Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02702/2025)
Aprobación definitiva de Reglamento de protección civil
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 2702/2025
14. Rechazar cualquier contraprestación económica que pudiera recibir por su actividad voluntaria.
15. Utilizar debidamente la acreditación personal y los distintivos de Protección Civil.
16. Proporcionar, a todas las personas voluntarias un trato no discriminatorio por razón de nacionalidad,
origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad
sexual.
17. Cumplir con un mínimo de cuatro servicios semestrales, u ocho anuales.
Artículo 17. Reconocimiento de méritos:
1. Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda actividad de voluntariado, se
podrán reconocer los méritos del voluntariado y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos
honoríficos.
2. La valoración de las conductas meritorias se realizarán a través de reconocimientos públicos, diplomas o
medallas por el Ayuntamiento Pleno que reconocerá los méritos propuestos de los miembros y/o agrupación
del voluntariado local. La valoración de las conductas meritorias que pueden merecer una recompensa
siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde y la iniciativa de este reconocimiento meritorio
corresponde al Coordinador Jefe de la Agrupación. Junto a esta distinción de conductas meritorias, también
serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los voluntarios que llevarán aparejadas las
correspondientes sanciones.
3. Tanto los méritos y honores concedidos como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente
personal del interesado.
CAPÍTULO IV
Formación del voluntariado de Protección Civil de Extremadura
Artículo 18. Objetivo y desarrollo de la formación:
1. La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acción voluntaria
obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.
2. Esta formación será de carácter básico y obligatorio durante su selección y preparación inicial y de carácter
continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva Agrupación.
Artículo 19. Formación del voluntario y homologación:
1. La formación básica para el voluntariado de protección civil tendrá una duración que no será inferior a 24
horas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:
a) La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura: organización, planificación,
gestión de emergencias y voluntariado.
b) Primeros Auxilios.
c) Contra incendios y salvamento.
d) Telecomunicaciones.
e) Acción social.
Tanto la metodología como los contenidos del curso deberán integrar;
- Cursos de perfeccionamiento para aquellos voluntarios que deseen profundizar
en alguna de las materias mencionadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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14. Rechazar cualquier contraprestación económica que pudiera recibir por su actividad voluntaria.
15. Utilizar debidamente la acreditación personal y los distintivos de Protección Civil.
16. Proporcionar, a todas las personas voluntarias un trato no discriminatorio por razón de nacionalidad,
origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad
sexual.
17. Cumplir con un mínimo de cuatro servicios semestrales, u ocho anuales.
Artículo 17. Reconocimiento de méritos:
1. Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda actividad de voluntariado, se
podrán reconocer los méritos del voluntariado y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos
honoríficos.
2. La valoración de las conductas meritorias se realizarán a través de reconocimientos públicos, diplomas o
medallas por el Ayuntamiento Pleno que reconocerá los méritos propuestos de los miembros y/o agrupación
del voluntariado local. La valoración de las conductas meritorias que pueden merecer una recompensa
siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde y la iniciativa de este reconocimiento meritorio
corresponde al Coordinador Jefe de la Agrupación. Junto a esta distinción de conductas meritorias, también
serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los voluntarios que llevarán aparejadas las
correspondientes sanciones.
3. Tanto los méritos y honores concedidos como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente
personal del interesado.
CAPÍTULO IV
Formación del voluntariado de Protección Civil de Extremadura
Artículo 18. Objetivo y desarrollo de la formación:
1. La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acción voluntaria
obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.
2. Esta formación será de carácter básico y obligatorio durante su selección y preparación inicial y de carácter
continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva Agrupación.
Artículo 19. Formación del voluntario y homologación:
1. La formación básica para el voluntariado de protección civil tendrá una duración que no será inferior a 24
horas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:
a) La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura: organización, planificación,
gestión de emergencias y voluntariado.
b) Primeros Auxilios.
c) Contra incendios y salvamento.
d) Telecomunicaciones.
e) Acción social.
Tanto la metodología como los contenidos del curso deberán integrar;
- Cursos de perfeccionamiento para aquellos voluntarios que deseen profundizar
en alguna de las materias mencionadas.
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