Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02655/2025)
Reglamento regulador de instalaciones deportivas de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

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Artículo 10. Responsabilidad de los usuarios.
1. Los usuarios serán responsables de los daños que causen en los espacios deportivos, y demás bienes,
elementos y material de que disponen las instalaciones deportivas, incluidas las plantas, árboles, césped, y
demás elementos anejos, debiendo satisfacer los gastos que origine su reparación o reposición, sin perjuicio
de la sanción que pueda derivarse de la infracción cometida.
2. El usuario de las instalaciones deportivas será responsable de los accidentes o desperfectos derivados del
incumplimiento de la presente norma, un comportamiento negligente o mal uso de las instalaciones,
equipamientos y servicios. Asimismo será responsable del cuidado de sus objetos personales no
responsabilizándose la sección de deportes, de la pérdida o sustracción de prendas y demás objetos,
pertenecientes a los usuarios, que se produzca en las instalaciones deportivas municipales.
3. De los daños ocasionados en las instalaciones deportivas o en zonas o elementos anejos por parte de
escolares, miembros de clubes, o cualquier otra persona integrante de las asociaciones o entidades a que se
refiere el siguiente título, será responsable el centro docente, club, asociación o entidad a la que se haya
concedido la autorización de uso de las instalaciones. Asimismo estas entidades serán responsables de los
daños personales que puedan producirse durante el desarrollo de las actividades deportivas, debiendo
disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil.
4. De los daños ocasionados por los usuarios menores de edad serán responsables los padres, tutores o
personas que los tengan bajo su custodia. De igual forma se establecerá la responsabilidad respecto de las
personas que se encuentren incapacitadas.
Artículo 11. Autorización de uso.
1. El uso de instalaciones deportivas municipales, exigirá previa autorización de la sección de deportes, en los
términos señalados en los artículos siguientes, salvo que se trate de actividades organizadas por el propio
Ayuntamiento. En ella se establecerán las condiciones específicas de uso de la instalación, de acuerdo con los
informes emitidos por los servicios técnicos del organismo y la normativa específica de la actividad a
desarrollar y se concederán, en su caso, con carácter discrecional atendiendo a la disponibilidad de la
instalación de que se trate.
2. El uso de las instalaciones tendrá como finalidad la práctica deportiva, bien libremente o en el marco de
programas de promoción, iniciación, enseñanza, o entrenamiento, o de competiciones o exhibiciones de las
modalidades deportivas para las que fueron diseñadas.
3. Excepcionalmente, dichas instalaciones podrán acoger actos deportivos distintos de los establecidos en el
apartado anterior, así como actividades no deportivas que tengan una finalidad cultural o social, organizada
por el Ayuntamiento u otras entidades, requiriéndose igualmente la autorización prevista en la presente
Ordenanza por la Concejalía de Deportes.
4. Las autorizaciones se otorgarán de conformidad con los criterios técnicos establecidos por la sección de
deportes y se extinguirán al cumplirse el plazo establecido, quedando sin efecto por incumplimiento de las
obligaciones generales establecidas en esta Ordenanza o por las particulares establecidas en el acto de
autorización. Asimismo, podrán ser modificadas o revocadas en cualquier momento por razones de
seguridad, climatológicas, de reparación imprevista de instalaciones u otras circunstancias que puedan
ocasionar daños personales o materiales o en general por razones de interés público, sin generar derecho a
indemnización, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza fiscal correspondiente.
5. Las autorizaciones de uso de las instalaciones tienen carácter personal, por lo que su titular no podrá
cederla o transmitirla a un tercero.
Artículo 12. Solicitudes de uso de las instalaciones.
La sección de deportes facilitará modelos normalizados de solicitud de uso de las instalaciones, en los cuales se indicará la
documentación a acompañar, con la antelación establecida en cada caso.
Cuando las actividades pretendan desarrollarse de manera estable a lo largo de todo el año o curso escolar, las solicitudes
deberán presentarse entre los días 1 de junio y 1 de septiembre de cada año. Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de
la siguiente documentación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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