Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02702/2025)
Aprobación definitiva de Reglamento de protección civil
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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10. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a recibir las distintas bonificaciones acordadas
expresamente para ello, por parte del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, siempre que se cumpla el
mínimo de servicios obligatorios.
11. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a asistir a los diferentes cursos ofrecidos por la Academia
de Seguridad Pública de Extremadura siempre que se cumpla el mínimo de servicios obligatorios.
12. Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la agrupación,
mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física,
incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro
de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros. Las condiciones y cuantías de
dichos seguros serán fijadas por la entidad local en términos análogos a los fijados para las empleadas y los
empleados públicos locales con funciones similares en el ámbito de la protección civil.
13. Ostentar cargos de responsabilidad en la agrupación de acuerdo con lo que se disponga a tal efecto en el
reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación, garantizándose la paridad e igualdad
de oportunidades referidas al género en todas las formas de participación tanto en los órganos de la
agrupación como en sus actividades.
14. Ser reembolsada por la entidad los gastos realizados en el desempeño de sus actividades de voluntario.
Artículo 16. Deberes:
1. El voluntario de Protección Civil debe respetar la estructura jerárquica y funcional de la Agrupación,
colaborando en la mayor eficacia de las mismas.
2. Poner en conocimiento de los mandos cualquier hecho que suponga un riesgo para las personas o bienes.
3. El voluntario de Protección Civil tiene el deber de conocer y respetar los fines, objetivos y normas internas
de la Agrupación.
4. Respetar y hacer buen uso de las instalaciones, uniformidad y medios materiales que se le adjudiquen para
el uso de sus funciones.
5. El voluntario de Protección Civil tiene el deber de participar en las actividades formativas previstas por la
Agrupación y en aquellas dirigidas a ofrecer una preparación para las actividades y funciones acordadas.
6. Los voluntarios deberán acatar la dirección de otros organismos competentes, en determinadas
actuaciones contempladas en el Plan Territorial o Planes de Actuación Municipales, como en el caso de
extinción de incendios forestales y urbanos, del servicio 112, etc.
7. Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la Agrupación en todos los
actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos
de identificación.
8. Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier
persona.
9. Poner en conocimiento de la persona responsable de la Agrupación, y en su caso, del servicio local de
protección civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las
personas, bienes o medio ambiente.
10. Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.
11. Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de
dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones, NO obstante se podrá
limitar a la asistencia de cursos de formación, por NO cumplir las obligaciones y deberes suscrito en el
convenio de acceso a la condición de voluntario, en lo referente a no realizar los servicios mínimos pactados.
12. Notificar al coordinador su renuncia con suficiente antelación para adoptar nuevas medidas y evitar el
perjuicio en el servicio encomendado.
13. Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de sus
funciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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