Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-2192)
BOP-2025-2192 Convocatoria de Ayudas Económicas para garantizar a los/a ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2025.
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g.
a.
establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado
consumidor/a en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas
impagadas de suministro eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas
solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores/as
vulnerables severos/as, cuando se haya abonado previamente la factura en caso de
consumidores/as vulnerables severos/as o cuando haya transcurrido el plazo
establecido para el pago de las facturas de estos consumidores/as, será de aplicación
el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el cómputo establecido en
los párrafos anteriores.
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles
a la persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
En caso de abono de préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual, no se computa
como ingreso la cuantía mensual que se abone por ese concepto, con el límite del 50 % del
PREM mensual, referido a 14 pagas (350 € en 2.025).
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para
consumidores/as vulnerables severos/as según el Real Decreto 897/2.017, de 6 de octubre, se
aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la
normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor/a en riesgo de
exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas impagadas de suministro eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes
que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos, cuando se
haya abonado previamente la factura en caso de consumidores/as vulnerables severos/as o
cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos
consumidores/as, será de aplicación el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y
el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los/as
miembros de la unidad de convivencia:
La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2.006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
de-pendencia.
CVE:
BOP-2025-2192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
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