Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02655/2025)
Reglamento regulador de instalaciones deportivas de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2655/2025
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o norma que le
sustituya.
Artículo 29. Infracciones.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Se consideran infracciones leves:
a) Introducir animales de cualquier clase u objetos no permitidos tales como latas, recipientes
de vidrio, etc., en las instalaciones, zonas de práctica deportiva y anexos.
b) Fumar en las instalaciones deportivas o elementos anexos.
c) La práctica de juegos, calentamientos o deportes con balones, pelotas u otros objetos en
todos aquellos espacios que no se consideren deportivos.
d) La entrada de patines, monopatines, bicicletas o cualquier otro vehículo en las instalaciones
deportivas, salvo en los lugares destinados a tal fin.
e) No utilizar la vestimenta adecuada en las zonas específicas destinadas a la práctica del
deporte.
f) Faltar al respeto o no atender las indicaciones o instrucciones de los responsables de las
instalaciones.
g) No presentar el documento acreditativo de la condición de usuario.
h) No retirar equipamiento y/o material de la instalación, una vez finalizado su uso.
i) Ensuciar las instalaciones dejando los restos de comidas y bebidas sin depositar en las
papeleras.
j) Cualquier otro incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, que no
se encuentre calificada como infracción de carácter grave o muy grave.
2. Se consideran infracciones graves:
a) La entrada a vestuarios destinados exclusivamente al otro sexo.
b) La alteración del orden en el interior del recinto o instalación deportiva.
c) No atender de forma reiterada a las indicaciones o instrucciones que los responsables
establezcan para el buen funcionamiento de los servicios y las instalaciones.
d) Causar daños o deteriorar las instalaciones, equipamientos, material deportivo y elementos
anexos.
e) La realización de actos que impliquen obstrucción u alteración del uso de las instalaciones o
equipamientos por cualesquiera otras personas.
f) La inobservancia de las normas de uso de la instalación, en especial las enfocadas a la
convivencia con el resto de usuarios, las de mantenimiento y conservación y aquellas que
faciliten el buen estado y limpieza de la misma.
g) La agresión verbal al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario.
h) No respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos.
i) Tomar fotografías o vídeos sin consentimiento expreso de los interesados.
j) Exponer lemas publicitarios o pancartas sin autorización del propietario de la instalación.
k) Ensuciar de forma deliberada la instalación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o norma que le
sustituya.
Artículo 29. Infracciones.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Se consideran infracciones leves:
a) Introducir animales de cualquier clase u objetos no permitidos tales como latas, recipientes
de vidrio, etc., en las instalaciones, zonas de práctica deportiva y anexos.
b) Fumar en las instalaciones deportivas o elementos anexos.
c) La práctica de juegos, calentamientos o deportes con balones, pelotas u otros objetos en
todos aquellos espacios que no se consideren deportivos.
d) La entrada de patines, monopatines, bicicletas o cualquier otro vehículo en las instalaciones
deportivas, salvo en los lugares destinados a tal fin.
e) No utilizar la vestimenta adecuada en las zonas específicas destinadas a la práctica del
deporte.
f) Faltar al respeto o no atender las indicaciones o instrucciones de los responsables de las
instalaciones.
g) No presentar el documento acreditativo de la condición de usuario.
h) No retirar equipamiento y/o material de la instalación, una vez finalizado su uso.
i) Ensuciar las instalaciones dejando los restos de comidas y bebidas sin depositar en las
papeleras.
j) Cualquier otro incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, que no
se encuentre calificada como infracción de carácter grave o muy grave.
2. Se consideran infracciones graves:
a) La entrada a vestuarios destinados exclusivamente al otro sexo.
b) La alteración del orden en el interior del recinto o instalación deportiva.
c) No atender de forma reiterada a las indicaciones o instrucciones que los responsables
establezcan para el buen funcionamiento de los servicios y las instalaciones.
d) Causar daños o deteriorar las instalaciones, equipamientos, material deportivo y elementos
anexos.
e) La realización de actos que impliquen obstrucción u alteración del uso de las instalaciones o
equipamientos por cualesquiera otras personas.
f) La inobservancia de las normas de uso de la instalación, en especial las enfocadas a la
convivencia con el resto de usuarios, las de mantenimiento y conservación y aquellas que
faciliten el buen estado y limpieza de la misma.
g) La agresión verbal al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario.
h) No respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos.
i) Tomar fotografías o vídeos sin consentimiento expreso de los interesados.
j) Exponer lemas publicitarios o pancartas sin autorización del propietario de la instalación.
k) Ensuciar de forma deliberada la instalación.
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