Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02702/2025)
Aprobación definitiva de Reglamento de protección civil
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se
realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.
6. En el caso de que el vehículo proceda de una donación de una entidad pública o privada, se admitirá la
inscripción de su logo identificativo en uno o ambos laterales traseros del vehículo, siempre que el tamaño y
su posición no den lugar a confusión en cuanto al carácter del vehículo y su fin.
Artículo 27. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas:
1. Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas empleadas en el servicio de las agrupaciones serán de color
blanco. Pueden llevar algún elemento de color naranja, conforme a lo que se disponga en la correspondiente
orden de desarrollo.
2. En un lugar visible las motocicletas, ciclomotores y bicicletas llevarán el distintivo del voluntariado de
protección civil y la inscripción "PROTECCIÓN CIVIL" + "MUNICIPIO/ENTIDAD LOCAL (INSIGNIA)".
3. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se
realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.
4. En el caso de que la motocicleta proceda de una donación de una entidad pública o privada, se admitirá la
inscripción de su logo identificativo en uno o ambos laterales de la misma, siempre que el tamaño y su
posición no den lugar a confusión en cuanto al carácter del vehículo y su fin.
Artículo 28. Embarcaciones:
1. A lo largo de las embarcaciones se ubicará una franja suficientemente visible, respetando, en todo caso, la
normativa sobre señalización náutica.
2. En la parte trasera de las bandas de babor y de estribor se dispondrá el distintivo del voluntariado de
protección civil.
3. En las bandas de babor y de estribor, en lugar visible, se dispondrá la inscripción "PROTECCIÓN CIVIL" +
"MUNICIPIO/ENTIDAD LOCAL".
Artículo 29. Instalaciones:
1. A efectos de lo dispuesto en el presente estatuto, las instalaciones podrán ser fijas o móviles.
2. Las instalaciones se adecuarán a las características señaladas tanto en el presente estatuto como en su
normativa de desarrollo.
3. En las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada cartelería con el
distintivo del voluntariado de protección civil. Debajo del distintivo, se ubicará la inscripción "AGRUPACIÓN DE
VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL" + MUNICIPIO/ENTIDAD LOCAL".
4. En las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña, en lugar visible se
dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción "PROTECCIÓN CIVIL" +
"MUNICIPIO/ENTIDAD LOCAL".
5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se
realizará de modo que no dificulte la identificación de la instalación.
6. En el caso de que la instalación proceda de una donación de una entidad pública o privada, se admitirá la
inscripción de su logo identificativo en la parte frontal inferior de la misma o en algún lateral, siempre que el
tamaño y su posición no den lugar a confusión en cuanto al carácter de la instalación y su fin.
CAPÍTULO VII
Uniformidad de las agrupaciones

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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