Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02655/2025)
Reglamento regulador de instalaciones deportivas de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 2655/2025

- Memoria descriptiva de la actividad a que pretenda destinarse la instalación solicitada detallando:
Calendario durante el cual pretende desarrollarse la actividad: Número de meses, número de días,
número de horas,...
Número máximo de destinatarios o participantes y perfil de los mismos. Este número no podrá
superar en ningún caso el aforo de la instalación.
Identificación de la persona responsable de la actividad que se encargará de velar por el cumplimiento
de horarios y de que el local quede en las debidas condiciones para su uso por otros beneficiarios.
En el caso de que se exija a los destinatarios el abono de alguna cantidad como condición para el
acceso a la actividad promovida, deberá acompañarse una memoria económica en la que se detalle las
tarifas que pretenden exigirse, así como un presupuesto detallado de los gastos e ingresos que genere
el desarrollo de la actividad.
- Al término de la actividad, deberán justificarse tales gastos, documentalmente, mediante presupuesto
detallado. El incumplimiento de esta obligación, se considerara falta muy grave.
- Justificante de pago de fianza.
Artículo 13. Uso de las instalaciones por usuarios inscritos en actividades organizadas por la sección de deportes.
1. La sección de deportes podrá ofertar actividades, cursos, torneos, etc. Este uso tendrá prioridad frente a
cualesquiera otros de particulares o asociaciones.
2. Para la realización de las distintas actividades, será requisito indispensable la inscripción de un porcentaje
de alumnos igual o superior al 50% de las plazas ofertadas. De no alcanzarse dicho porcentaje la Sección
podrá acordar libremente la suspensión o supresión del curso o actividad en cuestión.
3. Los alumnos que resulten admitidos en las diferentes actividades, además de los derechos previstos con
carácter general en la presente Ordenanza, tendrán derecho a asistir a las correspondientes clases o cursos
siempre que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas establecidas en la Ordenanza fiscal.
4. En las actividades programadas por la sección de deportes, se podrán establecer normas especiales
distintas a las contenidas en este artículo, de las que deberá informarse a los interesados, antes o con ocasión
de su inscripción en las mismas.
Artículo 14. Uso de las instalaciones por centros docentes municipales.
1. Las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Almendralejo podrán ser destinadas a complementar la
infraestructura deportiva en los centros docentes del municipio que impartan educación infantil, primaria,
secundaria, bachillerato y formación profesional.
2. El acceso y utilización de las instalaciones deportivas municipales por los centros docentes mencionados en
el apartado anterior se subordinará, en cualquier caso, al cumplimiento de los siguientes requisitos, que
habrán de ser debidamente justificados:
- Que tenga como finalidad el desarrollo de la enseñanza de educación física o se corresponda
con el programa educativo de la misma.
- Que se realice durante el horario lectivo de los centros escolares.
- Que durante el uso de la instalación, los escolares vayan acompañados como mínimo de un
profesor del centro educativo, que será el responsable tanto de de las clases de educación
física como del adecuado comportamiento de los escolares.
- Que la solicitud haya sido aprobada por el consejo escolar del centro.
3. Los centros escolares presentarán la correspondiente solicitud de uso de las instalaciones en el plazo
habilitado al efecto. Las solicitudes efectuadas fuera de dicho plazo serán atendidas en función de la
disponibilidad de las instalaciones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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