Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02655/2025)
Reglamento regulador de instalaciones deportivas de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión, uso y utilización de las instalaciones deportivas
titularidad del excelentísimo Ayuntamiento de Almendralejo.
La presente norma será de aplicación a la totalidad de las instalaciones deportivas municipales en los términos establecidos
en el artículo tercero.
Artículo 3. Concepto de instalación deportiva.
Se entiende por instalación deportiva, a los efectos de esta Ordenanza, toda instalación, campo, dependencia o espacio, de
cualquier característica, tanto al aire libre como cubierta, cerrada o abierta, dedicada a la práctica del deporte y la actividad
física, en toda su gama de modalidades, posibilidades o finalidades, incluyendo las zonas de equipamiento,
complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva.
Podrán tener la condición de instalaciones deportivas municipales aquellas cedidas, por cualquier título jurídico, al
Ayuntamiento de Almendralejo para su gestión o explotación, así como las propias de esta entidad cedidas a cualquier
organismo, club o particular. Estas instalaciones se regirán por lo establecido en la presente Ordenanza salvo que el
instrumento de cesión estableciera un régimen propio de gestión o explotación.
Artículo 4. Uso de las instalaciones.
1. En los términos previstos en la presente Ordenanza, las instalaciones deportivas municipales tienen como
fin la práctica física y deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o
exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas, o de aquellas otras cuyas características
permitan un uso compatible de las mismas, previa autorización expresa a tal efecto otorgada por la Concejalía
de Deportes del Ayuntamiento de Almendralejo.
2. Mediante autorización de la Concejalía de Deportes, las instalaciones deportivas municipales podrán acoger
actos deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior, así como actividades culturales o
sociales. Dicha autorización tendrá carácter discrecional, según disponibilidad y cuando su ejercicio resulte
técnicamente posible, y se otorgarán previo informe técnico favorable y con sujeción a la norma específica en
la materia a que se refiera la actividad a celebrar.
Artículo 5. Acceso a las instalaciones deportivas.
1. Las instalaciones deportivas municipales son de acceso libre para todos los ciudadanos, sin otras
limitaciones que las establecidas en las leyes o en esta Ordenanza, las propias del uso al que están destinadas
y al pago de las tasas en vigor para la actividad de que se trate. Por consiguiente, se abrirán al público para la
práctica deportiva, el ocio, el desarrollo de programas de promoción, iniciación, entrenamiento o competición
deportiva, tengan o no carácter municipal, así como otros actos a que se refiere el artículo 4.2, estando para
ello a disposición de cuantas federaciones, clubes y demás figuras asociativas dentro del deporte, centros
docentes y en general las personas físicas o jurídicas que concierten o accedan puntualmente a su utilización
en las condiciones reguladas por la presente Ordenanza.
2. Los horarios de apertura y cierre estarán expuestos en lugar visible de la instalación para información de
todos los usuarios, procurándose en todo momento el mayor horario posible que permita su máxima
rentabilidad deportiva y social.
Artículo 6. Usuarios.
1. A efectos de la presente Ordenanza, se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas municipales,
toda persona física o jurídica que utilicen estas, bien participando en programas deportivos programados,
bien participando como cesionario de dichos espacios deportivos, o simplemente alquilando las instalaciones.
2. Los acompañantes y espectadores tendrán la consideración de usuarios pasivos, aplicándose estas normas
hasta donde pueda llegar su responsabilidad durante su estancia en la instalación. Los acompañantes y
espectadores solo podrán permanecer en las instalaciones en partidos, competiciones o eventos especiales,
no así en los entrenamientos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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