Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02702/2025)
Aprobación definitiva de Reglamento de protección civil
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 2702/2025
b) Colaborar en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.
c) Complementar tanto a los servicios de emergencias en caso de emergencia o de dispositivos ante
situaciones de riesgos previsibles.
Artículo 10. Actuación en el ámbito de la prevención:
Dentro del ámbito de la prevención, las agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:
a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes de protección
civil de ámbito local y de los planes de autoprotección.
b) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.
c) Complementar y apoyar tanto a los servicios públicos esenciales como a otros servicios complementarios
de emergencias de protección civil en dispositivos de carácter preventivo.
CAPÍTULO III
El voluntariado de Protección Civil de Extremadura
Artículo 11. Integración en las agrupaciones y relación con las entidades locales:
1. Los miembros del voluntariado de protección civil se integrarán, a su elección, en la agrupación de la
localidad en la que residan o en alguna otra que, por razones de operatividad, conocimiento del término
municipal, lugar de trabajo, proximidad a su residencia o cualquier otro motivo se considere oportuno.
2. La relación de los miembros de las agrupaciones con la entidad local de la que éstas dependan, tiene
carácter gratuito, desinteresado y desprovisto de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los
miembros del voluntariado no reclamarán a dicha entidad local retribución ni premio alguno. No obstante, los
gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a los
miembros del voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la Administración o
entidad pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo
convenio o acuerdo al respecto entre administraciones.
Artículo 12. Acceso a la condición de miembro del voluntariado de protección civil:
Podrá acceder a la condición de miembro del voluntariado de protección civil toda persona física que cumpla
los requisitos siguientes:
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación. Las personas
menores de edad podrán tener la condición de persona voluntaria siempre que se respete su interés superior
y se cumplan los siguientes requisitos:
1.º. Las personas mayores de 16 años y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento previo y expreso por
escrito de quien ejerza la patria potestad sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o su representación legal,
atendiendo a cuestiones de responsabilidad civil y penal y capacidad de mantenimiento de relación contractual.
2.º. Las personas menores de 16 años y mayores de 12 años podrán llevar a cabo actividades de voluntariado de protección
civil siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formación y escolarización, o supongan un peligro para su integridad, y
cuenten con la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o su
representación legal.
b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
c) No haber sido expulsada de una agrupación por resolución administrativa firme.
d) No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las
funciones propias de su destino o puesto específico dentro de la agrupación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Colaborar en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.
c) Complementar tanto a los servicios de emergencias en caso de emergencia o de dispositivos ante
situaciones de riesgos previsibles.
Artículo 10. Actuación en el ámbito de la prevención:
Dentro del ámbito de la prevención, las agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:
a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes de protección
civil de ámbito local y de los planes de autoprotección.
b) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.
c) Complementar y apoyar tanto a los servicios públicos esenciales como a otros servicios complementarios
de emergencias de protección civil en dispositivos de carácter preventivo.
CAPÍTULO III
El voluntariado de Protección Civil de Extremadura
Artículo 11. Integración en las agrupaciones y relación con las entidades locales:
1. Los miembros del voluntariado de protección civil se integrarán, a su elección, en la agrupación de la
localidad en la que residan o en alguna otra que, por razones de operatividad, conocimiento del término
municipal, lugar de trabajo, proximidad a su residencia o cualquier otro motivo se considere oportuno.
2. La relación de los miembros de las agrupaciones con la entidad local de la que éstas dependan, tiene
carácter gratuito, desinteresado y desprovisto de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los
miembros del voluntariado no reclamarán a dicha entidad local retribución ni premio alguno. No obstante, los
gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a los
miembros del voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la Administración o
entidad pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo
convenio o acuerdo al respecto entre administraciones.
Artículo 12. Acceso a la condición de miembro del voluntariado de protección civil:
Podrá acceder a la condición de miembro del voluntariado de protección civil toda persona física que cumpla
los requisitos siguientes:
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación. Las personas
menores de edad podrán tener la condición de persona voluntaria siempre que se respete su interés superior
y se cumplan los siguientes requisitos:
1.º. Las personas mayores de 16 años y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento previo y expreso por
escrito de quien ejerza la patria potestad sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o su representación legal,
atendiendo a cuestiones de responsabilidad civil y penal y capacidad de mantenimiento de relación contractual.
2.º. Las personas menores de 16 años y mayores de 12 años podrán llevar a cabo actividades de voluntariado de protección
civil siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formación y escolarización, o supongan un peligro para su integridad, y
cuenten con la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o su
representación legal.
b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
c) No haber sido expulsada de una agrupación por resolución administrativa firme.
d) No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las
funciones propias de su destino o puesto específico dentro de la agrupación.
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