Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2145)
BOP-2025-2145 Convocatoria de Concesión de Prestaciones Económicas de Emergencia Social para el año 2025.
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B) La cuantía de la prestación a conceder irá en función del número de puntos
otorgado en la correspondiente valoración realizada por el trabajador/a social asignado al
peticionario/a, conforme al siguiente desglose:
Puntuación Cuantia de la prestacion establecida en la presente convocatoria.
10 o más puntos 100%
9 90%
8 80%
7 70%
6 60%
Hasta 5 puntos 50%
4.- A efectos de la presente convocatoria de prestaciones económicas, el computo de los
ingresos de los/as peticionarios/as se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º
de la Ordenanza Específica Reguladora de la concesión de prestaciones económicas de
emergencia social.
BASE DÉCIMA.- PUBLICIDAD
1. En atención a la naturaleza e importe de estas ayudas, la publicación de las ayudas
concedidas comprenderá los siguientes datos: crédito anual, importe total gastado y número
de personas beneficiarias.
2. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personal y Garantía de los Derechos Digitales, en ningún caso serán objeto de publicación
los nombres y apellidos de las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la
presente ordenanza reguladora.
BASE UNDÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA BENEFICIARIA
1.- Además de las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias de
estas ayudas vendrán obligados a:
a) Destinar la totalidad de la prestación a la finalidad para la que fue concedida.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad para la que se
concede la prestación, así como los gastos y pagos realizados en los plazos señalados en
la Base Decimotercera de la presente convocatoria.
c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y del personal del órgano
concedente para comprobar la aplicación de la prestación a la finalidad para la que se
concedió, aportando cuanta información les sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas
e) Cuantas otras obligaciones se deriven del objeto y finalidad de la prestación o que
fundamenten la concesión de la subvención.
f) Solicitar y agotar con carácter previo, siempre que las convocatorias estén abiertas y
exista crédito presupuestario, las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
y/o las ayudas para suministros de mínimos vitales convocadas por el Instituto Municipal de
CVE:
BOP-2025-2145
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
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