Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Área de Igualdad (Badajoz). (03547/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias, autorizaciones, actividades y servicios de naturaleza urbanística y otros documentos públicos
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres
Anuncio 3547/2025
a) Las obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación y las que modifiquen la
distribución interior de las edificaciones o construcciones existentes, cualquiera que sea su uso,
que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, el
sistema estructural, no tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio, ni
supongan impacto sobre el patrimonio histórico-artístico o sobre el uso privativo y ocupación
de bienes de dominio público.
b) Las obras sobre construcciones y edificaciones existentes que por su alcance puedan
considerarse de escasa entidad y se realicen con un reducido presupuesto, tales como
sustitución, renovación o reparación de revestimientos, alicatados, pavimentos, falsos techos,
tabiquería, carpintería, fontanería, instalaciones eléctricas, enlucidos y pinturas.
c) Los trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas, ensayos y
limpieza de solares.
d) La tala de arbolado en suelo urbano.
e) La implantación de estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de
servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público.
f) El cerramiento de fincas, muros y vallados.
g) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
h) La instalación de invernaderos de altura inferior a 1 metro y cuya superficie ocupada sea
inferior a 500 m².
i) La reparación de firmes y cunetas de caminos privados existentes.
j) La instalación de placas solares sobre edificios y construcciones, así como los puntos de
recarga de vehículos eléctricos, salvo que supongan un impacto sobre el patrimonio histórico
artístico.
III. Información municipal por escrito de régimen urbanístico.
Las actuaciones municipales consistentes en la prestación del servicio de información municipal por escrito
del régimen urbanístico aplicable a una finca, unidad de ejecución o sector, mediante expedición de cédula
urbanística, así como de la compatibilidad ambiental de una actividad o instalación sujeta a autorización
ambiental unificada (AAU) o autorización ambiental integrada (AAI) con el planeamiento municipal, mediante
la expedición del certificado de compatibilidad ambiental, quedan sujetos a esta Ordenanza fiscal.
IV. Tramitación de los expedientes de ruina y órdenes de ejecución.
Las órdenes de ejecución y ruina que se dicten legitiman por sí misma a los destinatarios para la ejecución de
los actos, operaciones y las actividades que en ella se contemplan, sin necesidad de la licencia urbanística de
comunicación previa, debiendo abonar los gastos exigibles por su tramitación, y por lo tanto sujetos a esta
Ordenanza fiscal, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento del deber de conservación, para la realización de obras y trabajos de
reparación o restauración legalmente exigibles, salvo que por motivo de la falta del
cumplimiento de este deber haya sobrevenido ruina.
b) Realización de actos o desarrollo de usos no previstos o no permitidos por la ordenación
territorial y urbanística, para la minimización del impacto de unos y otros y, de ser posible,
conseguir la reposición al estado originario.
c) Declaración de ruina por incumplimiento del deber de conservación.
V. Expedición de documentos públicos y prestación de otros servicios.
Quedarán sujetos también a esta Ordenanza fiscal la expedición de documentos públicos y la prestación de
otros servicios por parte de este Ayuntamiento, distinto de los señalados anteriormente, que se contemplan
en los siguientes supuestos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Las obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación y las que modifiquen la
distribución interior de las edificaciones o construcciones existentes, cualquiera que sea su uso,
que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, el
sistema estructural, no tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio, ni
supongan impacto sobre el patrimonio histórico-artístico o sobre el uso privativo y ocupación
de bienes de dominio público.
b) Las obras sobre construcciones y edificaciones existentes que por su alcance puedan
considerarse de escasa entidad y se realicen con un reducido presupuesto, tales como
sustitución, renovación o reparación de revestimientos, alicatados, pavimentos, falsos techos,
tabiquería, carpintería, fontanería, instalaciones eléctricas, enlucidos y pinturas.
c) Los trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas, ensayos y
limpieza de solares.
d) La tala de arbolado en suelo urbano.
e) La implantación de estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de
servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público.
f) El cerramiento de fincas, muros y vallados.
g) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
h) La instalación de invernaderos de altura inferior a 1 metro y cuya superficie ocupada sea
inferior a 500 m².
i) La reparación de firmes y cunetas de caminos privados existentes.
j) La instalación de placas solares sobre edificios y construcciones, así como los puntos de
recarga de vehículos eléctricos, salvo que supongan un impacto sobre el patrimonio histórico
artístico.
III. Información municipal por escrito de régimen urbanístico.
Las actuaciones municipales consistentes en la prestación del servicio de información municipal por escrito
del régimen urbanístico aplicable a una finca, unidad de ejecución o sector, mediante expedición de cédula
urbanística, así como de la compatibilidad ambiental de una actividad o instalación sujeta a autorización
ambiental unificada (AAU) o autorización ambiental integrada (AAI) con el planeamiento municipal, mediante
la expedición del certificado de compatibilidad ambiental, quedan sujetos a esta Ordenanza fiscal.
IV. Tramitación de los expedientes de ruina y órdenes de ejecución.
Las órdenes de ejecución y ruina que se dicten legitiman por sí misma a los destinatarios para la ejecución de
los actos, operaciones y las actividades que en ella se contemplan, sin necesidad de la licencia urbanística de
comunicación previa, debiendo abonar los gastos exigibles por su tramitación, y por lo tanto sujetos a esta
Ordenanza fiscal, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento del deber de conservación, para la realización de obras y trabajos de
reparación o restauración legalmente exigibles, salvo que por motivo de la falta del
cumplimiento de este deber haya sobrevenido ruina.
b) Realización de actos o desarrollo de usos no previstos o no permitidos por la ordenación
territorial y urbanística, para la minimización del impacto de unos y otros y, de ser posible,
conseguir la reposición al estado originario.
c) Declaración de ruina por incumplimiento del deber de conservación.
V. Expedición de documentos públicos y prestación de otros servicios.
Quedarán sujetos también a esta Ordenanza fiscal la expedición de documentos públicos y la prestación de
otros servicios por parte de este Ayuntamiento, distinto de los señalados anteriormente, que se contemplan
en los siguientes supuestos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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