Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Río Bodión (Zafra). Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03525/2025)
Bases para la contratación laboral temporal a jornada completa de una plaza de Técnico de Conductas Adictivas
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Mancomunidad de Municipios Río Bodión

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- Presidente/a: Gerente de la Mancomunidad o quien legalmente le sustituya.
- Vocales: Tres empleados públicos designados por la Presidencia.
- Secretario/a: El/la Secretario/a-Interventor/a de la Mancomunidad o quien legalmente lo sustituya.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la Presidenta y de la Secretaria, o de quienes, en su caso las
sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes. En ausencia del Presidente/a la sustituirá el/la vocal presente de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos se den cualquiera de las
circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP/2015).
Asimismo, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el mismo texto legal.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de
técnicos/as especialistas así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los ejercicios; todos
ellos actuarán con voz y sin voto.
Las organizaciones sindicales con representación en la Mancomunidad podrán participar como observadores en todas las
fases y actos que integran dichos procesos a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido
de las pruebas, antes de su realización.
El procedimiento de actuación del Tribunal se regirá por las normas establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP/2015) y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección estará formado por dos fases, que tendrán como objeto conocer la capacidad, aptitud e
idoneidad de los aspirantes para el desarrollo de las funciones propias del puesto. Las fases consistirán en la realización de
una fase de oposición y una fase de concurso posterior, en las que se observarán los principios de publicidad, igualdad,
mérito y capacidad.
En el proceso selectivo solo se tendrán en cuenta aquellas circunstancias probadas documentalmente y aportadas antes de
la finalización del plazo de presentación de instancias.
8.1. Oposición.
La fase de oposición consistirá en contestar a un cuestionario de 25 preguntas tipo test, relativas a los temas incluidos en el
anexo I, en un tiempo máximo de 30 minutos. Cada pregunta del cuestionario estará compuesta por tres respuestas
alternativas de las cuales solo una de ellas será la correcta.
El cuestionario contendrá además 5 preguntas adicionales, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en
su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba de selección.
Se calificará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario alcanzar al menos una puntuación de 5 puntos para superarla.
Cada respuesta acertada tiene un valor de 0,40 puntos. Ni las respuestas erróneas ni las preguntas en blanco penalizarán.
El Tribunal podrá establecer una "nota de corte" con un número de candidatos/as, en el caso que no haya suficientes
aprobados para pasar a la siguiente fase.
8.2 Concurso.
Se valorarán los méritos a que se refiere la convocatoria y que encuentren documentalmente acreditados dentro del plazo
de presentación de instancias y cuyos títulos o acreditación hayan sido emitidos por organismo oficial y con capacidad de
certificar, y con arreglo al siguiente baremo:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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