residentes.
VIII. Participar en los servicios y actividades sociales, culturales, recreativas y lúdicas que se organicen y
colaborar en el desarrollo de las mismas.
IX. Beneficiarse de actividades encaminadas a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la salud y
que se facilite el acceso a la asistencia sanitaria.
X. Elevar por escrito, o de palabra, al órgano directivo o al responsable del centro propuestas relativas a la
mejora de servicios.
XI. Comunicar posibles quejas en cuanto al servicio a través del buzón de sugerencias del centro y las hojas
tipo, así como indicar sugerencias o alternativas de actividades a realizar en el establecimiento.
XII. Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidas para la atención a la persona residente en el
ámbito del centro y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Capítulo III.- De los deberes de las personas usuarias.
Artículo 12.º.- Las usuarias del centro estarán sujetas a los siguientes deberes:
I. Abonar el importe establecido por la prestación recibida, que en su caso le corresponda.
II. Conocer y cumplir el Reglamento de régimen interno.
III. Conocer las normas de funcionamiento interno que se dispongan, y los acuerdos e instrucciones
emanados del órgano directivo.
IV. Respetar el buen uso de las instalaciones del centro, colaborando en su mantenimiento.
V. Mantener un comportamiento correcto en su relación con los personas usuarias y trabajadores del centro.
VI. Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo del centro y otros lugares relacionados con sus
actividades.
VII. Poner en conocimiento del órgano de dirección del establecimiento las anomalías o irregularidades que
observen el mismo.
VIII. Comunicar a la persona responsable del centro las ausencias superiores a veinticuatro horas y, en
general, cualquier situación desfavorable en la que se pueda encontrar cualquier persona residente.
IX. Guardar las normas básicas de higiene y aseo, tanto personales como en las dependencias del
establecimiento.
X. Acatar y cumplir las instrucciones de la Dirección y del personal técnico del establecimiento.
XI. Aportar la ropa y objetos que se le indique al ingresar en el centro.
XII. Firmar el documento que acredite su compromiso a efectos de cumplir las normas establecidas, en el
momento de efectuar el ingreso deberá aportar los datos necesarios de su póliza de decesos, o en caso de no
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