Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02655/2025)
Reglamento regulador de instalaciones deportivas de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 2655/2025

l) Permanecer en las zonas de espectadores durante los entrenamientos.
3. Son infracciones muy graves:
a) La alteración reiterada del orden en el interior del recinto.
b) Causar daños o deteriorar gravemente las instalaciones, equipamientos o material deportivo
o elementos anexos.
c) La realización de actos que impliquen, impedimento o grave y relevante obstrucción del uso
de las instalaciones o equipamientos por cualesquiera otras personas.
d) La utilización de instalaciones deportivas para fines distintos de los previstos en la
autorización de uso.
e) El incumplimiento de las obligaciones específicas asumidas al obtener la autorización de uso
de las instalaciones.
f) La sustracción de cualquier elemento u objeto de propiedad ajena.
g) La agresión física al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario.
h) Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por
las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que
incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de
manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.
i) Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o
corrosivo.
j) Encender fuego.
k) Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a
terceras personas o entidades sin autorización expresa.
l) Expedir tickets o vender entradas de acceso al recinto deportivo sin autorización expresa del
servicio municipal de deportes.

Artículo 30. Sanciones.
1. Salvo que la infracción se encuentre tipificada por la legislación sectorial aplicable, en cuyo caso la cuantía
de la sanción se adecuará a la prevista en dicha legislación, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por la comisión de infracciones leves apercibimiento y/o imposición de multa de hasta
750,00 euros en función de la mayor o menor gravedad de los hechos. La sanción irá
acompañada de la pérdida de la condición de usuario durante un periodo entre una semana y
un mes.
b) Por la comisión de las infracciones graves multa desde 751 hasta 1.500,00 euros, en función
de la mayor o menor gravedad de los hechos. La sanción irá acompañada de la pérdida de la
condición de usuario durante un periodo entre un mes y 3 meses.
c) Por la comisión de infracciones muy graves, multa desde 1.501,00 hasta 3.000,00 euros, en
función de la mayor o menor gravedad de los hechos. La sanción irá acompañada de la pérdida
de la condición de usuario durante un periodo entre tres y seis meses.
2. El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas
no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
3. Todas las sanciones son independientes de la posibilidad de exigir al responsable la reparación del daño o
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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