Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02676/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro residencial mixto y servicio de centro de día para personas mayores autónomas y/o en situación de dependencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena
Anuncio 2676/2025
Valoración de los hechos constitutivos de infracciones y valorar la imposición de las sanciones a las personas
usuarias.
Conocimiento de los hechos constitutivos de infracciones por parte de la empresa concesionaria del servicio, en su
caso.
La Comisión de Evaluación y Seguimiento:
Composición:
Presidencia: Alcaldía-Presidencia o Concejalía en quien delegue.
Vocales: Una persona representante de cada uno de los grupos políticos municipales.
Trabajadora Social del SSBB, participará como personal técnico.
Presidencia de la Asamblea General.
La persona adjudicataria del servicio si lo hubiera.
Una persona representante del personal del centro.
Secretaría: La Secretaría-Intervención de la Corporación o personal funcionario municipal en quien delegue, a efectos
de asesoramiento y como fedataria/o pública/o, que actuará con voz, pero sin voto.
El número de representantes de este órgano directivo será siempre impar. La Comisión de Evaluación y Seguimiento
quedará constituida en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros y, en
segunda convocatoria, cuando hayan transcurrido, mínimo cuarenta y ocho horas, en cuyo caso, se entenderá, válidamente
constituida, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que al menos estén presentes la Presidencia y la Secretaría
y un mínimo de dos vocales. La convocatoria la realizará la Presidencia con una antelación mínima de 48 horas, señalando el
orden del día, lugar y hora de la reunión, salvo los casos extraordinarios y urgentes. Los acuerdos del órgano directivo, se
adoptarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate, el voto de la Presidencia.
Se levantará acta de las sesiones, en la que figurarán las personas asistentes a la reunión, desarrollo del orden del día y
acuerdos tomados.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez al trimestre, y con carácter extraordinario, cuantas veces se considere
necesario, siempre que exista mayoría simple o lo soliciten por escrito el 25% de las personas usuarias.
Funciones:
Hacer cumplir las condiciones establecidas en el presente Reglamento interno.
Recibir propuestas relativas a la mejora de los servicios que se prestan en el centro.
Recibir de las personas usuarias las anomalías e irregularidades observadas por las mismas en el centro, tanto
relativas a las instalaciones/servicios como a las relaciones entre personas usuarias y entre éstas y el personal del
centro.
Elaboración de las normas que rigen el funcionamiento interno de los diferentes servicios del centro.
Elaborar programas anuales de actividades.
Planteamiento y resolución de los posibles problemas que pudieran surgir en el centro, con el objeto de procurar y
mejorar su buen funcionamiento.
Velar por unas relaciones de convivencia participativa y democrática entre las personas usuarias, estimulando la
solidaridad entre las mismas.
Resolución de los expedientes de ingreso en el centro y admisión y trámite de las renuncias voluntarias de ingreso,
cuando no sean competencia de la Presidencia.
Valoración de los hechos constitutivos de infracciones e imposición de las sanciones a las personas usuarias.
Conocimiento de los hechos constitutivos de infracciones por parte de la empresa concesionaria del servicio, en su
caso.
Capítulo III.- Sistema de recogida de sugerencias y canalización y resolución de quejas o reclamaciones.
Artículo 20.º.- El sistema de recogida de sugerencias, canalización y resolución de quejas y reclamaciones se llevará a cabo
de forma directa mediante un buzón de sugerencias y quejas que será atendido y puesto en conocimiento de la Dirección
del centro diariamente a través de la hoja de reclamaciones y/o sugerencias. La resolución de las reclamaciones y el estudio
de las sugerencias se realizarán de forma inmediata poniéndolo en conocimiento de las personas responsables, así como de
las personas usuarias afectadas.
Artículo 21.º- Cuando la queja afecte a más de una persona usuaria o a la organización del centro y la resolución de la misma
requiera cierta complejidad, será convocada por la Dirección del Centro una Asamblea General que tendrá como orden del
día la problemática planteada.
