Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-2192)
BOP-2025-2192 Convocatoria de Ayudas Económicas para garantizar a los/a ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2025.
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La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha
edad y que esté afectado/a por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de
discapacidad.
Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones
públicas.
Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte,
alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación
ocupacional.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:
Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén
ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social,
sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las
personas beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en
los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
No cumplir los requisitos recogidos en el Artículo 13 de la LEY GENERAL DE
SUBVENCIONES, Ley 38/2.003, de 17 de noviembre. Con las excepciones explicadas
en la presente convocatoria pues ese requisito no aparece contemplado en la
publicación del DOE relativa a la RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2.024, de la
Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del
Acuerdo de 14 de febrero de 2.024, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica
Municipal para suministros de mínimos vitales para el 2.024. En la publicación ni
siquiera se exige con respecto a la Entidades Locales destinatarias de los fondos que
no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la
Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
La decisión será tomada por la Junta de Gobierno Local y la justificación se basa en que la
ayuda de suministros mínimos vitales se otorgue a los/as solicitantes aunque no se encuentren
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, pues si no
CVE:
BOP-2025-2192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
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