Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02655/2025)
Reglamento regulador de instalaciones deportivas de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

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4. Facilitar la identificación y pertenencia a club cuando le sea requerido por el personal de la instalación.
Artículo 9. Prohibiciones generales.
Para la adecuada ordenación de la convivencia y uso de infraestructuras, equipamientos e instalaciones deportivas, y sin
perjuicio de las normas particulares establecidas para cada espacio deportivo, con carácter general no esta permitido en
ningún caso:
a) Fumar en las instalaciones deportivas o elementos anexos.
b) Introducir utensilios o envases de vidrio en instalaciones, recintos deportivos y sus anexos.
c) El acceso de animales en las instalaciones deportivas municipales, a excepción de los que sirvan de guía a
invidentes.
d) La entrada de patines, monopatines, bicicletas, patinetes o cualquier otro vehículo salvo en los lugares
autorizados o destinados a tal fin. Estos vehículos se dejarán obligatoria mente en las zonas habilitadas para
su fin. El Ayuntamiento no se hace responsable de estos vehículos estacionados en las zonas habilitadas.
e) Jugar y/o efectuar calentamientos con balones, pelotas u otros objetos en vestuarios, pasillos de acceso a
pistas, graderíos, zonas ajardinadas y todos aquellos espacios que no se consideren deportivos.
f) Consumir alimentos cuando produzcan desperdicios en el terreno de juego (así como en el graderio o
accesos a los mismos) tales como pipas, cacahuetes, etc.
g) Utilizar la instalación deportiva con el fin de impartir clases con la finalidad de obtener un beneficio
particular u otras actividades colectivas organizadas sin la previa autorización de la Concejalía de Deportes.
h) Utilizar las instalaciones deportivas municipales o cualquiera de sus elementos para un uso distinto de
aquel para el que están concebidos.
i) Realizar cualquier tipo de actos que puedan ocasionar daños a las instalaciones deportivas municipales o a
cualquiera de sus elementos. Queda expresamente prohibido arrastar mobiliario por los pavimentos
deportivos.
j) No se pueden realizar marcas permanentes en los suelos o paredes de las instalaciones, tampoco pegar
pegatinas, ni se puede realizar ninguna modificación estructural de las instalaciones, sin autorización expresa
de la sección de deportes.
k) Las gradas y los aledaños de las instalaciones solo podrán ser ocupadas por público o acompañante de los
usuarios en el caso de desarrollarse competiciones y partidos oficiales o eventos extraordinarios.
l) Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario.
m) Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las
circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los
comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes
en la actividad deportiva.
n) Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.
o) Encender fuego.
p) Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.
q) Cualesquier otra conducta que atente contra el buen orden y la convivencia dentro de la instalación
deportiva.
r) Comportamientos o conductas que puedan considerarse violentos, racistas o xenófobos, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 19/2007, de 11 de julio contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia
en el deporte.
s) Vender cualquier tipo de comida o bebida, fuera de las zonas autorizadas para tal fin (cafetería).

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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