Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2207)
BOP-2025-2207 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio 2025, correspondientes a la Concejalía de juventud y festejos del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, para proyectos en materia juvenil desarrollados.
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fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos
en el artículo 37 y siguientes de la Ley General de Subvenciones:
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para
ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
Incumplimiento total o parcial del objetivo del proyecto o la no adopción
del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o
la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30
de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control
financiero previstas en las LGS.
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a
los beneficiarios así como de los compromisos asumidos por estos con
motivo de la concesión de la subvención siempre que afecten o se
refieran al modo en que han de conseguir los objetivos, realizar la
actividad o actividades que conforman el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a
los beneficiarios así como de los compromisos asumidos por estos con
motivo de la concesión de la subvención cuando de ellos se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
incumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de la actividad o
actividades que conforman el proyecto subvencionado o la concurrencia
de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos
internacionales.
2.-Reintegro de excesos:
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste del
proyecto subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste
del proyecto, así como el interés de demora correspondiente (artículo 19-3 de la Ley
38/2003).
3.-Subvenciones pendientes de pago:
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en
el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas
previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
BASE DECIMOCTAVA: CRITERIOS PARA GRADUAR EL INCUMPLIMIENTO
Cuando el cumplimento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívoca tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la
aplicación de los criterios establecidos en este artículo.
CVE:
BOP-2025-2207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
Pág. 10408
fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos
en el artículo 37 y siguientes de la Ley General de Subvenciones:
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para
ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
Incumplimiento total o parcial del objetivo del proyecto o la no adopción
del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o
la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30
de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control
financiero previstas en las LGS.
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a
los beneficiarios así como de los compromisos asumidos por estos con
motivo de la concesión de la subvención siempre que afecten o se
refieran al modo en que han de conseguir los objetivos, realizar la
actividad o actividades que conforman el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a
los beneficiarios así como de los compromisos asumidos por estos con
motivo de la concesión de la subvención cuando de ellos se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
incumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de la actividad o
actividades que conforman el proyecto subvencionado o la concurrencia
de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos
internacionales.
2.-Reintegro de excesos:
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste del
proyecto subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste
del proyecto, así como el interés de demora correspondiente (artículo 19-3 de la Ley
38/2003).
3.-Subvenciones pendientes de pago:
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en
el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas
previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
BASE DECIMOCTAVA: CRITERIOS PARA GRADUAR EL INCUMPLIMIENTO
Cuando el cumplimento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívoca tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la
aplicación de los criterios establecidos en este artículo.
CVE:
BOP-2025-2207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
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