Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02702/2025)
Aprobación definitiva de Reglamento de protección civil
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 2702/2025
e) No tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar
contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro
cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de
terrorismo. Estas circunstancias se acreditarán mediante la aportación de una certificación de antecedentes
penales negativo de estos delitos.
f) No haber sido condenada por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, trata y
explotación de menores. Este extremo se deberá acreditar mediante la aportación de una certificación
negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
g) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, impartido por la Academia de
Seguridad Pública de Extremadura. No obstante, en caso de no haber superado dicho curso a fecha de
presentación de la solicitud de ingreso, deberá cursarlo obligatoriamente en la primera convocatoria que se
celebre, integrándose provisionalmente en la agrupación bajo la figura de Voluntario en prácticas.
h) Cumplir un mínimo de cuatro servicios semestrales u ocho en un año.
Para ello presentará solicitud a la entidad local correspondiente que acredite el cumplimiento
de los requisitos del apartado anterior, acompañado de los certificados referenciados
anteriormente.
La entidad local resolverá sobre el ingreso en la correspondiente agrupación de la persona
solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los
requisitos establecidos en el apartado 1.
El acuerdo de incorporación quedará archivado en la agrupación, facilitando un duplicado a la
persona voluntaria que firme el mismo. Dicho compromiso se renovará anualmente, de lo
contrario se da por hecho que no acepta las condiciones de pertenencia a la agrupación y se
procederá a su baja. acuerdo de incorporación quedará archivado en la agrupación, facilitando
un duplicado a la persona voluntaria
Artículo 13. Suspensión y extinción de la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil:
1. La condición de miembro de la agrupación Local de voluntariado de protección civil se suspenderá:
a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación a la entidad local de la
que dependa la agrupación, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de
duración, siempre en los términos que se establezcan en el reglamento de organización y
funcionamiento interno de la agrupación.
b) Por haber sido sancionada con la suspensión, en aplicación de las previsiones disciplinarias
que establezca el reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación.
c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de
un procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el reglamento de organización y
funcionamiento interno de la agrupación.
d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el
reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación.
e) La enfermedad prolongada justificada.
f) El desempeño de trabajos o estudios que implique largos y frecuentes desplazamientos
2. La condición de miembro del voluntariado de protección civil se extinguirá:
a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de
miembro del voluntariado de protección civil, dispuestos en el artículo anterior.
b) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar a la entidad local a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e) No tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar
contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro
cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de
terrorismo. Estas circunstancias se acreditarán mediante la aportación de una certificación de antecedentes
penales negativo de estos delitos.
f) No haber sido condenada por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, trata y
explotación de menores. Este extremo se deberá acreditar mediante la aportación de una certificación
negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
g) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, impartido por la Academia de
Seguridad Pública de Extremadura. No obstante, en caso de no haber superado dicho curso a fecha de
presentación de la solicitud de ingreso, deberá cursarlo obligatoriamente en la primera convocatoria que se
celebre, integrándose provisionalmente en la agrupación bajo la figura de Voluntario en prácticas.
h) Cumplir un mínimo de cuatro servicios semestrales u ocho en un año.
Para ello presentará solicitud a la entidad local correspondiente que acredite el cumplimiento
de los requisitos del apartado anterior, acompañado de los certificados referenciados
anteriormente.
La entidad local resolverá sobre el ingreso en la correspondiente agrupación de la persona
solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los
requisitos establecidos en el apartado 1.
El acuerdo de incorporación quedará archivado en la agrupación, facilitando un duplicado a la
persona voluntaria que firme el mismo. Dicho compromiso se renovará anualmente, de lo
contrario se da por hecho que no acepta las condiciones de pertenencia a la agrupación y se
procederá a su baja. acuerdo de incorporación quedará archivado en la agrupación, facilitando
un duplicado a la persona voluntaria
Artículo 13. Suspensión y extinción de la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil:
1. La condición de miembro de la agrupación Local de voluntariado de protección civil se suspenderá:
a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación a la entidad local de la
que dependa la agrupación, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de
duración, siempre en los términos que se establezcan en el reglamento de organización y
funcionamiento interno de la agrupación.
b) Por haber sido sancionada con la suspensión, en aplicación de las previsiones disciplinarias
que establezca el reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación.
c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de
un procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el reglamento de organización y
funcionamiento interno de la agrupación.
d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el
reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación.
e) La enfermedad prolongada justificada.
f) El desempeño de trabajos o estudios que implique largos y frecuentes desplazamientos
2. La condición de miembro del voluntariado de protección civil se extinguirá:
a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de
miembro del voluntariado de protección civil, dispuestos en el artículo anterior.
b) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar a la entidad local a la
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