Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. (03512/2025)
Modificación de las bases de convocatoria para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo, como personal laboral fijo, mediante el sistema de oposición
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

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Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará resolución, en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos, indicando las
causas que han motivado la exclusión.
Dicha resolución se publicará en el BOP de Badajoz y en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Medina de
las Torres.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente
a la publicación de la resolución en el BOP de Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su
omisión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
5.2. Lista definitiva.
Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el BOP de Badajoz la resolución elevando a definitiva la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que fueron
excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones. Dicha resolución se expondrá al público en el tablón de anuncios y
en la página web municipal.
Contra la resolución a la que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de
defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de
este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la fecha de publicación de la resolución aprobatoria de las listas
definitivas en el BOP de Badajoz, será la que determine los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
En la resolución publicando las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal Calificador.
Sexta.- Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente/a: Funcionario/a de carrera designado por el Ayuntamiento de Medina de las Torres.
Secretario/a: Funcionario/a de carrera designado por el Ayuntamiento de Medina de las Torres.
Vocales: Tres empleados públicos, funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo.
6.2. Se deberá nombrar igual número de suplentes a los miembros designados como Tribunal En la designación de sus
miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres
y mujeres, si fuera posible.
6.3. Todos los miembros del Tribunal, Presidente y Vocales, tanto titulares como suplentes, habrán de ser funcionarios de
carrera o personal laboral fijo y poseer un nivel de titulación igual o superior a la requerida para el acceso a las plazas
convocadas.
6.4. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador puede asistir como
observador un representante por cada organización sindical con representación en la Mesa General de Negociación de
Empleados Públicos del Ayuntamiento de Medina de las Torres, así como de los Grupos Políticos que conforman la
Corporación municipal.
6.5. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados miembros,
colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
6.6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su
caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En ausencia del Presidente le sustituirá el
Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
6.7. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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