Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02655/2025)
Reglamento regulador de instalaciones deportivas de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2655/2025
Artículo 15. Uso de instalaciones por clubes o asociaciones.
1. Los clubes y asociaciones deportivas, inscritas como tal en el registro correspondiente, podrán solicitar
autorización de uso de las instalaciones para la totalidad del período que comprenda el desarrollo de su
actividad. Las solicitudes deberán presentarse en el registro municipal durante el plazo fijado al efecto en
cada temporada, acompañando a esta toda la documentación exigible según lo fijado en el artículo 12. Las
solicitudes efectuadas fuera de dicho plazo serán atendidas en función de la disponibilidad de las
instalaciones y por orden de registro de entrada.
2. Las entidades a las que se refiere este artículo podrán hacer uso de las instalaciones para la celebración de
competiciones oficiales. En este caso las solicitudes deberán presentarse en las oficinas de la sección de
deportes por escrito, acompañadas del calendario oficial de la competición, con antelación suficiente respecto
a la fecha en la que se pretende su utilización.
3. Asimismo las entidades referidas podrán solicitar el uso de las instalaciones para otros encuentros o
exhibiciones deportivas, en horarios que no interrumpan el desarrollo normal de las actividades deportivas
de los demás usuarios. En este caso las solicitudes se presentarán asimismo en las oficinas de la sección de
deportes por escrito con una antelación mínima de 6 días hábiles a la fecha en la que se pretende su
utilización.
4. La autorización de uso de las instalaciones tendrá carácter discrecional atendiendo a la disponibilidad de
las mismas. En el caso de denegar dicha autorización, se comunicará al solicitante mediante resolución
motivada. El orden de prioridad de uso entre los distintos solicitantes, será el fijado por el personal técnico de
la sección de deportes atendiendo a:
a) Utilidad deportiva o social del club o entidad en el municipio:
- Deporte de base, deporte femenino y de personas con discapacidad.
- Número de deportistas participando en competición.
- Número de socios.
- Categorías deportivas (proyección deportiva y continuidad).
- Implantación social de la disciplina.
b) Antigüedad del club o asociación y trayectoria.
5. Cuando las entidades deportivas no vayan a hacer uso de las instalaciones en los días autorizados, deberán
notificarlo por escrito a la sección de deportes con una antelación mínima de 3 días hábiles. En otro caso, se
podrá sancionar a la entidad, sin la cesión de instalaciones, por un tiempo que podrá ir desde 1 mes hasta los
6 meses.
6. El incumplimiento de las condiciones de la autorización o de las normas previstas en la presente Ordenanza
podrá dar lugar a su revocación y, en su caso, a la modificación del orden de prioridad de uso de las
instalaciones entre clubes o entidades para futuras autorizaciones.
Artículo 16. Uso de instalaciones deportivas por cualquier otra persona física o jurídica.
Se podrá autorizar el uso de las instalaciones deportivas municipales, en supuestos distintos a los recogidos en los artículos
anteriores, a cualquier entidad jurídica para la realización de actividades deportivas, en una fecha y hora determinada con
carácter discrecional, atendiendo a la disponibilidad de aquellas y las normas especiales establecidas para cada instalación
en esta Ordenanza y los actos dictados en desarrollo de la misma.
Artículo 17. Uso de instalaciones deportivas para usos no deportivos o eventos de carácter extraordinario.
1. Excepcionalmente podrá autorizarse el uso de las instalaciones o espacios deportivos para actividades no
deportivas, correspondiendo a la entidad solicitante obtener de las autoridades competentes, las
autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de póliza de seguro de Responsabilidad Civil
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 15. Uso de instalaciones por clubes o asociaciones.
1. Los clubes y asociaciones deportivas, inscritas como tal en el registro correspondiente, podrán solicitar
autorización de uso de las instalaciones para la totalidad del período que comprenda el desarrollo de su
actividad. Las solicitudes deberán presentarse en el registro municipal durante el plazo fijado al efecto en
cada temporada, acompañando a esta toda la documentación exigible según lo fijado en el artículo 12. Las
solicitudes efectuadas fuera de dicho plazo serán atendidas en función de la disponibilidad de las
instalaciones y por orden de registro de entrada.
2. Las entidades a las que se refiere este artículo podrán hacer uso de las instalaciones para la celebración de
competiciones oficiales. En este caso las solicitudes deberán presentarse en las oficinas de la sección de
deportes por escrito, acompañadas del calendario oficial de la competición, con antelación suficiente respecto
a la fecha en la que se pretende su utilización.
3. Asimismo las entidades referidas podrán solicitar el uso de las instalaciones para otros encuentros o
exhibiciones deportivas, en horarios que no interrumpan el desarrollo normal de las actividades deportivas
de los demás usuarios. En este caso las solicitudes se presentarán asimismo en las oficinas de la sección de
deportes por escrito con una antelación mínima de 6 días hábiles a la fecha en la que se pretende su
utilización.
4. La autorización de uso de las instalaciones tendrá carácter discrecional atendiendo a la disponibilidad de
las mismas. En el caso de denegar dicha autorización, se comunicará al solicitante mediante resolución
motivada. El orden de prioridad de uso entre los distintos solicitantes, será el fijado por el personal técnico de
la sección de deportes atendiendo a:
a) Utilidad deportiva o social del club o entidad en el municipio:
- Deporte de base, deporte femenino y de personas con discapacidad.
- Número de deportistas participando en competición.
- Número de socios.
- Categorías deportivas (proyección deportiva y continuidad).
- Implantación social de la disciplina.
b) Antigüedad del club o asociación y trayectoria.
5. Cuando las entidades deportivas no vayan a hacer uso de las instalaciones en los días autorizados, deberán
notificarlo por escrito a la sección de deportes con una antelación mínima de 3 días hábiles. En otro caso, se
podrá sancionar a la entidad, sin la cesión de instalaciones, por un tiempo que podrá ir desde 1 mes hasta los
6 meses.
6. El incumplimiento de las condiciones de la autorización o de las normas previstas en la presente Ordenanza
podrá dar lugar a su revocación y, en su caso, a la modificación del orden de prioridad de uso de las
instalaciones entre clubes o entidades para futuras autorizaciones.
Artículo 16. Uso de instalaciones deportivas por cualquier otra persona física o jurídica.
Se podrá autorizar el uso de las instalaciones deportivas municipales, en supuestos distintos a los recogidos en los artículos
anteriores, a cualquier entidad jurídica para la realización de actividades deportivas, en una fecha y hora determinada con
carácter discrecional, atendiendo a la disponibilidad de aquellas y las normas especiales establecidas para cada instalación
en esta Ordenanza y los actos dictados en desarrollo de la misma.
Artículo 17. Uso de instalaciones deportivas para usos no deportivos o eventos de carácter extraordinario.
1. Excepcionalmente podrá autorizarse el uso de las instalaciones o espacios deportivos para actividades no
deportivas, correspondiendo a la entidad solicitante obtener de las autoridades competentes, las
autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de póliza de seguro de Responsabilidad Civil
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