Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02702/2025)
Aprobación definitiva de Reglamento de protección civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 2702/2025
1. Los distintivos con la forma definida en el presente estatuto sólo podrán utilizarse durante la realización de
un servicio de protección civil y emergencias, actividades formativas oficiales y actos de representación, así
como en la realización de ejercicios y simulacros.
2. Se prohíbe el uso de cualquier otro signo distintivo sobre el uniforme y vehículos salvo en los casos
recogidos en el presente decreto y en su normativa de desarrollo.
CAPÍTULO VI
Equipamiento, vehículos e instalaciones de las agrupaciones
Artículo 24. El equipamiento de las agrupaciones:
1. La Agrupación de Voluntariado dispondrá al menos del siguiente equipamiento:
a) Una sede para uso de la Agrupación. De vehículos dotados de linternas, botiquines
sanitarios, y radiotransmisores suficientes para los mismos y personal voluntario. Cada
miembro del voluntariado dispondrá de uniformidad de verano e invierno.
b) Los miembros del voluntariado dispondrán de una acreditación identificativa de su condición
de persona voluntaria, carnet identificativo de la Agrupación que se facilitará a su ingreso y se
renovará al menos cada 5 años.
2. Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las
disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de
riesgos laborales.
3. Las agrupaciones estarán obligadas a elaborar y mantener un inventario de todo el material y
equipamiento de su propiedad, que deberá ser almacenado de forma ordenada, numerada y ser conservado
en buenas condiciones.
4. Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y
naranja. Podrán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.
Artículo 25. Uso del equipamiento:
1. El uso que darán los miembros del voluntariado al equipamiento será adecuado en todo momento, no
debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la Agrupación.
2. El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo
que se le haya confiado.
3. Los daños causados en los mismos como consecuencia del trato indebido o falta de cuidado, serán
responsabilidad del voluntario.
4. En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto a la Agrupación si se modificarán
las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito y siempre dentro del plazo de diez días naturales
al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
Artículo 26. Automóviles:
1. Los automóviles empleados en el servicio de las agrupaciones serán de color blanco. Pueden llevar algún
elemento de color naranja, conforme a lo que se disponga en la correspondiente orden de desarrollo.
2. El distintivo del voluntariado de protección civil se ubicará centrado en el capó y en las puertas delanteras
del vehículo.
3. Se dispondrá la inscripción "PROTECCIÓN CIVIL" + "MUNICIPIO/ENTIDAD LOCAL (INSIGNIA)"
4. Alrededor del vehículo se ubicará un damero reflectante de color naranja.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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un servicio de protección civil y emergencias, actividades formativas oficiales y actos de representación, así
como en la realización de ejercicios y simulacros.
2. Se prohíbe el uso de cualquier otro signo distintivo sobre el uniforme y vehículos salvo en los casos
recogidos en el presente decreto y en su normativa de desarrollo.
CAPÍTULO VI
Equipamiento, vehículos e instalaciones de las agrupaciones
Artículo 24. El equipamiento de las agrupaciones:
1. La Agrupación de Voluntariado dispondrá al menos del siguiente equipamiento:
a) Una sede para uso de la Agrupación. De vehículos dotados de linternas, botiquines
sanitarios, y radiotransmisores suficientes para los mismos y personal voluntario. Cada
miembro del voluntariado dispondrá de uniformidad de verano e invierno.
b) Los miembros del voluntariado dispondrán de una acreditación identificativa de su condición
de persona voluntaria, carnet identificativo de la Agrupación que se facilitará a su ingreso y se
renovará al menos cada 5 años.
2. Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las
disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de
riesgos laborales.
3. Las agrupaciones estarán obligadas a elaborar y mantener un inventario de todo el material y
equipamiento de su propiedad, que deberá ser almacenado de forma ordenada, numerada y ser conservado
en buenas condiciones.
4. Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y
naranja. Podrán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.
Artículo 25. Uso del equipamiento:
1. El uso que darán los miembros del voluntariado al equipamiento será adecuado en todo momento, no
debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la Agrupación.
2. El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo
que se le haya confiado.
3. Los daños causados en los mismos como consecuencia del trato indebido o falta de cuidado, serán
responsabilidad del voluntario.
4. En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto a la Agrupación si se modificarán
las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito y siempre dentro del plazo de diez días naturales
al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
Artículo 26. Automóviles:
1. Los automóviles empleados en el servicio de las agrupaciones serán de color blanco. Pueden llevar algún
elemento de color naranja, conforme a lo que se disponga en la correspondiente orden de desarrollo.
2. El distintivo del voluntariado de protección civil se ubicará centrado en el capó y en las puertas delanteras
del vehículo.
3. Se dispondrá la inscripción "PROTECCIÓN CIVIL" + "MUNICIPIO/ENTIDAD LOCAL (INSIGNIA)"
4. Alrededor del vehículo se ubicará un damero reflectante de color naranja.
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