Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2025-2159)
BOP-2025-2159 Aprobación de la convocatoria y las bases para la constitución de una Bolsa de Empleo para Oficial de Primera de la Construcción-Albañil.
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Ayuntamiento de Navas del Madroño
Ayuntamiento de Navas del Madroño
Plza. de la Constitución, 1, Navas del Madroño. 10930 (Cáceres). Tfno. 927375002. Fax: 927375290
que sean objeto de vacante temporal debidamente consignadas en el Presupuesto General del
Ayuntamiento.
5.- La duración de la contratación temporal o nombramiento interino será en función de las
necesidades del servicio conforme a lo determinado en las presentes bases y en la legislación
aplicable. Las funciones serán las propias del puesto objeto de sustitución. En todo caso la
contratación laboral de personal con cargo a esta bolsa tendrá una duración limitada de
conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores. Si en
el momento de llevar a cabo la contratación el aspirante propuesto no cumpliera el anterior
requisito, se pasará turno en la bolsa y se procederá a su contratación de nuevo cuando quede
plaza libre y no le afecte lo especificado en el artículo mencionado. Asimismo los
nombramientos de funcionarios interinos se ajustarán en duración y demás condiciones a lo
previsto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
6.- La bolsa tendrá carácter rotatorio y se procederá a la contratación de personal laboral
temporal en función de las necesidades del Ayuntamiento atendiendo al orden que establezca la
bolsa de trabajo de conformidad con lo establecido en las presentes bases. De acuerdo a éstas, la
primera contratación que se produzca, será la de la persona que ocupa el primer lugar de la
bolsa. Cuando en un mismo acto se soliciten cubrir varias plazas, se ordenará esta petición de
mayor a menor duración del contrato de trabajo, asignándose los puestos de trabajo en función
de la puntuación de los integrantes de la bolsa.
7.- Finalizados el/los contratos el trabajador se incorporará automáticamente a la bolsa de
trabajo ocupando el puesto correspondiente según su puntuación si la relación ha sido menor de
doce meses, pasando a ocupar en caso contrario el último lugar de la bolsa de empleo cuando la
prestación efectuada, bien sea en un único o en varios llamamientos, haya superado el plazo de
doce meses.
8.- Cuando el Ayuntamiento necesite realizar una nueva contratación o nombramiento, ésta se
formalizará con el/la aspirante que ocupe en ese momento el primer puesto de la bolsa de
trabajo por orden de puntuación.
9.- El llamamiento a los integrantes de la Bolsa de Empleo se efectuará conforme al siguiente
procedimiento:
a.- La forma normal de localización será vía llamada de teléfono, SMS, e-mail, o WhatsApp
conforme a los datos consignados en la solicitud, que deberán ser debidamente comunicados
por escrito en caso de cambio o variación siendo responsabilidad exclusiva del solicitante
tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio.
b.- El Ayuntamiento se pondrá en contacto con el interesado para ofertarle la cobertura
temporal del puesto a través de llamada telefónica al número que conste en ese momento de
contacto con el mismo
c.- De no haber podido efectuar contacto telefónico se efectuará un nuevo llamamiento
telefónico una hora más tarde del primer llamamiento efectuado.
Cód.
Validación:
6CFHA55D49QH65FHK9QHWQARM
Verificación:
https://navasdelmadrono.sedelectronica.es/
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firmado
electrónicamente
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esPublico
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BOP-2025-2159
Verificable
en:
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Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
Pág. 10158
Ayuntamiento de Navas del Madroño
Plza. de la Constitución, 1, Navas del Madroño. 10930 (Cáceres). Tfno. 927375002. Fax: 927375290
que sean objeto de vacante temporal debidamente consignadas en el Presupuesto General del
Ayuntamiento.
5.- La duración de la contratación temporal o nombramiento interino será en función de las
necesidades del servicio conforme a lo determinado en las presentes bases y en la legislación
aplicable. Las funciones serán las propias del puesto objeto de sustitución. En todo caso la
contratación laboral de personal con cargo a esta bolsa tendrá una duración limitada de
conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores. Si en
el momento de llevar a cabo la contratación el aspirante propuesto no cumpliera el anterior
requisito, se pasará turno en la bolsa y se procederá a su contratación de nuevo cuando quede
plaza libre y no le afecte lo especificado en el artículo mencionado. Asimismo los
nombramientos de funcionarios interinos se ajustarán en duración y demás condiciones a lo
previsto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
6.- La bolsa tendrá carácter rotatorio y se procederá a la contratación de personal laboral
temporal en función de las necesidades del Ayuntamiento atendiendo al orden que establezca la
bolsa de trabajo de conformidad con lo establecido en las presentes bases. De acuerdo a éstas, la
primera contratación que se produzca, será la de la persona que ocupa el primer lugar de la
bolsa. Cuando en un mismo acto se soliciten cubrir varias plazas, se ordenará esta petición de
mayor a menor duración del contrato de trabajo, asignándose los puestos de trabajo en función
de la puntuación de los integrantes de la bolsa.
7.- Finalizados el/los contratos el trabajador se incorporará automáticamente a la bolsa de
trabajo ocupando el puesto correspondiente según su puntuación si la relación ha sido menor de
doce meses, pasando a ocupar en caso contrario el último lugar de la bolsa de empleo cuando la
prestación efectuada, bien sea en un único o en varios llamamientos, haya superado el plazo de
doce meses.
8.- Cuando el Ayuntamiento necesite realizar una nueva contratación o nombramiento, ésta se
formalizará con el/la aspirante que ocupe en ese momento el primer puesto de la bolsa de
trabajo por orden de puntuación.
9.- El llamamiento a los integrantes de la Bolsa de Empleo se efectuará conforme al siguiente
procedimiento:
a.- La forma normal de localización será vía llamada de teléfono, SMS, e-mail, o WhatsApp
conforme a los datos consignados en la solicitud, que deberán ser debidamente comunicados
por escrito en caso de cambio o variación siendo responsabilidad exclusiva del solicitante
tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio.
b.- El Ayuntamiento se pondrá en contacto con el interesado para ofertarle la cobertura
temporal del puesto a través de llamada telefónica al número que conste en ese momento de
contacto con el mismo
c.- De no haber podido efectuar contacto telefónico se efectuará un nuevo llamamiento
telefónico una hora más tarde del primer llamamiento efectuado.
Cód.
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