Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02655/2025)
Reglamento regulador de instalaciones deportivas de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2655/2025
6. El material propio de atletismo solo podrá ser utilizado por las escuelas municipales de atletismo, por los
centros de enseñanza y clubes que tengan reserva de temporada y que previamente lo hayan solicitado.
7. No se permite el uso (ni el acceso) de bicicletas, patines, etc., en la instalación.
8. En las competiciones no se permitirá al público, acompañantes y entrenadores el acceso a la zona
deportiva. Deberán de estar detrás de la valla que delimita la zona deportiva de la de público. En los
entrenamientos únicamente se permitirá a los entrenadores estar junto a los atletas, pero nunca
acompañantes y público en general.
9. Se permitirá espectadores en las gradas, solo en caso de partidos y competiciones oficiales o eventos
extraordinarios.
Artículo 26. Vestuarios.
En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las instalaciones deportivas
municipales y, por tanto precisan hacer uso de los vestuarios, así como para facilitar su imprescindible limpieza y
mantenimiento, son de aplicación las siguientes normas mínimas:
1. Se hará uso del vestuario asignado por la sección de deportes, en función de la instalación deportiva
utilizada.
2. Es recomendable la utilización de chanclas y demás elementos de aseo de forma personal.
3. Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.
4. En aquellas instalaciones donde se disponga de taquillas no se podrá guardar en las mismas ningún
elemento que pueda degradarse o deteriorarse.
5. Deberá evitarse guardar objetos de valor en las taquillas. En ningún caso la sección de deportes se
responsabilizará de las sustracciones que puedan producirse.
6. El usuario deberá dejar libre la taquilla, retirando los objetos en ella depositados, una vez finalizado su uso
diario.
7. En caso de uso por parte de menores, estos deberán estar acompañados de el responsable del grupo.
8. En caso de que no existan vestidores específicos al efecto, los menores de hasta siete años podrán acceder
al vestuario del sexo opuesto, debidamente acompañados por persona mayor de edad que ejerza la patria
potestad, tutela o guarda del mismo, a fin de realizar las funciones de aseo y vestido, de acuerdo con las
normas específicas que a este efecto establezca el servicio municipal.
9. Queda totalmente prohibido comer/beber (excepto bebidas hidratación) y fumar en los vestuarios (tanto
como en el resto de las instalaciones deportivas).
TÍTULO III.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 27. Potestad sancionadora.
Serán responsables de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza toda persona física o jurídica que realice
cualesquiera de las acciones u omisiones constitutivas de las mismas.
Cuando los usuarios de las instalaciones sean asociaciones deportivas, centros docentes y demás personas jurídicas, estas
responderán solidariamente de las infracciones cometidas por cualquiera de sus miembros integrantes o personas
designadas o autorizadas por ellos para el uso de la instalación, en los términos que así lo prevea la normativa de aplicación,
sin perjuicio de los efectos que dichas infracciones pudieran suponer para las autorizaciones.
Será órgano competente para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones
previstas en esta Ordenanza, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.
Artículo 28. Procedimiento.
El procedimiento sancionador se ajustará a los principios establecidos en el capítulo III del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y en cuanto a su tramitación a lo establecido por la Ley
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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centros de enseñanza y clubes que tengan reserva de temporada y que previamente lo hayan solicitado.
7. No se permite el uso (ni el acceso) de bicicletas, patines, etc., en la instalación.
8. En las competiciones no se permitirá al público, acompañantes y entrenadores el acceso a la zona
deportiva. Deberán de estar detrás de la valla que delimita la zona deportiva de la de público. En los
entrenamientos únicamente se permitirá a los entrenadores estar junto a los atletas, pero nunca
acompañantes y público en general.
9. Se permitirá espectadores en las gradas, solo en caso de partidos y competiciones oficiales o eventos
extraordinarios.
Artículo 26. Vestuarios.
En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las instalaciones deportivas
municipales y, por tanto precisan hacer uso de los vestuarios, así como para facilitar su imprescindible limpieza y
mantenimiento, son de aplicación las siguientes normas mínimas:
1. Se hará uso del vestuario asignado por la sección de deportes, en función de la instalación deportiva
utilizada.
2. Es recomendable la utilización de chanclas y demás elementos de aseo de forma personal.
3. Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.
4. En aquellas instalaciones donde se disponga de taquillas no se podrá guardar en las mismas ningún
elemento que pueda degradarse o deteriorarse.
5. Deberá evitarse guardar objetos de valor en las taquillas. En ningún caso la sección de deportes se
responsabilizará de las sustracciones que puedan producirse.
6. El usuario deberá dejar libre la taquilla, retirando los objetos en ella depositados, una vez finalizado su uso
diario.
7. En caso de uso por parte de menores, estos deberán estar acompañados de el responsable del grupo.
8. En caso de que no existan vestidores específicos al efecto, los menores de hasta siete años podrán acceder
al vestuario del sexo opuesto, debidamente acompañados por persona mayor de edad que ejerza la patria
potestad, tutela o guarda del mismo, a fin de realizar las funciones de aseo y vestido, de acuerdo con las
normas específicas que a este efecto establezca el servicio municipal.
9. Queda totalmente prohibido comer/beber (excepto bebidas hidratación) y fumar en los vestuarios (tanto
como en el resto de las instalaciones deportivas).
TÍTULO III.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 27. Potestad sancionadora.
Serán responsables de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza toda persona física o jurídica que realice
cualesquiera de las acciones u omisiones constitutivas de las mismas.
Cuando los usuarios de las instalaciones sean asociaciones deportivas, centros docentes y demás personas jurídicas, estas
responderán solidariamente de las infracciones cometidas por cualquiera de sus miembros integrantes o personas
designadas o autorizadas por ellos para el uso de la instalación, en los términos que así lo prevea la normativa de aplicación,
sin perjuicio de los efectos que dichas infracciones pudieran suponer para las autorizaciones.
Será órgano competente para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones
previstas en esta Ordenanza, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.
Artículo 28. Procedimiento.
El procedimiento sancionador se ajustará a los principios establecidos en el capítulo III del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y en cuanto a su tramitación a lo establecido por la Ley
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