Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02676/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro residencial mixto y servicio de centro de día para personas mayores autónomas y/o en situación de dependencia
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Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena
Anuncio 2676/2025
poseer, documento firmado por sus familiares declarando hacerse cargo de todos los gastos en caso de
fallecimiento.
TÍTULO II.- DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN
Capítulo I.- Sistema de participación de las personas usuarias en los órganos de gestión.
Artículo 13.º.- El sistema de participación de las personas usuarias en los órganos de gestión se concreta mediante la
Asamblea General.
La Asamblea General se constituye por las personas usuarias del centro y por las personas trabajadoras del centro, estas
últimas con voz, pero sin voto.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez anualmente, y en sesión extraordinaria cuantas veces sean
necesarias, a petición del 25% de las personas usuarias.
Artículo 14.º.- La convocatoria de cada Asamblea se realizará por la Presidencia de la misma o por la Dirección del Centro,
con una antelación mínima de siete días. Se hará pública en el tablón de anuncios del Centro, haciéndose constar su
carácter, la hora y el orden del día. La Asamblea quedará formalmente constituida con la presencia de al menos el 10% de
las personas socias o personas usuarias en primera convocatoria y en segunda, que necesariamente se realizará media hora
después, cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 15.º.- Una vez reunida, se efectuará la oportuna elección de la Presidencia y de la Vicepresidencia de la Asamblea
General por el procedimiento de votación secreta, previa presentación de las candidaturas a cada cargo. La duración del
mandato será de dos años, o hasta que cause baja en el centro alguna de las personas miembros.
Artículo 16.º.- Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de las personas presentes.
Artículo 17.º.- En cada reunión de la Asamblea, se levantará un acta donde debe figurar obligatoriamente:
Número de asistentes.
Desarrollo de orden del día.
Acuerdos adoptados.
Una copia del acta deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del centro.
Artículo 18.º.- Son facultades de la Asamblea General:
Elaborar programas anuales de actividades.
Acordar por mayoría de 2/3 la renovación de los cargos de la Asamblea General, siempre que medie causa
justificada.
Planteamiento y resolución de posibles problemas que pudieran surgir en el centro, con el objeto de procurar y
mejorar el buen funcionamiento del centro.
Elaborar un acta o informe sobre el funcionamiento del centro.
Velar por unas relaciones de convivencia participativas y democráticas entre las personas usuarias.
Adoptar los acuerdos pertinentes en materia de premios y sanciones.
Estimular la solidaridad entre las personas usuarias.
Cualquier otro asunto de interés para el centro.
Capítulo II.- Órganos de gestión y representación.
Artículo 19.º.- Los órganos de gestión y representación son:
a. Responsable o Dirección del Centro.- Este cargo será ostentado por la Alcaldía o Concejalía Delegado, o personal
contratado por el Ayuntamiento para gestionar el centro. Si la gestión se realiza a través de empresa concesionaria será
designado por la empresa adjudicataria, gestora del servicio.
Funciones:
Hacer cumplir el pliego de condiciones.
Recibir propuestas relativas a la mejora de los servicios que se presentan en la residencia.
Recibir de las personas usuarias las anomalías e irregularidades observadas por los mismos en el centro, tanto
relativas a las instalaciones/servicios como a las relaciones entre personas usuarias y entre éstas y el personal del
centro.
Participar en la elaboración de las normas que rigen el funcionamiento interno de los diferentes servicios del centro.
Tramitación de los expedientes de ingreso en el centro y admisión y trámite de las renuncias voluntarias de ingreso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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poseer, documento firmado por sus familiares declarando hacerse cargo de todos los gastos en caso de
fallecimiento.
TÍTULO II.- DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN
Capítulo I.- Sistema de participación de las personas usuarias en los órganos de gestión.
Artículo 13.º.- El sistema de participación de las personas usuarias en los órganos de gestión se concreta mediante la
Asamblea General.
La Asamblea General se constituye por las personas usuarias del centro y por las personas trabajadoras del centro, estas
últimas con voz, pero sin voto.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez anualmente, y en sesión extraordinaria cuantas veces sean
necesarias, a petición del 25% de las personas usuarias.
Artículo 14.º.- La convocatoria de cada Asamblea se realizará por la Presidencia de la misma o por la Dirección del Centro,
con una antelación mínima de siete días. Se hará pública en el tablón de anuncios del Centro, haciéndose constar su
carácter, la hora y el orden del día. La Asamblea quedará formalmente constituida con la presencia de al menos el 10% de
las personas socias o personas usuarias en primera convocatoria y en segunda, que necesariamente se realizará media hora
después, cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 15.º.- Una vez reunida, se efectuará la oportuna elección de la Presidencia y de la Vicepresidencia de la Asamblea
General por el procedimiento de votación secreta, previa presentación de las candidaturas a cada cargo. La duración del
mandato será de dos años, o hasta que cause baja en el centro alguna de las personas miembros.
Artículo 16.º.- Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de las personas presentes.
Artículo 17.º.- En cada reunión de la Asamblea, se levantará un acta donde debe figurar obligatoriamente:
Número de asistentes.
Desarrollo de orden del día.
Acuerdos adoptados.
Una copia del acta deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del centro.
Artículo 18.º.- Son facultades de la Asamblea General:
Elaborar programas anuales de actividades.
Acordar por mayoría de 2/3 la renovación de los cargos de la Asamblea General, siempre que medie causa
justificada.
Planteamiento y resolución de posibles problemas que pudieran surgir en el centro, con el objeto de procurar y
mejorar el buen funcionamiento del centro.
Elaborar un acta o informe sobre el funcionamiento del centro.
Velar por unas relaciones de convivencia participativas y democráticas entre las personas usuarias.
Adoptar los acuerdos pertinentes en materia de premios y sanciones.
Estimular la solidaridad entre las personas usuarias.
Cualquier otro asunto de interés para el centro.
Capítulo II.- Órganos de gestión y representación.
Artículo 19.º.- Los órganos de gestión y representación son:
a. Responsable o Dirección del Centro.- Este cargo será ostentado por la Alcaldía o Concejalía Delegado, o personal
contratado por el Ayuntamiento para gestionar el centro. Si la gestión se realiza a través de empresa concesionaria será
designado por la empresa adjudicataria, gestora del servicio.
Funciones:
Hacer cumplir el pliego de condiciones.
Recibir propuestas relativas a la mejora de los servicios que se presentan en la residencia.
Recibir de las personas usuarias las anomalías e irregularidades observadas por los mismos en el centro, tanto
relativas a las instalaciones/servicios como a las relaciones entre personas usuarias y entre éstas y el personal del
centro.
Participar en la elaboración de las normas que rigen el funcionamiento interno de los diferentes servicios del centro.
Tramitación de los expedientes de ingreso en el centro y admisión y trámite de las renuncias voluntarias de ingreso.
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