En las siguientes líneas se reproduce un modelo de hoja de reclamaciones y sugerencias interno:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Valoración de los hechos constitutivos de infracciones y valorar la imposición de las sanciones a las personas
usuarias.
Conocimiento de los hechos constitutivos de infracciones por parte de la empresa concesionaria del servicio, en su
caso.
La Comisión de Evaluación y Seguimiento:
Composición:
Presidencia: Alcaldía-Presidencia o Concejalía en quien delegue.
Vocales: Una persona representante de cada uno de los grupos políticos municipales.
Trabajadora Social del SSBB, participará como personal técnico.
Presidencia de la Asamblea General.
La persona adjudicataria del servicio si lo hubiera.
Una persona representante del personal del centro.
Secretaría: La Secretaría-Intervención de la Corporación o personal funcionario municipal en quien delegue, a efectos
de asesoramiento y como fedataria/o pública/o, que actuará con voz, pero sin voto.
El número de representantes de este órgano directivo será siempre impar. La Comisión de Evaluación y Seguimiento
quedará constituida en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros y, en
segunda convocatoria, cuando hayan transcurrido, mínimo cuarenta y ocho horas, en cuyo caso, se entenderá, válidamente
constituida, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que al menos estén presentes la Presidencia y la Secretaría
y un mínimo de dos vocales. La convocatoria la realizará la Presidencia con una antelación mínima de 48 horas, señalando el
orden del día, lugar y hora de la reunión, salvo los casos extraordinarios y urgentes. Los acuerdos del órgano directivo, se
adoptarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate, el voto de la Presidencia.
Se levantará acta de las sesiones, en la que figurarán las personas asistentes a la reunión, desarrollo del orden del día y
acuerdos tomados.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez al trimestre, y con carácter extraordinario, cuantas veces se considere
necesario, siempre que exista mayoría simple o lo soliciten por escrito el 25% de las personas usuarias.
Funciones:
Hacer cumplir las condiciones establecidas en el presente Reglamento interno.
Recibir propuestas relativas a la mejora de los servicios que se prestan en el centro.
Recibir de las personas usuarias las anomalías e irregularidades observadas por las mismas en el centro, tanto
relativas a las instalaciones/servicios como a las relaciones entre personas usuarias y entre éstas y el personal del
centro.
Elaboración de las normas que rigen el funcionamiento interno de los diferentes servicios del centro.
Elaborar programas anuales de actividades.
Planteamiento y resolución de los posibles problemas que pudieran surgir en el centro, con el objeto de procurar y
mejorar su buen funcionamiento.
Velar por unas relaciones de convivencia participativa y democrática entre las personas usuarias, estimulando la
solidaridad entre las mismas.
Resolución de los expedientes de ingreso en el centro y admisión y trámite de las renuncias voluntarias de ingreso,
cuando no sean competencia de la Presidencia.
Valoración de los hechos constitutivos de infracciones e imposición de las sanciones a las personas usuarias.
Conocimiento de los hechos constitutivos de infracciones por parte de la empresa concesionaria del servicio, en su
caso.
Capítulo III.- Sistema de recogida de sugerencias y canalización y resolución de quejas o reclamaciones.
Artículo 20.º.- El sistema de recogida de sugerencias, canalización y resolución de quejas y reclamaciones se llevará a cabo
de forma directa mediante un buzón de sugerencias y quejas que será atendido y puesto en conocimiento de la Dirección
del centro diariamente a través de la hoja de reclamaciones y/o sugerencias. La resolución de las reclamaciones y el estudio
de las sugerencias se realizarán de forma inmediata poniéndolo en conocimiento de las personas responsables, así como de
las personas usuarias afectadas.
Artículo 21.º- Cuando la queja afecte a más de una persona usuaria o a la organización del centro y la resolución de la misma
requiera cierta complejidad, será convocada por la Dirección del Centro una Asamblea General que tendrá como orden del
día la problemática planteada.
En las siguientes líneas se reproduce un modelo de hoja de reclamaciones y sugerencias interno:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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