Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-2192)
BOP-2025-2192 Convocatoria de Ayudas Económicas para garantizar a los/a ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2025.
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1.
2.
3.
a.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por
anualidad y unidad de convivencia que se establecen a continuación:
En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá
concederse en el mismo año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un
importe superior al límite establecido en el apartado anterior para cada unidad de
convivencia.
El importe disponible para cada unidad familiar se ajustará a la necesidad de los/as
beneficiarios/as, teniendo en cuenta las facturas que aporten y en todo caso hasta
agotar la disponibilidad presupuestaria.
3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención.
La subvención tiene por finalidad AYUDAS ECONÓMICAS PARA GARANTIZAR A LOS/AS
CIUDADANOS/AS DE ALCUÉSCAR EL DERECHO DE ACCESO DE SUMINISTRO DE
MÍNIMOS VITALES PARA EL AÑO 2.025.
1. Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de los
siguientes gastos:
Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada,
la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los
impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro. No obstante lo anterior, para
las personas beneficiarias del bono social para consumidores/as vulnerables
severos/as regulado en el Real Decreto 897/2.017, de 6 de octubre, solo se abonará el
cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del
bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el
plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal. De no acreditarse el pago
de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limita-ción a la financiación
NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950,00 €
Entre 3 y 4 miembros 1.100,00 €
5 o más miembros 1.200,00 €
CVE:
BOP-2025-2192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
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