Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2025-2159)
BOP-2025-2159 Aprobación de la convocatoria y las bases para la constitución de una Bolsa de Empleo para Oficial de Primera de la Construcción-Albañil.
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Ayuntamiento de Navas del Madroño
Ayuntamiento de Navas del Madroño
Plza. de la Constitución, 1, Navas del Madroño. 10930 (Cáceres). Tfno. 927375002. Fax: 927375290
La calificación total obtenida será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en
la fase de oposición y la de concurso.
En caso de empate en la puntuación, se atenderá a la mejor nota obtenida en la fase de concurso;
de persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la “prueba tipo test”, y por
último, si persistiese el empate se procederá a sorteo público.
Décima.- Reclamaciones, Relación de aprobados y contratación.
Cualquier alegación, sugerencia o reclamación o petición de revisión sobre la puntuación
otorgada por el Tribunal, se podrá alegar durante los tres días naturales siguientes a la
publicación de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, y será el Tribunal el que resuelva
las alegaciones, reseñándolo en la correspondiente acta.
Si no se producen alegaciones la relación provisional de puntuaciones se entenderá elevada a
definitiva, en caso contrario y tras el estudio de las alegaciones, se publicará la relación
definitiva de aspirantes con las puntuaciones obtenidas.
El Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento la
relación provisional de aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo.
El Tribunal remitirá al Sr. Alcalde, al objeto de la oportuna contratación, la relación de los
aspirantes que han superado las pruebas, al objeto de contratar al que haya obtenido mayor
puntuación, quedando el resto de aspirantes que han aprobado, por orden de puntuación en
Bolsa de Trabajo para posibles sustituciones.
Undécima. Periodo de prueba
Para las personas contratadas se establecerá un periodo de prueba de treinta días, durante los
cuales, el trabajador/a tendrá los mismos derechos que los que correspondan al puesto de trabajo
que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá
producirse a instancia de cualquiera de las dos partes en el transcurso de ese periodo de prueba.
Duodécima. Funcionamiento de la bolsa
1.- Para formar parte de la bolsa de trabajo será necesario en todo caso haber superado las dos
pruebas de la fase de oposición.
2.- La inclusión en la Bolsa de Empleo no otorga derecho alguno a favor de los incorporados en
la misma, sino exclusivamente expectativa de nombramiento en los casos en que se produzcan
las vacantes a las que se refiere la misma y se acuerde por los órganos municipales su cobertura.
3.- La contratación de personal con carácter temporal o nombramiento interino sólo podrá
realizarse con personas incluidas en la bolsa de trabajo vigente en cada momento.
4.- El Grupo, categoría laboral y retribuciones se corresponderán en todo caso con las plazas
Cód.
Validación:
6CFHA55D49QH65FHK9QHWQARM
Verificación:
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Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
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