Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02655/2025)
Reglamento regulador de instalaciones deportivas de Almendralejo
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2655/2025
Artículo 7. Derechos de los usuarios.
Los usuarios de las instalaciones deportivas, con carácter general, tendrán los siguientes derechos, sin perjuicio de los
reconocidos de acuerdo con la normativa vigente en sus relaciones con las administraciones públicas:
a) Ser tratados con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en la instalación deportiva,
pudiendo en todo momento solicitar su identificación.
b) Usar y disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y previo pago de la tasa vigente, todos los
servicios que preste la instalación.
c) Disfrutar de las instalaciones, el mobiliario y el equipamiento deportivo en buenas condiciones de uso.
d) Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito a través del
registro del Ayuntamiento de Almendralejo.
e) Ser informado sobre las condiciones de uso de la instalaciones deportivas municipales, así como sobre los
programas deportivos ofertados en ellas.
f) Formular las sugerencias que considere oportunas para la mejora de la gestión de las instalaciones
deportivas municipales, así como las reclamaciones que estime en relación con el funcionamiento de las
mismas.
g) Cualesquiera otros derechos reconocidos por la legislación vigente y en la presente Ordenanza.
Artículo 8. Obligaciones de los usuarios.
1. Son obligaciones de los usuarios:
a) Hacer uso de las instalaciones y espacios deportivos de acuerdo con las normas generales
establecidas en esta Ordenanza o las específicas que rijan la actividad o uso del espacio
deportivo y, en su caso, de las instrucciones dadas por el personal de la instalación,
responsabilizándose de cualesquiera daños que causen en las mismas, respetando los horarios
establecidos para su uso.
b) Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de las instalaciones deportivas.
c) Abonar las tasas establecidas por la utilización de las instalaciones deportivas o por los
servicios correspondientes, en los términos establecidos por la presente Ordenanza y en las
ordenanzas fiscales.
d) Ir provisto en su caso, del recibo o documento acreditativo del pago y del documento
identificativo correspondiente para acreditar su condición de usuario, no pudiendo cederlo o
transmitirlo a un tercero, y presentar dicha documentación cuando sea requerido al efecto por
el personal de la sección de deportes.
e) Acceder a las instalaciones y espacios deportivos con la indumentaria deportiva adecuada,
observándose especialmente la necesidad de calzado idóneo para los distintos pavimentos.
2. Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y obtener de las autoridades competentes las autorizaciones
preceptivas exigibles, así como estar en posesión de los preceptivos seguros de accidentes para dichas
actividades recreativas, en aplicación de lo dispuesto en la legislación vigente. Asimismo, las personas
jurídicas que utilicen las instalaciones serán responsables de cumplir la normativa vigente en materia laboral
y tributaria. En este sentido, la sección de deportes podrá solicitar documentación acreditativa del
cumplimiento de dichas obligaciones, especialmente cuando las actividades desarrolladas en la instalación
pública supongan la prestación de un servicio por parte de la entidad privada o el desarrollo de una actividad
económica.
3. Cuando los usuarios realicen actuaciones que contravengan las normas contenidas en la presente
Ordenanza o no atiendan a las indicaciones de los responsables de las instalaciones podrán ser
inmediatamente expulsados de las mismas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en aplicación de
la presente Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 18
Anuncio 2655/2025
Artículo 7. Derechos de los usuarios.
Los usuarios de las instalaciones deportivas, con carácter general, tendrán los siguientes derechos, sin perjuicio de los
reconocidos de acuerdo con la normativa vigente en sus relaciones con las administraciones públicas:
a) Ser tratados con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en la instalación deportiva,
pudiendo en todo momento solicitar su identificación.
b) Usar y disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y previo pago de la tasa vigente, todos los
servicios que preste la instalación.
c) Disfrutar de las instalaciones, el mobiliario y el equipamiento deportivo en buenas condiciones de uso.
d) Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito a través del
registro del Ayuntamiento de Almendralejo.
e) Ser informado sobre las condiciones de uso de la instalaciones deportivas municipales, así como sobre los
programas deportivos ofertados en ellas.
f) Formular las sugerencias que considere oportunas para la mejora de la gestión de las instalaciones
deportivas municipales, así como las reclamaciones que estime en relación con el funcionamiento de las
mismas.
g) Cualesquiera otros derechos reconocidos por la legislación vigente y en la presente Ordenanza.
Artículo 8. Obligaciones de los usuarios.
1. Son obligaciones de los usuarios:
a) Hacer uso de las instalaciones y espacios deportivos de acuerdo con las normas generales
establecidas en esta Ordenanza o las específicas que rijan la actividad o uso del espacio
deportivo y, en su caso, de las instrucciones dadas por el personal de la instalación,
responsabilizándose de cualesquiera daños que causen en las mismas, respetando los horarios
establecidos para su uso.
b) Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de las instalaciones deportivas.
c) Abonar las tasas establecidas por la utilización de las instalaciones deportivas o por los
servicios correspondientes, en los términos establecidos por la presente Ordenanza y en las
ordenanzas fiscales.
d) Ir provisto en su caso, del recibo o documento acreditativo del pago y del documento
identificativo correspondiente para acreditar su condición de usuario, no pudiendo cederlo o
transmitirlo a un tercero, y presentar dicha documentación cuando sea requerido al efecto por
el personal de la sección de deportes.
e) Acceder a las instalaciones y espacios deportivos con la indumentaria deportiva adecuada,
observándose especialmente la necesidad de calzado idóneo para los distintos pavimentos.
2. Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y obtener de las autoridades competentes las autorizaciones
preceptivas exigibles, así como estar en posesión de los preceptivos seguros de accidentes para dichas
actividades recreativas, en aplicación de lo dispuesto en la legislación vigente. Asimismo, las personas
jurídicas que utilicen las instalaciones serán responsables de cumplir la normativa vigente en materia laboral
y tributaria. En este sentido, la sección de deportes podrá solicitar documentación acreditativa del
cumplimiento de dichas obligaciones, especialmente cuando las actividades desarrolladas en la instalación
pública supongan la prestación de un servicio por parte de la entidad privada o el desarrollo de una actividad
económica.
3. Cuando los usuarios realicen actuaciones que contravengan las normas contenidas en la presente
Ordenanza o no atiendan a las indicaciones de los responsables de las instalaciones podrán ser
inmediatamente expulsados de las mismas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en aplicación de
la presente Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 18