Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. (03514/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de ayudas económicas por nacimiento de hijo o adopción de hijo menor de tres años
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Ayuntamiento de Medina de las Torres
Anuncio 3514/2025
cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los
Extranjeros en España y su Integración Social.
Artículo 5.º.- Presentación de solicitudes.
Las solicitudes dirigidas al Sr. Alcade-Presidente, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por los
procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, con arreglo al modelo normalizado del anexo 1, en el plazo de dos meses siguientes a la
inscripción en el Registro Civil del nacimiento o adopción.
A las solicitudes se acompañará la documentación que sigue, en original o copia compulsada:
- DNI o tarjeta de residencia.
- Certificación del nacimiento del hijo o hijos por los que se solicite la ayuda.
- Libro de familia.
- Declaración de no estar incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de ayudas
públicas de conformidad con el anexo II adjunto.
- En caso de separación o divorcio, sentencia judicial o convenio regulador.
Artículo 6.º.- Incorporación de documentación de oficio.
Los servicios administrativos del Ayuntamiento incorporarán de oficio, durante la instrucción del expediente,
certificación acreditativa de los siguientes extremos:
- Empadronamiento y residencia efectiva del hijo o hijos por los que se solicite la subvención.
- Empadronamiento y residencia efectiva del resto de la unidad familiar en Medina de las
Torres.
- El estado de cumplimento o incumplimiento de los componentes de la unidad familiar con
respecto a las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Medina de las Torres.
Una vez cumplimentado el expediente, y tras evacuar los informes que procedan será resuelto por el AlcaldePresidente.
El reconocimiento de la subvención corresponderá al Alcalde-Presidente. Podrá condicionarse aquel al hecho
consistente en que progenitores y recién nacidos se encuentren antes del abono de la subvención al corriente
en el cumplimiento de cualquier obligación con la Hacienda Local del Ayuntamiento.
También podrá establecerse con carácter previo al pago la concurrencia de cualquier otra circunstancia que
tenga como objetivo garantizar que tenga como objetivo garantizar el cumplimiento de las condiciones
establecidas en esta Ordenanza para el reconocimiento de la subvención, y evitar cualquier tipo de fraude o
abuso.
Artículo 7.º.- Resolución o notificación.
Las actuaciones de instrucción de los correspondientes expedientes se llevarán a cabo a través de los servicios
administrativos del Ayuntamiento. Una vez recibida la solicitud, se verificará que la misma cumple los requisitos exigidos en
la convocatoria y, si se advirtiese que la solicitud presentada carece de alguno de los datos que en ella se requieren o que la
documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para
que en la plazo de diez días hábiles, contando a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente,
subsane la falta aportando el documento o cumplimentando el trámite requerido, con apercibimiento de que si así no lo
hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 21, en
relación con el artículo 68, ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los
Extranjeros en España y su Integración Social.
Artículo 5.º.- Presentación de solicitudes.
Las solicitudes dirigidas al Sr. Alcade-Presidente, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por los
procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, con arreglo al modelo normalizado del anexo 1, en el plazo de dos meses siguientes a la
inscripción en el Registro Civil del nacimiento o adopción.
A las solicitudes se acompañará la documentación que sigue, en original o copia compulsada:
- DNI o tarjeta de residencia.
- Certificación del nacimiento del hijo o hijos por los que se solicite la ayuda.
- Libro de familia.
- Declaración de no estar incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de ayudas
públicas de conformidad con el anexo II adjunto.
- En caso de separación o divorcio, sentencia judicial o convenio regulador.
Artículo 6.º.- Incorporación de documentación de oficio.
Los servicios administrativos del Ayuntamiento incorporarán de oficio, durante la instrucción del expediente,
certificación acreditativa de los siguientes extremos:
- Empadronamiento y residencia efectiva del hijo o hijos por los que se solicite la subvención.
- Empadronamiento y residencia efectiva del resto de la unidad familiar en Medina de las
Torres.
- El estado de cumplimento o incumplimiento de los componentes de la unidad familiar con
respecto a las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Medina de las Torres.
Una vez cumplimentado el expediente, y tras evacuar los informes que procedan será resuelto por el AlcaldePresidente.
El reconocimiento de la subvención corresponderá al Alcalde-Presidente. Podrá condicionarse aquel al hecho
consistente en que progenitores y recién nacidos se encuentren antes del abono de la subvención al corriente
en el cumplimiento de cualquier obligación con la Hacienda Local del Ayuntamiento.
También podrá establecerse con carácter previo al pago la concurrencia de cualquier otra circunstancia que
tenga como objetivo garantizar que tenga como objetivo garantizar el cumplimiento de las condiciones
establecidas en esta Ordenanza para el reconocimiento de la subvención, y evitar cualquier tipo de fraude o
abuso.
Artículo 7.º.- Resolución o notificación.
Las actuaciones de instrucción de los correspondientes expedientes se llevarán a cabo a través de los servicios
administrativos del Ayuntamiento. Una vez recibida la solicitud, se verificará que la misma cumple los requisitos exigidos en
la convocatoria y, si se advirtiese que la solicitud presentada carece de alguno de los datos que en ella se requieren o que la
documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para
que en la plazo de diez días hábiles, contando a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente,
subsane la falta aportando el documento o cumplimentando el trámite requerido, con apercibimiento de que si así no lo
hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 21, en
relación con el artículo 68, ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
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