Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02655/2025)
Reglamento regulador de instalaciones deportivas de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 2655/2025

16. Cualquier implementación para realizar en el rocódromo, que no sea la propia escalada, deberá ser
autorizada por el Ayuntamiento presentando ante él y con detalle, un informe técnico y de actuación e
impacto sobre la infraestructura.
17. Queda prohibido montar tirolinas o cuerdas horizontales y utilizar los puntos de seguro o descuelgues
para cualquier cosa que no sea detener caídas o descenso normal del escalador, y en ningún caso se
permiten las caídas o vuelos voluntarios sobre los puntos de seguro.
18. En la realización de rápeles está prohibido realizar esta maniobra saltando o sobre una cordada que está
escalando.
19. Queda prohibido superar y andar por la zona superior del bloque.
20. Queda prohibido superar la zona de descuelgues en las vías de escalada del rocódromo.
21. Los usuarios deberán comunicar de forma inmediata al personal del Ayuntamiento cualquier deterioro o
anomalía que ponga en peligro la integridad de las personas o el correcto funcionamiento de la instalación, al
igual que cualquier avería o deterioro de la misma.
22. Una vez finalizada la actividad, los colchonetas deberán ser replegadas sobre la instalación, tal como
fueron encontradas, para evitar el uso espontáneo e inadecuado de la misma.
Artículo 24. Pabellones y salas cubiertas.
1. Se observarán las siguientes normas:
a) No se permitirá el acceso al pabellón o sala con calzado de calle.
b) Todo el material deportivo utilizado, deberá ser recogido en el lugar asignado.
c) El acceso y permanencia en las pistas deportivas estará restringido a los deportistas, equipo
arbitral y personal técnico autorizado que vayan a utilizar la instalación.
d) Los acompañantes deberán permanecer en los graderíos de la instalación, sin posibilidad de
acceso a las pistas y vestuarios.
e) Cuando la actividad deportiva se realice por menores de edad, será necesario que haya un
monitor o responsable mayor de edad que controle la misma, siendo este responsable de velar
por el cumplimiento de las normas.
f) La utilización compartida de la instalación cuando lo permitan las condiciones de la actividad
deportiva a desarrollar, requerirá la oportuna autorización. Respecto al pago se estará a lo
establecido en la Ordenanza fiscal.
g) No está permitido utilizar ningún tipo de sustancia para favorecer la adherencia del calzado
del deportista.

Artículo 25. Pistas de atletismo.
1. Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.
2. No se permite la entrada de animales.
3. Se utilizará el adecuado calzado y vestuario deportivo conveniente.
4. No podrán practicarse en ellas otros deportes o juegos que los específicos para los que está diseñada la
instalación, sin el consentimiento expreso de los encargados de la misma.
5. En las pistas de atletismo se circulará en sentido contrario a las agujas del reloj, sin cruzarse por las calles ni
zonas de salto o lanzamiento, debiendo realizarse el calentamiento y la carrera continua por el anillo exterior
del campo de césped o similar, o bien por la última calle.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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