Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Área de Igualdad (Badajoz). (03546/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres

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a) No cumplir requisitos.
b) La ocultación o falsedad de datos.
c) La falta de presentación de la documentación requerida en el plazo indicado.
d) Persistir las circunstancias que motivaron la retirada del servicio.
e) Poder satisfacer adecuadamente sus necesidades por sí mismo o con el apoyo de sus
familiares.
f) No ser la necesidad alegada objeto de cobertura por parte del servicio de ayuda a domicilio.
3. Extinción del servicio. Dando lugar a la baja definitiva del mismo, por las siguientes causas:
a) A petición de la persona interesada.
b) Desaparición y/o modificación de las circunstancias personales, familiares, sociales, médicas
y/o económicas que motivaron su concesión.
c) Ser beneficiario de cualquiera de las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
d) Haber desistido de percibir prestaciones o servicios, por parte de otra administración
pública, especialmente aquellas derivadas de la ley de promoción de la autonomía personal y
atención a las personas en situación de dependencia.
e) Fallecimiento.
f) Traslado definitivo de la persona usuaria a otra localidad distinta de aquella en la que reside.
g) Traslado definitivo a domicilio de familiares que residan en la misma localidad, siempre que
los familiares por sus circunstancias particulares puedan satisfacer las necesidades de la
persona.
h) Incumplimiento de las obligaciones como beneficiario del servicio.
i) Imposibilidad material de prestación del servicio.
j) Por ingreso, con carácter definitivo, de la persona usuaria en un centro residencial.
k) Por superar los tiempos máximos establecidos para la situación de baja provisional.
l) Ocultación o falseamiento de datos, por parte de la persona usuaria o de los familiares.
m) Poder satisfacer adecuadamente sus necesidades por sí mismo y/o con el apoyo de sus
familiares.
Si la persona muestra su voluntad de incorporarse nuevamente al servicio tras una baja definitiva, deberá
iniciar los trámites de una nueva solicitud.
Artículo 10. Incidencias en la prestación del servicio. Baja provisional.
Se establece la posibilidad de una suspensión o baja provisional en la prestación del servicio de ayuda a domicilio, a petición
de la persona usuaria, por las siguientes causas:
a) La ausencia voluntaria de la persona usuaria de su domicilio habitual (vacaciones, traslado temporal con
familiares, etc). Se establece un periodo máximo 45 días consecutivos o tres meses alternos en el periodo de
un año natural. Si se superan los límites temporales establecidos pasará a la situación de baja definitiva.
b) Cuando la ausencia venga provocada por ingreso hospitalario, el servicio se mantendrá en suspenso hasta
que se produzca el alta médica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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