Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02702/2025)
Aprobación definitiva de Reglamento de protección civil
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 2702/2025

que pertenezca la agrupación, en los términos que se establezcan en el reglamento de
organización y funcionamiento interno de la misma.
c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la agrupación en aplicación de las previsiones
disciplinarias que establezca el reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación.
d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en cuatro ocasiones semestralmente, u
ocho en un año. Se entiende ausencia o no presentación al requerimiento, cuando no sean
debidamente justificada. Las causas de enfermedad o laboral deben ser debidamente
justificadas, remitiendo un escrito al coordinador-jefe de la agrupación.
e) Por fallecimiento.
f) Cualquiera otra recogida en el acuerdo de incorporación suscrito.
g) Por disolución de la agrupación local de voluntariado de protección civil a la que pertenezca.
En todos los casos en los cuales se produzca la rescisión del voluntario, este devolverá de manera inmediata
los equipos y acreditación facilitada, en un plazo no superior a diez días hábiles desde la notificación de la
baja.
Artículo 14. Desarrollo de las funciones de los miembros del voluntariado:
1. Las funciones del voluntariado de protección civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica
de la agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la agrupación, autoridades y
personal competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se
atribuyen a estas agrupaciones en el presente estatuto de conformidad con la normativa aplicable en materia
de protección civil, del voluntariado y de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura, así como en lo establecido en el correspondiente acuerdo de incorporación.
2. Cuando la agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que
pertenezca atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al
territorio en el que esté actuando, a la persona titular de la Dirección del plan de protección civil activado, a la
entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o
a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo establecido
en el presente estatuto de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección civil y del
voluntariado, así como en lo establecido en el correspondiente acuerdo de incorporación.
3. Los miembros del voluntariado de protección civil no tendrán en ningún caso la condición de autoridad en
el desarrollo de sus funciones.
Artículo 15. Derechos:
1. Acceder a la actividad voluntaria sin discriminación por su condición social, raza u origen étnico.
2. Obtener inicialmente la información sobre los fines de organización y funcionamiento de Protección Civil.
3. Recibir información sobre todas las características y condiciones de la actividad de Protección Civil.
4. Recibir tanto la uniformidad como los medios materiales para el desarrollo de su actividad voluntaria.
5. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar el vestuario y medios en todos los actos que sea
requerido siendo obligatorio el uso en casos de intervención en emergencias.
6. Acordar libremente las condiciones de su actividad, ámbito de actuación, tiempo, horario…
7. No realizar aquellas actividades que no se encuentren recogidas en el estatuto del voluntariado de
Protección Civil.
8. Recibir la formación necesaria para el desarrollo de sus funciones como voluntario de Protección Civil.
9. Participar activamente en las labores de Protección Civil.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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