Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02702/2025)
Aprobación definitiva de Reglamento de protección civil
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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2. El ámbito de ámbito de actuación podrá ser ampliado si la intervención de la Agrupación fuera requerida
por otro municipio previa autorización del Alcalde o, en su caso, del Concejal Delegado. A estos efectos,
podrán celebrarse convenios, al amparo de lo dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local,
con el fin de atender, si es posible, las necesidades de aquellos municipios que carezcan de voluntariado de
protección civil, así como cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una
entidad local en caso de emergencia.
b) Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un plan de protección civil.
c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de
protección civil de un determinado evento o cualquier otra forma de colaboración que se
determine.
d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa
que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y
autonómica.
e) Cuando la actividad a realizar la organice la misma entidad local a la que pertenezca la
agrupación.
3. Asimismo, se podrá ampliar en aquellos casos en que esté activado un Plan de Protección Civil de ámbito
autonómico y la movilización de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil sea requerida por el
Director del Plan de Protección Civil a través del Director de la Emergencia, siendo necesaria la autorización
previa del Alcalde-Presidente.
La corporación municipal podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones, organismos
o entidades, públicas o privadas, encaminadas a la promoción, dotación de medios, formación y mejor
funcionamiento de la Agrupación.
Artículo 8. Ámbito funcional de actuación.
La actuación de la agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención en actividades públicas y a la
colaboración con otros servicios operativos en la protección y socorro de personas, bienes y medioambiente en situaciones
de riesgo, emergencia o catástrofe, teniendo la condición de servicio complementario de emergencia, conforme a lo previsto
en los planes de protección civil, y especialmente en el plan territorial de protección civil de ámbito local.
1. En caso de activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(PLATERCAEX), el voluntariado de protección civil intervendrá en la emergencia según disponga el propio
PLATERCAEX, en su condición de servicio complementario de emergencia de protección civil, con autorización
de la persona responsable del Puesto de Mando Avanzado (PMA) desplegado al efecto y previa autorización
de quien ostente el cargo de Presidencia de la agrupación a la que pertenezca, determinando la persona
responsable del grupo de logística la adscripción a cada uno de los grupos de acción en función de su
formación y capacitación.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.8 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, mediante la acción
voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo
remunerado o servir para eximir a los poderes públicos de garantizar las prestaciones o servicios que ya
hayan sido asumidos por las administraciones públicas.
Artículo 9. Actuación en el ámbito del apoyo operativo:
En el ámbito del apoyo operativo, las agrupaciones fundamentalmente formarán parte del grupo de logística, cuya misión es
la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las actividades de los demás grupos de acción, así
como las siguientes funciones:
a) Participar en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente Plan de
protección civil activado, especialmente en el plan territorial de protección civil de ámbito local.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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