Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Área de Igualdad (Badajoz). (03546/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres

Anuncio 3546/2025

Abrillantamiento de suelos.
Abrillantar objetos metálicos y limpieza de dorados y cromados.
Arreglos de averías en el domicilio.
Lavar a mano.
En la realización de tareas domésticas No se deberán utilizar productos químicos peligrosos.
Cuando existan animales (perros, gatos etc.), estos No deberán estar sueltos en las mismas
dependencias donde la/el Auxiliar realiza las tareas, o deberán estar sujetos de forma que no puedan
causarle daños. De igual manera, no corresponde a la/el Auxiliar la atención de dichos animales, ni
limpiar los excrementos de los mismos.
Prestaciones de carácter personal excluidas.
Cortar uñas o de pies o manos y afeitar con cuchilla, a la persona usuaria que padezca de diabetes o
tenga tratamiento con anticoagulantes o antiagregantes plaquetarios. Tampoco se realizará esta tarea
a personas que por su especial situación personal, se estime que dichas tareas deban ser realizadas
por personal especializado (podólogo, etc.).
Colocación o retirada de sondas.
Suministro de medicación que implique especialización.
Cambio de material de traqueotomía.
Curas de enfermería y tareas de carácter sanitario que requieran especialización, actuaciones para las
que sea exigible titulación de carácter sanitario.
Artículo 8. Horario de prestación de servicio de ayuda a domicilio y tiempo de atención.
El servicio de ayuda a domicilio es un servicio diurno, con flexibilidad de horarios, de acuerdo con las necesidades del
usuario, que se prestará todos los días del año, a excepción de sábados, domingos y festivos.
Los horarios de atención establecidos, tanto los días como las horas, no tendrán carácter definitivo, encontrándose sujetos a
modificaciones en función de las necesidades del servicio y de la persona usuaria. De estas modificaciones se informará al
beneficiario y al resto de personas implicadas en la prestación del servicio.
En caso de ausencia no justificada por razones sanitarias, de tiempo mayor de 45 días naturales se quitara el servicio al
considerar que no es necesario para la permanencia en el entorno.
Si la persona no recibe los servicios por el Auxiliar al no abrir la puerta para que se puedan prestar 25 % del servicio en un
mes, se debe suspender el mismo.
Artículo 8. Lista de espera.
Cuando pese a reunir los requisitos establecidos para ser beneficiario de la prestación del servicio de ayuda a domicilio, no
sea posible la inclusión de la persona solicitante como beneficiaria del mismo, el Servicio Social de Atención Social Básica
generará una lista de espera, para su uso en las posteriores vacantes de horas que se generen. Dicha lista se elaborará
siguiendo el orden de puntuación otorgado, en base al baremo de indicadores de necesidad.
Además, para la obtención del alta en la prestación del servicio, deberán tenerse en cuenta una serie de variables, tales
como: Número de horas disponibles en relación con las demandas existentes por orden de prioridad, carácter del servicio,
horario, y cercanía con los otros servicios atendidos por la/el Auxiliar de servicio de ayuda a domicilio, en cuya plantilla de
trabajo se produzcan las horas vacantes.
Las peticiones incluidas en lista de espera tendrán validez hasta cumplir tres años desde la fecha de presentación de la
solicitud, produciéndose la baja definitiva a la finalización de dicho periodo, pudiendo la persona interesada presentar
nueva solicitud en caso de seguir necesitando el servicio.
Artículo 9. Resolución de solicitudes.
Las solicitudes de ayuda a domicilio pueden ser objeto de las siguientes modalidades de resolución:
1. Resolución favorable. Esta resolución se emitirá cuando se cumplan los requisitos establecidos. Los
expedientes con resolución favorable pasarán a situación de alta o de lista de espera.
2. Resolución no favorable. La denegación de la solicitud se realizará por alguna de las siguientes causas:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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