Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2025-2159)
BOP-2025-2159 Aprobación de la convocatoria y las bases para la constitución de una Bolsa de Empleo para Oficial de Primera de la Construcción-Albañil.
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Ayuntamiento de Navas del Madroño
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d.- De no contestar telefónicamente tras el segundo intento se llamará al siguiente integrante
de la bolsa, decayendo en su derecho a la oferta del llamamiento el aspirante que no haya
respondido y pasando a ocupar el último puesto de la Bolsa de Empleo, salvo acreditación de
fuerza mayor que impida contestar la oferta.
e.- En todo caso el interesado deberá aceptar la designación en el plazo de dos horas a contar
desde que conteste a la llamada. De no efectuarse dicha aceptación se entiende rechazada la
propuesta, pasando por una sola vez a ocupar el último puesto de la bolsa de empleo; la
segunda renuncia o rechazo dará lugar a la exclusión definitiva de la bolsa de empleo.
f.-En caso de rechazo de la oferta, justificando su causa, conforme a lo indicado en la regla
13 no supondrá alteración en el orden obtenido en la bolsa de empleo.
10.- Cuando se produzca una propuesta de contratación o nombramiento, los/as aspirantes
deberán presentar en el plazo de los dos días hábiles siguientes a su aceptación los documentos
necesarios para formalizar su contrato o su nombramiento. según se especifica a continuación.
Transcurrido dicho plazo sin contestación se procederá automáticamente al llamamiento del/la
aspirante siguiente en la bolsa, causando baja de la misma.:
a) Fotocopia del DNI o documento identificativo válido en España, o en su caso permiso de
residencia, en los términos del art. 57 del EBEP.
b) Fotocopia del número de la seguridad social.
c) Cuenta bancaria con IBAN.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
e) Declaración responsable de capacidad funcional para el normal ejercicio de la función g)
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas ni en situación de incapacidad o incompatibilidad para ocupar la plaza
correspondiente.
11.-El candidato que no presente en el plazo indicado los documentos anteriormente citados, no
podrá ser contratado o nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud o en la
documentación aportada con ella.
12. - Será de aplicación al personal inscrito a la bolsa de trabajo la normativa vigente en materia
de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Decimotercera.- Bajas en la Bolsa
1 Será causa de baja en la Bolsa de empleo las siguientes circunstancias:
A.- En el supuesto de que un/a aspirantes rechazara una oferta de empleo sin causa
justificada y teniendo en cuenta lo dispuesto en las reglas sobre el llamamiento de la base
12ª.
Cód.
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6CFHA55D49QH65FHK9QHWQARM
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Martes, 6 de mayo de 2025
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