Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02702/2025)
Aprobación definitiva de Reglamento de protección civil
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 2702/2025
- Cursos de especialización dirigidos fundamentalmente a los directivos y
responsables de Protección Civil, así como a los responsables de los distintos
equipos de trabajo.
2. La formación del voluntariado de protección civil será impartida por la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura, y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada Academia.
3. Los criterios para la homologación de los cursos impartidos por otras entidades se regirán por la normativa
que establezca los requisitos y el procedimiento para su reconocimiento por la Academia de Seguridad
Pública de Extremadura.
4. Cada entidad local podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la
plena capacitación de la agrupación dependiente de aquella, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto
en los apartados anteriores para su reconocimiento.
5. El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros podrá programar, estructurar y proponer cuantas actividades
formativas considere oportunas para la plena capacitación de la Agrupación dependiente de aquella, teniendo
en cuenta, en todo caso lo dispuesto en los apartados anteriores.
CAPÍTULO V
Distintivos de las Agrupaciones
Artículo 20. Distintivo del voluntario de Protección Civil:
1. Los distintivos del voluntariado de protección civil serán el conjunto de símbolos externos que identifican a
los miembros, equipamiento, vehículos e instalaciones de las agrupaciones de voluntariado de protección civil
de Extremadura.
2. Se clasifican en insignias y divisas.
a) Son consideradas insignias a los efectos de este decreto los escudos de protección civil, del
Ayuntamiento o entidad local de la que dependan, otros distintivos oficiales concedidos y
regulados por distinta normativa y aquellos socialmente reconocidos concedidos por alguna
institución como reconocimiento al trabajo voluntario de protección civil.
b) Las divisas son aquellos distintivos logrados en función del grado y escala de pertenencia del
personal voluntario, que tiene que ver con la responsabilidad y mando dentro de la
organización.
3. Para el diseño, colocación, tamaños, distribución o utilización de estos distintivos se estará a lo dispuesto
en este estatuto y a la normativa de desarrollo de la consejería competente en materia de protección civil y
emergencias.
Artículo 21. Insignias del voluntario de Protección Civil:
1. Las insignias tienen como finalidad la identificación externa de las personas, vehículos e instalaciones que
forman parte de las agrupaciones de voluntariado de protección civil de Extremadura.
2. La insignia del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos que figuran en el
anexo I del presente reglamento.
Artículo 22. Divisas del voluntario de Protección Civil:
Mediante las divisas se definen las categorías jerárquicas que conforman las agrupaciones de voluntariado de protección
civil de Extremadura, según se detalle en la orden que se desarrolle.
Artículo 23. Uso de los distintivos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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responsables de Protección Civil, así como a los responsables de los distintos
equipos de trabajo.
2. La formación del voluntariado de protección civil será impartida por la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura, y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada Academia.
3. Los criterios para la homologación de los cursos impartidos por otras entidades se regirán por la normativa
que establezca los requisitos y el procedimiento para su reconocimiento por la Academia de Seguridad
Pública de Extremadura.
4. Cada entidad local podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la
plena capacitación de la agrupación dependiente de aquella, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto
en los apartados anteriores para su reconocimiento.
5. El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros podrá programar, estructurar y proponer cuantas actividades
formativas considere oportunas para la plena capacitación de la Agrupación dependiente de aquella, teniendo
en cuenta, en todo caso lo dispuesto en los apartados anteriores.
CAPÍTULO V
Distintivos de las Agrupaciones
Artículo 20. Distintivo del voluntario de Protección Civil:
1. Los distintivos del voluntariado de protección civil serán el conjunto de símbolos externos que identifican a
los miembros, equipamiento, vehículos e instalaciones de las agrupaciones de voluntariado de protección civil
de Extremadura.
2. Se clasifican en insignias y divisas.
a) Son consideradas insignias a los efectos de este decreto los escudos de protección civil, del
Ayuntamiento o entidad local de la que dependan, otros distintivos oficiales concedidos y
regulados por distinta normativa y aquellos socialmente reconocidos concedidos por alguna
institución como reconocimiento al trabajo voluntario de protección civil.
b) Las divisas son aquellos distintivos logrados en función del grado y escala de pertenencia del
personal voluntario, que tiene que ver con la responsabilidad y mando dentro de la
organización.
3. Para el diseño, colocación, tamaños, distribución o utilización de estos distintivos se estará a lo dispuesto
en este estatuto y a la normativa de desarrollo de la consejería competente en materia de protección civil y
emergencias.
Artículo 21. Insignias del voluntario de Protección Civil:
1. Las insignias tienen como finalidad la identificación externa de las personas, vehículos e instalaciones que
forman parte de las agrupaciones de voluntariado de protección civil de Extremadura.
2. La insignia del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos que figuran en el
anexo I del presente reglamento.
Artículo 22. Divisas del voluntario de Protección Civil:
Mediante las divisas se definen las categorías jerárquicas que conforman las agrupaciones de voluntariado de protección
civil de Extremadura, según se detalle en la orden que se desarrolle.
Artículo 23. Uso de los distintivos:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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